R.TNRCH. Nº 1021-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 227906-2022.

ADMINISTRADO: Municipalidad Distrital de Tambillo.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El procedimiento simplificado de acreditación de disponibilidad hídrica regulado por norma especial solo aplica a proyectos de inversión pública.

MARCO NORMATIVO: Artículo 1° del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI y en el artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 021-2017-ANA..

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

797-2023

Administrado

Municipalidad Distrital de Tambillo

Sumilla

El procedimiento simplificado de acreditación de disponibilidad hídrica regulado por norma especial solo aplica a proyectos de inversión pública.
 

Marco normativo

Artículo 1° del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI y en el artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 021-2017-ANA.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0969-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 221150-2022.

ADMINISTRADO: Willy Edgar Colonia Salinas.

ORGANO: ALA Ica.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Permiso de uso de agua.

SUMILLA: Es nulo el permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico con fines agrarios cuando es otorgado para el riego de cultivos permanentes.

MARCO NORMATIVO: Artículo 58° de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 87.1 del artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

659-2023

Administrado

Willy Edgar Colonia Salinas

Sumilla

Es nulo el permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico con fines agrarios cuando es otorgado para el riego de cultivos permanentes

Marco normativo

Artículo 58° de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 87.1 del artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0968-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 221166-2022.

IMPUGNANTE: Agrícola Valle de Ica S.A.C.

ORGANO: ALA Ica. 

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Permiso de uso de agua.

SUMILLA: Es nulo el permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico con fines agrarios cuando es otorgado para el riego de cultivos permanentes.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 58° de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 87.1 del artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

663-2023

Sumilla

Es nulo el permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico con fines agrarios cuando es otorgado para el riego de cultivos permanentes.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 58° de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 87.1 del artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0950-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 193400-2023.

ADMINISTRADO: Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán.

ORGANO: ALA Mantaro.

MATERIA: Nulidad de Oficio de Acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico. 

SUMILLA: Para tramitar una autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico sobre proyectos de saneamiento, conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI, se debe contar previamente con la acreditación de disponibilidad hídrica y la certificación ambiental del proyecto.

MARCO NORMATIVO: Artículos 2° y 3° del Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI.

SENTIDO: Nulo e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

734-2023

Administrado

Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán

Sumilla

Para tramitar una autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico sobre proyectos de saneamiento, conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI, se debe contar previamente con la acreditación de disponibilidad hídrica y la certificación ambiental del proyecto.

Marco normativo

 Artículos 2° y 3° del Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0945-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 224359-2022.

SOLICITANTE: Ezequiel Baudelio Chavarry Correa.

ORGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua. 

SUMILLA: Es nula la extinción y otorgamiento cuando no existe correspondencia entre el predio transferido y el predio objeto de la solicitud.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA..

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Jueves, 29 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

707-2023

Sumilla

Es nula la extinción y otorgamiento cuando no existe correspondencia entre el predio transferido y el predio objeto de la solicitud.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0943-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 155923-2021.

ADMINISTRADO: Comité de Usuarios de Agua Dos Manantiales de Poquerragra.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua. 

SUMILLA: En el otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización debe acreditarse el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículos 3° y 4° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Jueves, 29 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

123-2024

Administrado

Comité de Usuarios de Agua Dos Manantiales de Poquerragra

Sumilla

En el otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización debe acreditarse el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.
 

Marco normativo

Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículos 3° y 4° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0767-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 63581-2023.

ADMINISTRADO: Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A.

ORGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La representación legal de la empresa en el procedimiento debe ser acreditada.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10º, artículo 64º y el numeral 1 del artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

645-2023

Administrado

Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A.

Sumilla

La representación legal de la empresa en el procedimiento debe ser acreditada.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10º, artículo 64º y el numeral 1 del artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0628-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 146208-2023.

ADMINISTRADO: Comité de usuarios del Anexo de Villa Verde.

ORGANO: ALA Moquegua.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Reconocimiento de comité de usuarios.

SUMILLA: Es nulo el reconocimiento de una organización de usuarios de agua, cuando no forma parte de un sector y/o subsector hidráulico delimitado y aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 62° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado con el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

752-2023

Sumilla

Es nulo el reconocimiento de una organización de usuarios de agua, cuando no forma parte de un sector y/o subsector hidráulico delimitado y aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Artículo 62° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado con el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0506-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 207357-2022.

SOLICITANTE: Clemente Súclupe Chapoñán.

ORGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento de un derecho de uso de agua por cambio de titular basada en un contrato privado de compraventa, cuando no es posible identificar que el predio trasferido corresponde al predio con derecho de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

584-2023

Sumilla

Es improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento de un derecho de uso de agua por cambio de titular basada en un contrato privado de compraventa, cuando no es posible identificar que el predio trasferido corresponde al predio con derecho de uso de agua

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0491-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 117493-2021.

ADMINISTRADO: Hilda Catalina Osorio De Barrera.

ORGANO: ALA Chancay-Huaral.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento por causal de sucesión, cuando el causante,titular de la licencia, había transferido el predio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 0072015-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

618-2022

Administrado

Hilda Catalina Osorio De Barrera

Sumilla

Es improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento por causal de sucesión, cuando el causante,
titular de la licencia, había transferido el predio.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 0072015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor