R.TNRCH. Nº 0435-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 7729-2023.

ADMINISTRADO: Segundo Genaro Silva Rodríguez.

ORGANO: AAA Marañón

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando no se cuenta con la servidumbre para la conducción de recursos hídricos desde la fuente hasta el lugar de aprovechamiento.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

249-2024

Administrado

Segundo Genaro Silva Rodríguez

Sumilla

Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando no se cuenta con la servidumbre para la conducción de recursos hídricos desde la fuente hasta el lugar de aprovechamiento.

Marco normativo

Literal f) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0429-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 105258-2022.

SOLICITANTES: Sucesión Intestada de Damián López Medina Sucesión Intestada de Enrique Fabio López Rivera.

ORGANO: ALA Chancay-Huaral.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de permiso de uso de agua.

SUMILLA: No procede la solicitud de extinción y otorgamiento de derechos de uso de agua cuando se pretenda acreditar la condición de propietario mediante actos de transferencia de derechos y acciones que no permitan identificar el predio con derecho de uso de agua primigenio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

626-2023

Sumilla

No procede la solicitud de extinción y otorgamiento de derechos de uso de agua cuando se pretenda acreditar la condición de propietario mediante actos de transferencia de derechos y acciones que no permitan identificar el predio con derecho de uso de agua primigenio.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0425-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 71488-2023.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Cañete Clase A.

ORGANO: ALA Mala-Omas-Cañete.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No procede la solicitud de extinción y otorgamiento del derecho de uso de agua, cuando el título presentado por el administrado no identifica el predio dentro del terreno matriz, lo cual no se subsana con un plano que carece de las firmas de las partes del contrato.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

656-2023

Sumilla

No procede la solicitud de extinción y otorgamiento del derecho de uso de agua, cuando el título presentado por el administrado no identifica el predio dentro del terreno matriz, lo cual no se subsana con un plano que carece de las firmas de las partes del contrato.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0419-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 222725-2023.

ADMINISTRADO: Desarrollo Frutícola Sudamericana S.A.C.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Es nula la autorización de perforación de un pozo de reemplazo con mayor profundidad, cuando no se cuenta con la acreditación de disponibilidad hídrica y la autorización de ejecución de obras del proyecto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 246° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 18° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

190-2024

Administrado

Desarrollo Frutícola Sudamericana S.A.C.

Sumilla

Es nula la autorización de perforación de un pozo de reemplazo con mayor profundidad, cuando no se cuenta con la acreditación de disponibilidad hídrica y la autorización de ejecución de obras del proyecto.

Marco normativo

Artículo 246° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 18° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0130-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 2833-2023.

ADMINISTRADO: Alexis Gregorio Grande Ale.

ORGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando no se dispone de servidumbre para la conducción de recursos hídricos.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Febrero, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

308-2023

Administrado

Alexis Gregorio Grande Ale

Sumilla

Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando no se dispone de servidumbre para la conducción de recursos hídricos.

Marco normativo

literal f) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0128-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 213605-2021.

ADMINISTRADO: Atanacia Miranda Quispe.

ORGANO: ALA Mala Omas Cañete.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No procede la solicitud de extinción y otorgamiento del derecho de uso de agua, cuando el título presentado por el administrado no identifica el predio dentro del terreno matriz, lo cual no se subsana con un plano que carece de las firmas de las partes del contrato.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Febrero, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

657-2023

Administrado

Atanacia Miranda Quispe

Sumilla

No procede la solicitud de extinción y otorgamiento del derecho de uso de agua, cuando el título presentado por el administrado no identifica el predio dentro del terreno matriz, lo cual no se subsana con un plano que carece de las firmas de las partes del contrato.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

TNRCH. Nº 0795-2019-ANA

Resumen

CUT N°:227640-2018.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento de revisión de Oficio.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 827-2018-ANA-AAA.H.CH por advertirse la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; e improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua presentada por el señor Juan Julio Varela Vela debido a que no se ha cumplido con acreditar la transferencia en la titularidad del bien, conforme lo exige el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA; asimismo, se dispone que la Administración Local de Agua Moche-Virú-Chao instruya un procedimiento administrativo para declarar la extinción de un derecho de uso de agua por caducidad del titular de la licencia otorgada mediante la Resolución Administrativa N°0037-2005-DRA-LL/ATDRMVCH.

MARCO NORMATIVO: Artículo II y numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar, numeral 1 del artículo 10° y artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

SENTIDO: NULIDAD / IMPROCEDENTE / DISPONER

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

063-2018

Sumilla

El uso de un predio por cierto tiempo o para cierto fin (por ejemplo, el comodato) no produce una transferencia de la titularidad     

Marco normativo

Artículo II y numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar, numeral 1 del artículo 10° y artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0745-2019-ANA

Resumen

CUT N°:11911-2019.

ÓRGANO: ALA Ica.

MATERIA: Revisión de Oficio

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°259-2018-ANA-AAA.CHCH-ALA.I. por advertirse la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; e improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua ingresada por la empresa Sun Fruits Exports S.A., debido a que no se ha cumplido con acreditar la transferencia en la titularidad del bien, conforme lo exige el articulo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numerales 213.1 y 2013.2 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

SENTIDO: NULIDAD / IMPROCEDENTE 

Fecha de Resolución

Jueves, 20 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

079-2019

Sumilla

Corresponde la causal de nulidad del acto administrativo cuando se realice a la extinción y otorgamiento de licencia de uso sin que se haya producido la transferencia de la titularidad del bien 

Marco normativo

Artículo 10°, numerales 213.1 y 2013.2 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor