R.TNRCH. Nº 0072-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 171049-2021.

SOLICITANTE:  Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento – JASS del sector Callanca Comunidad Campesina de Churo.

ÓRGANO:  AAA Titicaca.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 166-2021-ANA-AAA.TIT, solicitada por la Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento – JASS del sector Callanca Comunidad Campesina de Churo, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No Haber Merito

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Febrero, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

578-2021

Sumilla

El apelante no lograró desvirtuar lo analizado por la Administración, solo manifiestan una disconformidad con el procedimiento iniciado por la solicitante.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0069-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 171094-2021.

SOLICITANTE: Antonio Ceveriano Condori León.

ÓRGANO: ALA Ilave.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 130-2019-ANA-ALA ILAVE, solicitada por el señor Antonio Ceveriano Condori León, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Organizaciones de Usuarios de Agua.

SUB MATERIA: Reconocimiento de Comité de Usuarios

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No Haber Merito

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Febrero, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

613-2021

Sumilla

El impugnante no ha presentado un documento oficial que declare la falsedad de dicho padrón de usuarios o de las firmas contenidas en el mismo, a su vez, está establecido la prohibición de constituir dos o más organizaciones del mismo nivel sobre un mismo sector o sub sector.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0051-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 171811-2021.

SOLICITANTE: Dirección de Administración de Recursos Hídricos.

ÓRGANO: ALA Barranca.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 078-2019-ANA-AAA-CF-ALA.B, solicitada por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No Haber Merito

 

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Enero, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

561-2021

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0041-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 201241-2021.

SOLICITANTE: Fruit Farm S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1705-2019-ANA-CAÑETE-FORTALEZA, solicitada por la empresa Fruit Farm S.A.C., debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Delimitación de faja marginal.

SUB MATERIA: De Oficio

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No Haber Merito

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Enero, 2022

N° de Expediente TNRCH

742-2021

Sumilla

No se observa agravio al interés público o vulneración de algún derecho fundamental, pues la delimitación de la faja marginal no afecta la disponibilidad hídrica.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0038-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 99335-2020.

SOLICITANTE: Statkraft Perú S.A.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución N° 245-2021-ANA/TNRCH, por no haberse configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Tarifa de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No Haber Merito

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Enero, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

320-2020

Sumilla

La resolución cuestionada se emitió de acuerdo con en el sello de recepción del referido recurso y teniendo en cuenta la información del Sistema de Gestión Documentaria - SGD de la Autoridad Nacional del Agua, por lo que la información no invalida la misma, por haberse presentado en forma extemporánea.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0036-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 134440-2018.

SOLICITANTE: AAA Chaparra - Chincha.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 594-2018-ANA-AAA-CH.CH, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de dicho acto administrativo.

MATERIA: Procedimiento Administrativo sancionador 

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No Haber Merito

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Enero, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

925-2018

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0043-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 124599-2021.

SOLICITANTE: Carlos Andrés Quiñones Soto.

ÓRGANO: ALA Mantaro.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de las Resoluciones Administrativas Nº 133-2005-INRENA-IRH/ATDRM y N° 145-2013-ANA-ALA MANTARO, solicitadas por el señor Carlos Andrés Quiñones Soto, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio de dichos actos administrativos. 

MATERIA: Otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No Haber Merito

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Enero, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

556-2021

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0034-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 150892-2021.

SOLICITANTE: AAA Pampas-Apurímac.

ÓRGANO: ALA Alto Apurímac - Velille.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 012-2019-ANA-AAA.PA-ALA.VE, solicitada por la Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurímac, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUB MATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No Haber Merito

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Enero, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

549-2021

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0022-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 77143-2021.

SOLICITANTE: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

ÓRGANO: ALA Tambo Alto-Tambo.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 068-2021 ANA-AAA.CO-ALA.TAT, solicitada por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUB MATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No Haber merito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Enero, 2022

N° de Expediente TNRCH

386-2021

Sumilla

No se establece como exigencia solicitar la opinión técnica al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP, por ser un procedimiento de cambio de titularidad de la licencia de uso de agua primigenia.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0019-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 23986-2021.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios del Canal Aparinaco y Castro Corral.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 0644-2020-ANA-AAA.M, por no haberse configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUB MATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No Haber merito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Enero, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

357-2021

Sumilla

e concluye mediante Informe Técnico emitida por la administración la conformidad del cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma para la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor