R.TNRCH. Nº 1008-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 24960-2024.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Clase C Bajo Caplina.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

180-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1007-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 24960-2024.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Clase C Bajo Caplina.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

180-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1006-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 24960-2024.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Clase C Bajo Caplina.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

 

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

180-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1004-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 115457-2023.

SOLICITANTE: Gerarda Mercado de Quispe.

ORGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Delimitación de la faja marginal.

SUBMATERIA: De parte.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua o infraestructura hidráulica pública multisectorial.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 4° y 18° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales..

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

337-2024

Sumilla

La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes agua, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario y el libre tránsito, por tanto, su determinación no incide en la eventual propiedad o posesión de un predio.

Marco normativo

Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 4° y 18° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0962-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 120231-2024.

SOLICITANTE: Mauricio André Matta Morales.

ORGANO: ALA Río Seco. 

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular. 

SUMILLA: En el procedimiento de extinción y otorgamiento de licencia se evalúa que exista un acto de transferencia y no otras consideraciones.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito. 

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

652-2024

Sumilla

En el procedimiento de extinción y otorgamiento de licencia se evalúa que exista un acto de transferencia y no otras consideraciones.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0821-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 58606-2024.

SOLICITANTE: Roberto Antonio Chávez Morales.

ORGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: La nulidad de oficio se desestima cuando el solicitante se basa en un título de propiedad que judicialmente ha sido desvirtuado.

MARCO NORMATIVO: Artículos 58° y 60° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 19 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

246-2024

Sumilla

La nulidad de oficio se desestima cuando el solicitante se basa en un título de propiedad que judicialmente ha sido desvirtuado.

Marco normativo

Artículos 58° y 60° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0792-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 167905-2023.

SOLICITANTE: Jaime Severiano Ramos García.

ORGANO: ALA San Juan.

MATERIA:  Organizaciones de usuarios de agua.

SUBMATERIA: Reconocimiento de consejo directivo.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad cuando el acto administrativo ha cumplido los requisitos de forma; y, además, en esta instancia no se evalúa la validez de los procesos eleccionarios.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 269-2017-ANA, artículo 92° del Código Civil y artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

687-2023

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad cuando el acto administrativo ha cumplido los requisitos de forma; y, además, en esta instancia no se evalúa la validez de los procesos eleccionarios.

Marco normativo

Numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 269-2017-ANA, artículo 92° del Código Civil y artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0790-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 213143-2023.

SOLICITANTE: Oscar Quiñones Mamani.

ORGANO: ALA Tambopata-Inambari.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: No procede la nulidad de la licencia de uso de agua, cuando cumple con los requisitos establecidos en la norma especial para fines acuícolas.

MARCO NORMATIVO: Artículos 4° y 5° del Decreto Supremo N° 0006-2021-MIDAGRI y artículos 5° y 6° de la Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

254-2024

Sumilla

No procede la nulidad de la licencia de uso de agua, cuando cumple con los requisitos establecidos en la norma especial para fines acuícolas.

Marco normativo

Artículos 4° y 5° del Decreto Supremo N° 0006-2021-MIDAGRI y artículos 5° y 6° de la Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0789-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 107321-2022.

ADMINISTRADO: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Putaja – Upamayo – Mantaro Clase B.

ORGANO: ALA Huancavelica.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Tarifa.

SUMILLA: La propuesta de tarifa que se presente de manera extemporánea y sin utilizar la herramienta SICTA, corresponde ser aprobada de oficio por la Administración Local de Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4.4 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 307-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

260-2024

Administrado

Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Putaja – Upamayo – Mantaro Clase B

Sumilla

La propuesta de tarifa que se presente de manera extemporánea y sin utilizar la herramienta SICTA, corresponde ser aprobada de oficio por la Administración Local de Agua.

Marco normativo

Numeral 4.4 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 307-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0780-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 8818-2021.

SOLICITANTE: Alcides Aníbal Pinedo Cárdenas.

ORGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La nulidad de oficio se desestima cuando no se acreditan los vicios que alega el administrado.

MARCO NORMATIVO: Artículos 10° y 213° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

772-2024

Sumilla

La nulidad de oficio se desestima cuando no se acreditan los vicios que alega el administrado.

Marco normativo

Artículos 10° y 213° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas