R.TNRCH. Nº 0377-2025-ANA
Resumen
CUT: 276925-2023.
IMPUGNANTE: Ninoska Villasante Castañeda.
ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.
MATERIA: Licencia de uso de agua.
SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.
SUMILLA: La licencia doméstica-poblacional, o sus etapas previas, no puede denegarse por el solo hecho que una determinada zona se encuentre en el ámbito de la Empresa Prestadora de Servicios, sino cuando, además de la ubicación, la EPS se encuentre en capacidad de atender efectivamente la necesidad de agua potable.
MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79°, artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 26° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.
SENTIDO: Fundado.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La licencia doméstica-poblacional, o sus etapas previas, no puede denegarse por el solo hecho que una determinada zona se encuentre en el ámbito de la Empresa Prestadora de Servicios, sino cuando, además de la ubicación, la EPS se encuentre en capacidad de atender efectivamente la necesidad de agua potable.
Marco normativo
Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79°, artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 26° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.