R.TNRCH. Nº 0316-2025-ANA

Resumen

CUT: 93221-2024.

IMPUGNANTE: Odón Arana Ramos.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 31 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

222-2025

Marco normativo

Artículo 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0315-2025-ANA

Resumen

CUT: 217907-2024.

IMPUGNANTE: Nexa Resources Cajamarquilla S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Procedimiento administrativo General.

SUBMATERIA: Principio del Debido Procedimiento.

SUMILLA: La retribución económica por el uso del agua subterránea en el recibo único se sustenta en el volumen reportado por el operador.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6.1 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo 1185, que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión del Agua Subterránea a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Resolución Jefatural Nº 115- 2021-ANA, que aprueban las Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada y Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 057- 2017-SUNASS-CD.

SENTIDO: Fundado, nulo e improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 31 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

031-2025

Sumilla

La retribución económica por el uso del agua subterránea en el recibo único se sustenta en el volumen reportado por el operador.

Marco normativo

Numeral 6.1 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo 1185, que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión del Agua Subterránea a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Resolución Jefatural Nº 115- 2021-ANA, que aprueban las Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada y Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 057- 2017-SUNASS-CD.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0314-2025-ANA

Resumen

CUT: 202868-2024.

IMPUGNANTE: Nexa Resources Cajamarquilla S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Procedimiento administrativo General.

SUBMATERIA: Principio del Debido Procedimiento.

SUMILLA: La retribución económica por el uso del agua subterránea en el recibo único se sustenta en el volumen reportado por el operador.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6.1 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo 1185, que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión del Agua Subterránea a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Resolución Jefatural Nº 115- 2021-ANA, que aprueban las Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada y Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 057- 2017-SUNASS-CD.

SENTIDO: Fundado, nulo e improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 31 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

032-2025

Sumilla

La retribución económica por el uso del agua subterránea en el recibo único se sustenta en el volumen reportado por el operador

Marco normativo

Numeral 6.1 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo 1185, que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión del Agua Subterránea a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Resolución Jefatural Nº 115- 2021-ANA, que aprueban las Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada y Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 057- 2017-SUNASS-CD.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0313-2025-ANA

Resumen

CUT: 223746-2024.

IMPUGNANTE: Industrial Andahuasi S.A.C.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Procedimiento administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 31 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1267-2024

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0312-2025-ANA

Resumen

CUT: 241774-2024.

IMPUGNANTE: Nexa Resources Cajamarquilla S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Procedimiento administrativo General.

SUBMATERIA: Principio del Debido Procedimiento.

SUMILLA: La retribución económica por el uso del agua subterránea en el recibo único se sustenta en el volumen reportado por el operador.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6.1 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo 1185, que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión del Agua Subterránea a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Resolución Jefatural Nº 115- 2021-ANA, que aprueban las Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada y Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 057- 2017-SUNASS-CD.

SENTIDO: Fundado, nulo e improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 31 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

151-2025

Sumilla

La retribución económica por el uso del agua subterránea en el recibo único se sustenta en el volumen reportado por el operador.

Marco normativo

Numeral 6.1 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo 1185, que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión del Agua Subterránea a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Resolución Jefatural Nº 115- 2021-ANA, que aprueban las Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada y Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 057- 2017-SUNASS-CD.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0311-2025-ANA

Resumen

CUT: 12186-2025.

IMPUGNANTE: Industrial Andahuasi S.A.C.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Procedimiento administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 31 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

153-2025

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0310-2025-ANA

Resumen

CUT: 223754-2024.

IMPUGNANTE: Industrial Andahuasi S.A.C.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Procedimiento administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 31 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1240-2024

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0309-2025-ANA

Resumen

CUT: 12183-2025.

IMPUGNANTE: Industrial Andahuasi S.A.C.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Procedimiento administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 31 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

154-2025

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0308-2025-ANA

Resumen

CUT: 152136-2024.

IMPUGNANTE: Manuel Faustino Mendoza Valverde.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Procedimiento administrativo General.

SUBMATERIA: Consulta por inhibición.

SUMILLA: La inhibición queda sin efecto cuando la cuestión litigiosa ha concluido por pronunciamiento definitivo del Poder Judicial el cual se tomará en cuenta en el momento de resolver el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Dar por concluida la inhibición.

Fecha de Resolución

Lunes, 31 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1201-2024

Sumilla

La inhibición queda sin efecto cuando la cuestión litigiosa ha concluido por pronunciamiento definitivo del Poder Judicial el cual se tomará en cuenta en el momento de resolver el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0307-2025-ANA

Resumen

CUT: 85325-2024.

IMPUGNANTE: José Alfredo Franco García.

ÓRGANO: ALA Pisco.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: El permiso de uso de agua no procede cuando el operador de la infraestructura hidráulica no otorga la conformidad de uso.

MARCO NORMATIVO: Artículo 34° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 31 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1171-2024

Sumilla

El permiso de uso de agua no procede cuando el operador de la infraestructura hidráulica no otorga la conformidad de uso.

Marco normativo

Artículo 34° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas