R.TNRCH. Nº 0785-2019-ANA
Resumen
CUT N°:87831-2019.
IMPUGNANTE: Marilú Soledad Guillermo Peralta.
ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por la señora Marilú Soledad Guillermo Peralta, contra la Resolución Directoral N°554-2019-ANA-AAA-CH.CH: porque dicho acto se emitió conforme a ley.
MARCO NORMATIVO: Numerales 7 y 15 del Art. 15°, Art. 44° y numeral 1 del Art. 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal a) del Art. 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Resolución Jefatural N°330-2011-ANA
SENTIDO: INFUNDADO
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La única entidad encargada de otorgar derechos de uso de agua respecto de una fuente natural de agua es la Autoridad Nacional del Agua, por lo que, la Ley de Recursos Hídricos no contempla la obtención de un derecho de uso de agua por tradición o por la antigüedad del uso del recurso hídrico
Marco normativo
Numerales 7 y 15 del Art. 15°, Art. 44° y numeral 1 del Art. 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal a) del Art. 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Resolución Jefatural N°330-2011-ANA