R.TNRCH. Nº 0785-2019-ANA

Resumen

CUT N°:87831-2019.

IMPUGNANTE: Marilú Soledad Guillermo Peralta.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por la señora Marilú Soledad Guillermo Peralta, contra la Resolución Directoral N°554-2019-ANA-AAA-CH.CH: porque dicho acto se emitió conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Numerales 7 y 15 del Art. 15°, Art. 44° y numeral 1 del Art. 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal a) del Art. 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Resolución Jefatural N°330-2011-ANA

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

476-2019

Sumilla

La única entidad encargada de otorgar derechos de uso de agua respecto de una fuente natural de agua es la Autoridad Nacional del Agua, por lo que, la Ley de Recursos Hídricos no contempla la obtención de un derecho de uso de agua por tradición o por la antigüedad del uso del recurso hídrico
 

Marco normativo

Numerales 7 y 15 del Art. 15°, Art. 44° y numeral 1 del Art. 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal a) del Art. 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Resolución Jefatural N°330-2011-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0786-2019-ANA

Resumen

CUT N°:76312-2019.

IMPUGNANTE: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima contra la Resolución Directoral N°328-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por carecer de legitimidad para obrar en el procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: Art. 22° de la Ley de Recursos Hídricos, Arts. 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, Arts. 4° y 15° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Resolución Jefatural N°076-2018-ANA

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

442-2019

Sumilla

Quien no es parte del procedimiento administrativo sancionador, carece de legitimidad para interponer recurso impugnatorio

Marco normativo

Art. 22° de la Ley de Recursos Hídricos, Arts. 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, Arts. 4° y 15° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Resolución Jefatural N°076-2018-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0788-2019-ANA

Resumen

CUT N°:80664-2019.

IMPUGNANTE: Judith Quispe Quispe.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica y Autorización de Ejecución de Obras Hidráulicas.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación presentado por la señora Judith Quispe Quispe. contra la Resolución Directoral N°395-2019-ANA-AAA-CH.CH, por haberse presentado en forma extemporánea.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° y Artículo 222° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

484-2019

Sumilla

El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo cuando se interponga luego de vencido el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo, adquiriendo la calidad de acto firme

Marco normativo

Artículo 218° y Artículo 222° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0810-2019-ANA

Resumen

CUT N°:86024-2019.

SOLICITANTES: Fundo San Judas Tadeo S.A y Agrícola.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA:  Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Otros/ Principio del debido procedimiento

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la empresa Fundo San Judas Tadeo S.A., contra la Constancia Temporal N°0056-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 11.04.2018: y se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra- Chincha emita un pronunciamiento complementario, en lo que respecta al extremo del pedido de fecha 02.11.2015, que se encuentra sin resolver.

MARCO NORMATIVO: Inciso 1.2 del numeral 1. del artículo IV del  Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO / CARECER DE OBJETO / DISPONER

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

512-2019

Sumilla

Se inobserva las garantías contempladas en el principio del debido procedimiento, cuando la Autoridad deja un extremo del petitorio sin resolver

Marco normativo

Inciso 1.2 del numeral 1. del artículo IV del  Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0811-2019-ANA

Resumen

CUT N°:76253-2019.

SOLICITANTE: Domitila Julia Sánchez Morales.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°033-2019-ANA-AAA.HCH-ALA.SLN, porque la citada resolución no incurrió en vicios que conlleven a su nulidad.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 1. del artículo 10°, artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 23.3 del artículo 23° del Reglamento de Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de obras, aprobado por la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA 

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

562-2019

Sumilla

La extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular exige necesariamente la transferencia de la titularidad del predio el cual está acreditada con la partida de sucesión intestadas donde se consignan los herederos del predio, sin embargo, en la cual la administrada no acredita la calidad de heredera

Marco normativo

 Numeral 1. del artículo 10°, artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 23.3 del artículo 23° del Reglamento de Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de obras, aprobado por la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0814-2019-ANA

Resumen

CUT N°:222034-2018.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Valle de Tacna.

ÓRGANO: ALA Caplina-Locumba.

MATERIA: Tarifa por Utilización de la Infraestructura Hidráulica Menor.

SUBMATERIA: Utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor

SUMILLA: Se declaran infundados los recursos de apelación interpuestos por la Junta de Usuarios del Valle de Tacna contra las Resoluciones Administrativas N°044-2019-ANA-AAA.CO-ALA-CL y N°045-2019-ANA-AAA.CO-ALA-CL, por haberse desvirtuado el argumento de los recursos de apelación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 25.1 del artículo 25° del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por la Resolución Jefatural N°327-2018-ANA

SENTIDO: INFUNDADOS

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

234-2019

Sumilla

El Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la infraestructura Hidráulica Menor 2019 y la determinación del valor de la tarifa por utilización de dicha infraestructura correspondiente al año 2019 han sido efectuadas conforme a la normatividad vigente

Marco normativo

Numeral 25.1 del artículo 25° del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por la Resolución Jefatural N°327-2018-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0815-2019-ANA

Resumen

CUT N°:221556-2018.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Vilavilani.

ÓRGANO: ALA Caplina-Locumba.

MATERIA: Tarifa por Utilización de la Infraestructura Hidráulica Mayor.

SUBMATERIA: Utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el Comité de Usuarios de Vilavilani contra la Resolución Administrativa N°016-2019-ANA-AAA.CO-ALA-CL, por haberse desvirtuado los argumentos del recurso Impugnativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 25.1 del artículo 25° del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por la Resolución Jefatural N°327-2018-ANA

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

406-2019

Sumilla

El plan de operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica sirve de sustento para determinar el valor de la tarifa conforme se implementan las metas anuales, correspondiendo únicamente a la Administración Local de Agua su aprobación

Marco normativo

Numeral 25.1 del artículo 25° del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por la Resolución Jefatural N°327-2018-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0819-2019-ANA

Resumen

CUT N°:53824-2019.

IMPUGNANTE: Teodolinda Oseda Bejarano.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la señora Teodolinda Oseda Bejarano contra la Resolución Directoral N°081-2019-ANA-AAA X MANTARO. por haberse presentado en forma extemporánea.

MARCO NORMATIVO: Artículos 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

314-2019

Sumilla

El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo cuando se interponga luego de vencido el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo, adquiriendo la calidad de acto firme 

Marco normativo

Artículos 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0820-2019-ANA

Resumen

CUT N°:62105-2019.

IMPUGNANTE: Rogelio Abel Sarmiento Olivera.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor  Rogelio Abel Sarmiento Olivera contra la Resolución Directoral N°388-2019-ANA-AAA-CH.CH, debido a que han sido desestimados los argumentos del  recurso de apelación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 7° y numeral 3. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

428-2019

Sumilla

Se corrobora la infracción cometida por el administrado por haber realizado obras que consisten en captaciones de concreto e instalación de tuberías en las filtraciones, independientemente que dichas obras fueran realizadas en su propiedad, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua

Marco normativo

Artículo 7° y numeral 3. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

TNRCH. Nº 0822-2019-ANA

Resumen

CUT N°:62673-2019.

IMPUGNANTE: Lixna Bartolome Melgarejo Meza.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la señora Lixna Bartolomé Melgarejo Meza contra la Resolución Directoral N°592-2018-ANA/AAA-HUALLAGA, por haberse presentado en forma extemporánea.

MARCO NORMATIVO: Artículos 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

382-2019

Sumilla

El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo cuando se interponga luego de vencido el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo, adquiriendo la calidad de acto firme 

Marco normativo

Artículos 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor