R.TNRCH. Nº 0841-2019-ANA

Resumen

CUT N°:49467-2019.

IMPUGNANTE: Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra Empresa Municipalidad de Saneamiento Básico de Puno S A. a través de la Notificación N°087-2018-ANA-ALA.ILAVE. dejándose sin efecto las Resoluciones Directorales Nros.025-2019-ANA-AAA.TIT y 102-2019-ANA-AAA.TIT. y disponiéndose el archivo de dicho procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: CADUCIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

276-2019

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la resolución de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0840-2019-ANA

Resumen

CUT N°:48074-2019.

IMPUGNANTE: Compañia Minera Aurora del Norte S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Compañía Minera Aurora del Norte S.A.C. contra la Resolución Directoral N°125-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. por haberse desvirtuado los argumentos del apelante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento de su Reglamento

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

298-2019

Sumilla

Para utilizar el agua proveniente de una quebrada se debe contar con el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua, conforme al articulo 44° de la Ley de Recursos Hídricos

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento de su Reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0821-2019-ANA

Resumen

CUT N°:66164-2019.

IMPUGNANTE: Agroindustrias San Jacinto S.A.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Agroindustrias San Jacinto S.A.A. contra la Resolución Directoral N°392-2019-ANA-AAA-HCH, debido a que han sido desestimados los argumentos del recurso impugnatorio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 212.1 del artículo 212° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; artículo 3°, artículo 11° y Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI

SENTIDO: RECTIFICAR DE OFICIO / INFUNDADO

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

430-2019

Sumilla

Es infundada por cuanto se resuelve sancionar a la administrada con una multa, en una resolución que este Colegiado considera que se consignó un error aritmético que puede ser corregido, pues con ello no se altera lo sustancial ni el sentido de lo decidido en el referido acto administrativo, tal y como lo establece el del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Marco normativo

Numeral 212.1 del artículo 212° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; artículo 3°, artículo 11° y Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0818-2019-ANA

Resumen

CUT N°:14125-2012.

SOLICITANTE: ALA Chancay-Lambayeque.

ÓRGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°015-2011-ANA-ALACH-L solicitada por la
Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

398-2019

Sumilla

La nulidad de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 1 año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0817-2019-ANA

Resumen

CUT N°:69203-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Chorrillos.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de aguas

SUMILLA: Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Chorrillos contra la Resolución Directoral N°326-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que no se ha desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 10 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal e) de su Reglamento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 10. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal e) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

420-2019

Sumilla

Se realizó la verificación de campo de la conducta realizada por la entidad al arrojar residuos sólidos domésticos, de construcción y demolición en la ribera de la playa, la misma que se encuadra en la infracción de Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de aguas y se le notificó nuevamente el inicio del procedimiento administrativo sancionador concediéndole un plazo para presentar sus descargos

Marco normativo

Numeral 10. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal e) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0813-2019-ANA

Resumen

CUT N°:144299-2017.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios de Agua de la Cuenca del Río Huaura.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Aguas de retorno, drenaje o filtraciones

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios de Agua de la Cuenca del Rio Huaura y, en consecuencia, se revoca la Resolución Administrativa N°133-2017-ANA-AAA-CF-ALA.HUAURA. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de permiso de uso de agua presentada por la Junta de Usuarios de Agua de la Cuenca del Rio Huaura porque dicha administrada no cuenta con las obras debidamente autorizadas para que se le otorgue el permiso de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 59° y 60° de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 88° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 35° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

SENTIDO: FUNDADO / REVOCAR / IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1506-2018

Sumilla

Para otorgamiento de un permiso de uso de agua por filtraciones, se requiere que el predio cuente con las obras autorizadas de captación, conducción, utilización, avenamiento, medición y las demás que fuesen necesarias para el uso eventual del recurso

Marco normativo

Artículo 59° y 60° de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 88° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 35° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0812-2019-ANA

Resumen

CUT N°:194094-2018.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico

SUMILLA: Se resuelve declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°2925-2017-ANA-AAA-JZ-V, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se dispone que la
Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla emita un nuevo pronunciamiento conforme a lo señalado en el numeral 4.15 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° y numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16° Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO / RETROTRAER

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1514-2018

Sumilla

Es nula la autorización de ejecución de obras, cuando se determina que el documento presentado como certificación ambiental no fue emitida por la autoridad competente  ni tampoco corresponde al proyecto de aprovechamiento hídrico

Marco normativo

Artículo 10° y numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16° Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0809-2019-ANA

Resumen

CUT N°:98299-2019.

IMPUGNANTE: Hugo Herminio Quilcate Sánchez.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Acto no impugnable

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Hugo Herminio Quilcate Sánchez contra la Resolución Directoral N°1023-2019-ANA-AAA.JZ-\/, en aplicación del numeral 217.2 del articulo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 217.2 del artículo 217° y numeral 1. del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: IMPROCEDENTE 

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

538-2019

Sumilla

No procede la apelación, planteada contra actos no impugnables

Marco normativo

Numeral 217.2 del artículo 217° y numeral 1. del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0787-2019-ANA

Resumen

CUT N°:45919-2019.

IMPUGNANTE: Frozen Foods S,A,C.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Razonabilidad

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Frozen Foods S.A. C. contra la Resolución Directoral N°132-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, en el extremo que refiere a que la multa impuesta resulta ser desproporcional, reformulándola a 3 UIT.

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del artículo 248°, numeral 2 del artículo 255°, numeral 1 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; numerales 1. y 3. del artículo 120° de la Ley de Recursos hídricos; literales a) y b) del artículo 277°, numeral 278.2 del artículo 278°  y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos hídricos

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE / CONFIRMAR

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

252-2019

Sumilla

Se afecta el principio de razonabilidad, cuando al superar el plazo de un (1) año, la Autoridad considera el criterio de reincidencia en el momento de calificar la infracción y determinar la multa

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248°, numeral 2 del artículo 255°, numeral 1 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; numerales 1. y 3. del artículo 120° de la Ley de Recursos hídricos; literales a) y b) del artículo 277°, numeral 278.2 del artículo 278°  y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0759-2019-ANA

Resumen

CUT N°:31705-2019.

IMPUGNANTE: Juan Walter Muñoz Ciprian.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

MATERIA: Delimitación de faja Marginal.

SUBMATERIA: A solitud de parte 

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Walter Muñoz Ciprian contra la Resolución Directoral N°476-201B-ANA-AAA.XII. UV. por haberse impugnado un acto administrativo emitido en mérito a la potestad técnica de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 113° y 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 4° y 6° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado mediante Resolución Jefatural N°332-2016-ANA

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

322-2019

Sumilla

En caso exista algún derecho de propiedad comprendido dentro del área delimitada como faja marginal. dicho derecho no es vulnerado, sino que se ve limitado, a efectos de armonizar su ejercicio con el bien común y la Ley

Marco normativo

Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 113° y 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 4° y 6° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado mediante Resolución Jefatural N°332-2016-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor