R.TNRCH. Nº 0684-2019-ANA

Resumen

CUT N°:178864-2018.

IMPUGNANTE: Fulgencio Ferrer Meza Yufra en representación del señor Julio Alberto Meza Rospigliosi.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Modificación de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Fulgencio Ferrer Meza Yufra en representación del señor Julio Alberto Meza Rospigliosi contra la denegatoria ficta de su solicitud de modificación de licencia de uso de agua debido a que se ha desvirtuado el argumento del impugnante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 182.2 del artículo 182° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 7. del artículo 50° y artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 65.2 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

268-2019

Sumilla

La modificación de licencia no procede cuando se pretende cambiar el predio donde se usa el agua

Marco normativo

Numeral 182.2 del artículo 182° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 7. del artículo 50° y artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 65.2 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0678-2019-ANA

Resumen

CUT N°:53029-2019.

SOLICITANTE: Miguel Jesús Salamanca Chambilla.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

SUMILLA: Se declara improcedente la queja presentada por el señor Miguel Jesús Salamanca Chambiíla contra la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, por no existir un procedimiento administrativo en curso.

MARCO NORMATIVO: Numeral 169.1 y 169.2 del Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: IMPROCEDENTE 

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

396-2019

Sumilla

Para la formulación de una queja por defecto en la tramitación es un presupuesto que exista un procedimiento administrativo en curso 

Marco normativo

Numeral 169.1 y 169.2 del Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0677-2019-ANA

Resumen

CUT N°:76826-2018.

SOLICITANTE: Comisión de Usuarios de Agua del Distrito de Coayllo.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUBMATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

SUMILLA: Se declara improcedente la queja presentada presentada por la Comisión de Usuarios de Agua del Distrito de Coayllo contra la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, por haberse producido la sustracción de la materia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 169.1 del Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

108-2019

Sumilla

La queja procura el impulso en la tramitación del procedimiento, por lo cual, una vez emitida la resolución final en la instancia respectiva, no procede formularla     

Marco normativo

Numeral 169.1 del Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0675-2019-ANA

Resumen

CUT N°:155400-2015.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Consulta por Inhibición

SUBMATERIA: Consulta por inhibición

SUMILLA: Se aprueba la inhibición dispuesta por la Autoridad Administrativa del Agua Cañete -Fortaleza en la Resolución Directoral N°1771-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

MARCO NORMATIVO: Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: APROBAR

Fecha de Resolución

Jueves, 30 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

500-2016

Sumilla

Procede cuando la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se ventila en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administrados 

Marco normativo

Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0672-2019-ANA

Resumen

CUT N°:65797-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad

SUMILLA: Declarar la caducidad administrativa de oficio del procedimiento administrativo  sancionador instaurado contra la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel a través de la Notificación  N°077-2018-ANA-AAA I C-O-ALA O-P, disponiéndose el archivo de dicho procedimiento, dejando sin efecto legal la Resolución Directoral N°206-2019-ANA-AAA I C-O.

MARCO NORMATIVO: Artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: CADUCIDAD 

Fecha de Resolución

Jueves, 30 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

386-2019

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después que se transcurre el plazo de nueve (9) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos 

Marco normativo

Artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0671-2019-ANA

Resumen

CUT N°:55693-2019.

IMPUGNANTE: Fundo El Salvador S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Agua Subterránea

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa  Fundo El Salvador S.A.C. contra la Resolución Directoral N°401-2019-ANA-AAA-CH.CH, por haberse desvirtuado el argumento de la impugnante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 79.1 del artículo 79°, Numeral 84.1° del Artículo 84° y Numeral 85.1 del Artículo 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 30 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

358-2019

Sumilla

En el procedimiento previo para otorgamiento de licencia de uso de agua requiere acreditar, entre otros, la aprobación del instrumento de gestión ambiental, o en su defecto, un pronunciamiento de la autoridad competente señalando que no se requiere de la misma

Marco normativo

Numeral 79.1 del artículo 79°, Numeral 84.1° del Artículo 84° y Numeral 85.1 del Artículo 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0670-2019-ANA

Resumen

CUT N°:195811-2018.

IMPUGNANTE: Instituto Tecnológico de la Producción.

ÓRGANO: ALA Iquitos.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Principio de Verdad material y Causalidad

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Tecnológico de la Producción contra la Resolución Administrativa N°306-2018-ANA-ALA-IQUITOS: en consecuencia nulo el referido acto administrativo, por haberse vulnerado los Principios de Verdad Material y Causalidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.11 del Art. IV del Título Preliminar, y numeral 8 del Art. 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO  / ARCHIVO

Fecha de Resolución

Jueves, 30 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

308-2019

Sumilla

Se vulneran los principios de verdad material y causalidad cuando se sanciona a quien no realizó la conducta infractora

Marco normativo

Numeral 1.11 del Art. IV del Título Preliminar, y numeral 8 del Art. 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0669-2019-ANA

Resumen

CUT N°:59304-2019.

SOLICITANTE: Vilma Rosario Vivanco Sihue.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°2622-2017-ANA-AAA-CH.CH, porque dicha resolución no ha incurrido en alguna de las causales de nulidad del acto administrativo previstas en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del numeral 9.1 del Art. 9° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Jueves, 30 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

392-2019

Sumilla

Se deniega la solicitud de regularización de uso de agua, cuando no se cumple con presentar los requisitos para este procedimiento dentro del plazo normado

Marco normativo

Literal b) del numeral 9.1 del Art. 9° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0636-2019-ANA

Resumen

CUT N°:213027-2017.

SOLICITANTE: Agropecuarios y Agroindustrial La Viña.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°537-2018-ANA/TNRCH, debido a Que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° y Numeral 213.5 del artículo 213° Texto Único Ordenado de la Ley N27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

102-2018

Sumilla

La nulidad de oficio es improcedente cuando se ha logrado acreditar la participación de terceros durante el procedimiento que se impugna

Marco normativo

Artículo 10° y Numeral 213.5 del artículo 213° Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0633-2019-ANA

Resumen

CUT N°:150474-2018.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios Ensenada Mejía.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Autorización de Ejecución de Obras en Infraestructura Hidraulica Multisectorial.

SUBMATERIA: Autorización de infraestructura hidráulica 

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios Ensenada Mejía contra la Resolución Directoral N°1652-2018-ANA/AAA.CO, por haberse desvirtuado el argumento del impugnante.

MARCO NORMATIVO: Artículo 212° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA y Art. 104° de la Ley de Recursos Hídricos 

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1658-2018

Sumilla

Se declara Infundado cuando un tercero no ha señalado de qué manera se ha visto afectado por la autorización para la ejecución de obras, debe tenerse en cuenta que la Autoridad al momento del otorgamiento salvaguardó la afectación de derechos de terceros   

Marco normativo

Artículo 212° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº007-2015-ANA y Art. 104° de la Ley de Recursos Hídricos 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor