R.TNRCH. Nº 0556-2019-ANA

Resumen

CUT N°:200620-2016.

SOLICITANTE: ALA Chancay-Lambayeque.

ÓRGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°351-2016-ANA-AAA.JZ-ALACH.L solicitada por la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque. por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° y Numeral 202.3 del artículo 202° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

282-2019

Sumilla

La facultad de este Tribunal para declarar la nulidad a prescrito, ya que a transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° y Numeral 202.3 del artículo 202° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0552-2019-ANA

Resumen

CUT N°:32037-2019.

IMPUGNANTE: Luciano Huamán Puma.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Luciano Huamán Puma contra la Resolución Directoral N°050-2019-ANA/AAA C-O, debido a que se ha desvirtuado el argumento del impugnante.

MARCO NORMATIVO: Articulo 46° de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

210-2019

Sumilla

No se puede pretende acreditar recurso hídrico para uso agrícola para un área bajo riego y no se puede tomar como fuente la masa de agua de riego de predios agrícolas de terceras personas, cuyas Licencias estén vigentes, se estaría afectando el estado de derecho.

Marco normativo

Articulo 46° de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0549-2019-ANA

Resumen

CUT N°:45443-2018.

IMPUGNANTE: Basilio Challco Pfuño.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Basilio Challco Pfuño contra la Resolución Directoral N°1980-2018-ANA/AAA I C-O, debido a que se ha desvirtuado el argumento del impugnante.

MARCO NORMATIVO: articulo 54° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 136.5 y 136.4 del articulo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

206-2019

Sumilla

No cumplió con la presentación de un certificado catastral, emitido por la entidad competente, con la finalidad de corroborar el área remante no Incluida en la minuta.

Marco normativo

articulo 54° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 136.5 y 136.4 del articulo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0542-2019-ANA

Resumen

CUT N°:173794-2018.

IMPUGNANTE: Empresa Minera Los Quenuales S.A.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Vulneración de normas del procedimiento administrativo general

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Empresa Minera Los Quenuales S.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa N°192-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA/ALA-HUAURA, y en consecuencia nulo el referido acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del articulo 86° y numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1212-2018

Sumilla

Se incurrió en un vico de nulidad, debido a que la Autoridad no encauzó su recurso de reconsideración como una reclamación contra el Recibo, y solo simplemente se limitó a declarar su improcedencia sin previa evaluación de sus argumentos.

Marco normativo

Numeral 3 del articulo 86° y numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 058-2017-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0551-2019-ANA

Resumen

CUT N°:372-2019.

ÓRGANO: ALA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUBMATERIA: Motivación

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Constancia Temporal N°0080-2017-ANA-AAA-CH. CH, debido a que fue emitida contraviniendo tas garantías del debido procedimiento, en lo que se refiere a la debida motivación de los actos administrativos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6.1 del artículo 6° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 1 del artículo 10° y numeral 213.3, numeral 213.2, numeral 213.1 del articulo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

018-2019

Sumilla

La Autoridad Administrativa omitió adjuntar a la Constancia Temporal, una copia del instrumento, informe u opinión que permitiera tomar conocimiento de las razones que habrían servido de base para modificar el volumen de explotación que originalmente fue solicitado.

Marco normativo

Numeral 6.1 del artículo 6° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 1 del artículo 10° y numeral 213.3, numeral 213.2, numeral 213.1 del articulo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0550-2019-ANA

Resumen

CUT N°:138326-2018.

ÓRGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Revisión de oficio.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°547-2018 ANA-AAA.JZ-ALA.CHL debido a que fue emitida contraviniendo las normas que rigen la gestión y la disposición de los recursos hídricos.

MARCO NORMATIVO: artículo 46° de la Ley de Recursos Hídricos, articulo 69° de su Reglamento, numeral 1 del artículo 10° y numeral 213.2 del articulo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

010-2019

Sumilla

Se configura nulidad debido a que el predio en el cual se ha exigido la licencia de uso de agua es distinto al predio materia de solicitud y otorgamiento, se ha emitido la extinción y otorgamiento sin que se haya acreditado la titularidad.

Marco normativo

Artículo 46° de la Ley de Recursos Hídricos, articulo 69° de su Reglamento, numeral 1 del artículo 10° y numeral 213.2 del articulo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0548-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 10045-2018.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua Ccactana-Machahuay.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el Comité de Usuarios de Agua Ccactana - Machahuay contra la Resolución Directoral N°1654-2018-ANA/AAA.CO por haberse desvirtuado los argumentos del recurso de apelación.

MARCO NORMATIVO: Tribunal Constitucional en la STC N°06135-2006-PA/TC

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1668-2018

Sumilla

El argumento de apelación Carece de sustento, debido a que, en el expediente no obra ningún medio probatorio que sustente la afirmación respecto al favorecimiento de terceros.

Marco normativo

Tribunal Constitucional en la STC N°06135-2006-PA/TC

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0565-2019-ANA

Resumen

CUT N°:57143-2019.

IMPUGNANTE: Molinorte Borris S.A.C.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Autorización de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Autorización de uso de aguas superficial

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Molinorte Borris S.A.C. contra la Resolución Directoral N°306-2019-ANA-AAA.JZ-V, revocándose el referido acto administrativo, así como se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla otorgue a la administrada la autorización de uso de agua a su favor, de acuerdo a lo solicitado y a las condiciones técnicas correspondientes.

MARCO NORMATIVO: Articulo 62° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 89.2 del articulo 89° de su Reglamento, articulo 33° de la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA, articulo 6°, numeral 10.1 del articulo 10°, numeral 12.3 del articulo 12° todos del Decreto Supremo N°004-2012-MINAM.

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Lunes, 06 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

362-2019

Sumilla

Se otorga la autorización de uso de agua a su favor, de acuerdo a lo solicitado y a las condiciones técnicas correspondientes ya que cuenta con su Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC; cumple con los requisitos para acceder a la autorización de uso de agua

Marco normativo

Articulo 62° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 89.2 del articulo 89° de su Reglamento, articulo 33° de la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA, articulo 6°, numeral 10.1 del articulo 10°, numeral 12.3 del articulo 12° todos del Decreto Supremo N°004-2012-MINAM.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0559-2019-ANA

Resumen

CUT N°:12023-2019.

IMPUGNANTE: Exportadora Frutícola Agricola del Sur S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto la empresa Exportadora Fruticola del Sur S.A. contra la Resolución Directoral N°039-2019-ANA-AAA-CH.CH debido a que se han desestimado los agravios del referido recurso impugnatorio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9.3 del articulo 9° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI y inciso 48.1.1 del numeral 48.1 del artículo 48°, numeral 173.2 del articulo 173°, artículo 182° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Lunes, 06 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

088-2019

Sumilla

El recurso de apelación no se ofreció los medios probatorios necesarios que sustenten alegaciones, y teniendo en cuenta que no se ha cumplido con presentar los documentos que refiere para su valoración, corresponde desestimar el recurso de apelación

Marco normativo

Numeral 9.3 del articulo 9° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI y inciso 48.1.1 del numeral 48.1 del artículo 48°, numeral 173.2 del articulo 173°, artículo 182° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0558-2019-ANA

Resumen

CUT N°:84943-2012.

SOLICITANTE: Ala Chancay-Lambayeque.

ÓRGANO: Ala Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°111-2012-ANA-ALACH-L solicitada por la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° y artículo 207°, numeral 202.3 del artículo 202° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

300-2019

Sumilla

La facultad de este Tribunal para declarar la nulidad a prescrito, ya que a transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° y artículo 207°, numeral 202.3 del artículo 202° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor