R.TNRCH. Nº 0558-2019-ANA

Resumen

CUT N°:84943-2012.

SOLICITANTE: Ala Chancay-Lambayeque.

ÓRGANO: Ala Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°111-2012-ANA-ALACH-L solicitada por la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° y artículo 207°, numeral 202.3 del artículo 202° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

300-2019

Sumilla

La facultad de este Tribunal para declarar la nulidad a prescrito, ya que a transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° y artículo 207°, numeral 202.3 del artículo 202° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0547-2019-ANA

Resumen

CUT N°:103192-2016.

SOLICITANTE: ALA Chancay-Lambayeque.

ÓRGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°161-2016-ANA-AAA.JZ-ALACH.L solicitada por la Administración Local de Agua Chancay - Lambayeque, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° y Numeral 202.3 del artículo 202° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

284-2019

Sumilla

La facultad de este Tribunal para declarar la nulidad a prescrito, ya que a transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° y Numeral 202.3 del artículo 202° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0546-2019-ANA

Resumen

CUT N°:226767-2018.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios del Canal de Riego Cholo Parado.

ÓRGANO: AAA Marañón

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el Comité de Usuarios del Canal de Riego Cholo Parado contra la Resolución Directoral N°1177-2018-ANA-AAA.M, por encontrarse conforme a derecho.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

116-2019

Sumilla

Se declaro improcedente debido a que no lograron demostrar la afectación al derecho otorgado de las aguas provenientes de donde no discurren las aguas de los manantiales, no afecta el derecho con fines agrarios otorgado mediante resolución.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0545-2019-ANA

Resumen

CUT N°:222889-2018.

IMPUGNANTE: Wilder Segundo Chicoma Pardo.

ÓRGANO: Ala Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara nula la Resolución Directoral N°2438-2018-ANA-AAA.JZ-V por haberse infringido el Principio de Legalidad y se dispone retrotraer el procedimiento hasta el momento en que la Administración Local de Agua Jequetepeque evalúe si corresponde conceder la extinción y otorgamiento de la licencia solicitada por el señor Wilder Segundo Chicoma Pardo.

MARCO NORMATIVO: articulo 10°, articulo 213°del TUG de la Ley del Procedimiento Administrativo General, literal k) del articulo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N°018- 2017-MINAGRI.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1684-2018

Sumilla

Se avocó al conocimiento del procedimiento de extinción y otorgamiento, cuando no era el órgano competente para emitir pronunciamiento, vulnerando así el Principio de Legalidad.

Marco normativo

articulo 10°, articulo 213°del TUG de la Ley del Procedimiento Administrativo General, literal k) del articulo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N°018- 2017-MINAGRI.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0543-2019-ANA

Resumen

CUT N°:184791-2018.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUBMATERIA: Organizaciones de usuario de agua

SUMILLA: Se resuelve declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°474-2017-ANA-DGOIH, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Articulo 26° de la Ley de Recursos Hídricos, articulo 13°, artículo 11° de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua y literal c) de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de su Reglamento, articulo 6°, articulo 2° de la Resolución Jefatural N°265-2015-ANA y numeral 213.2 del articulo 213°, numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1612-2018

Sumilla

Existe una clara afectación al interés público, se aprobó la adecuación de una organización de usuario de agua sin observar las normas de carácter general que rigen el procedimiento y el cumplimiento de las condiciones para que se pueda conceder.

Marco normativo

Articulo 26° de la Ley de Recursos Hídricos, articulo 13°, artículo 11° de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua y literal c) de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de su Reglamento, articulo 6°, articulo 2° de la Resolución Jefatural N°265-2015-ANA y numeral 213.2 del articulo 213°, numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0541-2019-ANA

Resumen

CUT N°:86443-2015.

SOLICITANTE: Ala Chancay-Lambayeque.

ÓRGANO: Ala Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°310-2014-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL solicitada por la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

184-2019

Sumilla

La facultad de este Tribunal para declarar la nulidad a prescrito, ya que a transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0540-2019-ANA

Resumen

CUT N°:74443-2016.

SOLICITANTE: Ala Chancay-Lambayeque.

ÓRGANO: Ala Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°282-2015-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL solicitada por la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° y Numeral 202.3 del artículo 202° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

286-2019

Sumilla

La facultad de este Tribunal para declarar la nulidad a prescrito, ya que a transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° y Numeral 202.3 del artículo 202° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0484-2019-ANA

Resumen

CUT N°:29886-2013.

SOLICITANTE: Ala Chancay-Lambayeque.

ÓRGANO: Ala Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA:  Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°239-2012-ANA-AAAJZ-ALA CHL solicitada por la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque. por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del articulo 213° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Lunes, 22 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

182-2019

Sumilla

Se considera que dicha solicitud deviene en improcedente, al haber prescrito su facultad para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del articulo 213° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0483-2019-ANA

Resumen

CUT N°:38196-2013.

SOLICITANTE: ALA Chancay-Lambayeque.

ÓRGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°238-2012-ANA-AAA.JZ-ALA. CH solicitada por la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque. por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Lunes, 22 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

304-2019

Sumilla

La facultad de este Tribunal para declarar la nulidad a prescrito, ya que a transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0488-2019-ANA

Resumen

CUT N°:17660-2019.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios del Canal de Riego Cholo Parado.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Modificación de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el Comité de Usuarios del Canal de Riego Cholo Parado contra la Resolución Directoral N°2176-2018-ANA-AAA.M, porque dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Articulo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 65.1 y 65.2 del articulo 65° de su Reglamento.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Lunes, 22 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

168-2019

Sumilla

La modificación de licencia de uso de agua, se refiere únicamente a la variación de las características técnicas tales como el punto de captación del recurso, la infraestructura utilizada, el volumen, caudal y régimen de explotación determinados en la licencia otorgada, y no sobre fuentes diferentes a la otorgada en la licencia de uso de agua.

Marco normativo

Articulo 53" de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 65.1 y 65.2 del articulo 65° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor