R.TNRCH. Nº 0852-2019-ANA

Resumen

CUT N°:95801-2019.

IMPUGNANTE: Agrícola La Venta S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la empresa Agrícola La Venta S.A.C contra la Resolución Directoral N°581-2019-ANA-AAA-CH.CH; y, en consecuencia, se revoca la referida resolución; disponiendo el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del articulo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277 de su Reglamento

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

514-2019

Sumilla

No se evidencia que se haya cumplido con acreditar la responsabilidad de la apelante respecto a la infracción referida a la modificación de obras hidráulicas; asi como de la verificación técnica de campo realizada, no se puede determinar en qué consistió la modificación de la obra hidráulica para que se configure la infracción señala en la mencionada norma

Marco normativo

numeral 3 del articulo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277 de su Reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0850-2019-ANA

Resumen

CUT N°:46661-2019.

IMPUGNANTE: Empresa Minera Los Quenuales.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rimac-Lurin.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Por el uso de agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Empresa Minera Los Quenuales S.A. contra la Resolución Administrativa
N°015-2019-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL, porque dicho acto fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: numeral 22.1 del articulo 22° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

352-2019

Sumilla

Habiéndose determinado que la actividad principal de la empresa apelante es la actividad minera, correspondería que el uso del recurso hídrico destinado para sus campamentos mineros se encuentra comprendido dentro de las labores complementarias que posibilitan el desarrollo de su actividad principal.

Marco normativo

numeral 22.1 del articulo 22° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0848-2019-ANA

Resumen

CUT N°:50496-2019.

SOLICITANTE: Zulma Tolentino Carbajal Asociación Turística y Reforestación del Caserío Los Milagros.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.

SUBMATERIA: Nulidad de resolución que delimita faja marginal

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°334-2018-ANA/AAA-HUALLAGA solicitada por la señora Zulma Tolentino Carbajal, así como la nulidad de la Resolución N°1802-2018-ANA/TNRCH solicitada por la Asociación Turística y Reforestación del Caserío Los Milagros, porque dichos actos administrativos han sido emitidos conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N°332-2016-ANA y Artículo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

294-2019

Sumilla

La solicitante no ha demostrado técnicamente el perjuicio que haya causado el acto administrativo que delimita la faja marginal (Resolución Directoral 334-2018-ANA/AAA-HUALLAGA), así como algún vicio de nulidad contemplado en el articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, como la vulneración de los derechos fundamentales y/o la afectación del interés público; por tanto, se concluye que no hay mérito para declarar de oficio la nulidad del referido acto administrativo

Marco normativo

Resolución Jefatural N°332-2016-ANA y Artículo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0844-2019-ANA

Resumen

CUT N°:46666-2019.

IMPUGNANTE: Empresa Minera Los Quenuales S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Por el uso de agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Minera Los Quenuales S.A. contra la Resolución Administrativa N°013-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 22,1 del articulo 22® del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N® 007-2015-ANA.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

394-2019

Sumilla

la clase o tipo de uso de agua consignado en la licencia faculta a su titular el uso de un volumen de agua para el desarrollo de la actividad principal v otras labores complementarias que permitan cumplir con el fin al cual se destina el uso del agua

Marco normativo

numeral 22,1 del articulo 22® del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0843-2019-ANA

Resumen

CUT N°:47026-2019.

IMPUGNANTE: Prestadora de Servicios Pecuarios S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Otorgamiento de licencia o permiso de uso de aguas

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Prestadora de Servicios Pecuarios S. A. C. contra la Resolución Directoral N°099-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por haberse desvirtuado el argumento de la impugnante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 79.1 del articulo 79 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo 001.2010-AG

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

390-2019

Sumilla

La empresa solicitó una Licencia de Uso de Agua, prescindiendo del trámite de acreditación de disponibilidad hidrica y autorización de ejecución de obras, con la finalidad de legalizar el uso del recurso hidrico. Incumpliendo los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho de uso de agua.

Marco normativo

Numeral 79.1 del articulo 79 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo 001.2010-AG

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0839-2019-ANA

Resumen

CUT N°:29657-2019.

IMPUGNANTE: Ronda Campesina Independiente del Sector de Uruhuasi-Thuini.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Ronda Campesina independiente del Sector de Uruhuasi - Thuini contra la Resolución Directoral N°0018-2019-ANA-AAA.MDD, por haberse desvirtuado los argumentos de la apelante.

MARCO NORMATIVO: Artículo 42° de la Resolución Jefatura! N°007-2015-ANA y articulo 9° y 218° del TUO de la Ley del Procedimiento General

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

244-2019

Sumilla

No se vulnera el derecho al debido procedimiento al impugnante, cuando ejerce su derecho de defensa mediante la oposición y presentó sus recursos de reconsideración y apelación. Asimismo, todo acto administrativo se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional

Marco normativo

Artículo 42° de la Resolución Jefatura! N°007-2015-ANA y articulo 9° y 218° del TUO de la Ley del Procedimiento General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0816-2019-ANA

Resumen

CUT N°:114474-2019.

IMPUGNANTES: Felipe Humberto Villalobos Ugaz.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Felipe Humberto Villalobos Ugaz contra la Resolución Directoral N°244-2019-ANA/AAA-Huallaga, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

602-2019

Sumilla

Se confirma con la inspección ocular que quien usaba el agua sin la correspondiente autorización de la Autoridad Nacional del Agua era el administrado y que, además, se verificó que la solicitud de licencia de uso de agua vía regularización fue la entidad presentada en fecha posterior, no pudiendo disuadir su infracción

Marco normativo

Numeral 1. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0789-2019-ANA

Resumen

CUT N°:220211-2018.

IMPUGNANTE: Willy Edgar Colona Salinas.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Willy Edgar Colona Salinas contra la Resolución Directoral N°2296-2018-ANA-AAA-CH.CH, porque no se acreditó la posesión legítima  o titularidad del predio, ni el uso del agua de manera pública, pacífica y continua, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI

MARCO NORMATIVO: Artículos 3° y 6°, numeral 9.2 del Art. 9° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI, y Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N°177-2015-ANA

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1638-2018

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacifica y continua  al  31.12.2014, indistintamente de la antigüedad del recurso

Marco normativo

Artículos 3° y 6°, numeral 9.2 del Art. 9° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI, y Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0783-2019-ANA

Resumen

CUT N°:91456-2019.

IMPUGNANTE: COOPECAN PERÚ LTDA.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Cooperativa de Producción y Servicios Especiales de los Productores de Camélidos Andinos LTDA., contra la Resolución Directoral N°442-2019-ANA/AAA I C-O. por haberse emitido conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del Art. 120° y 121° de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del Art. 277° y numeral 278.2 del Art. 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídrico

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

502-2019

Sumilla

En el presente procedimiento administrativo sancionador los actos administrativos de instrucción en los que se sostiene la resolución apelada han merituado de manera integral los criterios de graduación de la sanción impuesta en base a los hechos y circunstancias que configuran la infracción imputada

Marco normativo

Numeral 1 del Art. 120° y 121° de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del Art. 277° y numeral 278.2 del Art. 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídrico

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0842-2019-ANA

Resumen

CUT N°:54710-2019.

IMPUGNANTE: Silvino Julián Bruno Camacho.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación Interpuesto por el señor Silvino Julián Bruno Camacho contra la Resolución Directoral N°203-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por haberse desvirtuado los argumentos del recurso de apelación.

MARCO NORMATIVO: numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; el articulo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

424-2019

Sumilla

El solicitante no acreditó que haya existido transferencia a su favor de los predios que cuentan con su respectiva licencia de uso de agua que pretende extinguir. Se debe correr traslado de la solicitud al titular del uso del agua si éste no hubiera participado de la transferencia del predio o actividad, sin establecer la norma que se deba correr traslado de la oposición formulada al solicitante.

Marco normativo

numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; el articulo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor