RD N° 274-2025-ANA-AAA.CO
Otorgamiento de licencia de uso de agua
Otorgamiento de licencia de uso de agua
Autorizar a la municipalidad distrital de San Antonio, la Ejecución de Obras Mínimas, conforme a la Memoria Descriptiva “Limpieza y descolmatación en canales de derivación y tomas en el sector Omo, distrito de San Antonio, provincia Mariscal Nieto, región Moquegua”, excepto las intervenciones en los canales de derivación, que corresponden al plan de operación mantenimiento y desarrollo del operador hidráulico menor junta de usuarios del sector hidráulico menor Moquegua - Clase A, de acuerdo al siguiente detalle:
Otorgar, Autorización de uso de agua superficial, a favor de la Proyecto Especial Regional Pasto Grande, para cubrir exclusivamente actividades de lavado de suelos, para el proyecto denominado “Ampliación de la frontera agrícola Lomas de Ilo – Moquegua”, de la fuente de agua embalse Pasto grande por un volumen anual de 1779,028.40 m³ o 1.779 HM³, caudal promedio de 56.41 l/s, y según el detalle siguiente:
Declarar la extinción de la licencia de Uso de Agua superficial con fines agrarios, por renuncia del titular, el Sr. Juan Máximo Guillen Pinto Salas, conforme a lo glosado en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de prórroga de autorización de uso de agua solicitada por Gobierno Regional de Arequipa representada por Juan Armando Zeballos Alvarado Sub-Gerente de Ejecución y Liquidación de proyectos, del Gobierno Regional de Arequipa, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por la señora Tania Micaela Maquito Colque en contra de la Resolución Directoral N° 0139-2025-ANA-AAA.CO; conforme los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por el señor Andrés Acho Cañari en contra de la Resolución Directoral N° 0759-2024-ANA-AAA.CO, conforme lo expuesto en los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS DEL SUB SECTOR HIDRAULICO POLOBAYA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0435-2024 ANA-AAA.CO-ALA.CH/GSCT.
Otorgar, licencia de uso de agua Subterráneo por un volumen hasta 11555,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CHINO PAJUELO, LAURA ISABEL con DNI 00488225, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 3181,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de VILLAVICENCIO DE MAMANI, EULOGIA FERMINA con DNI 29441137, MAMANI SILLOCA, DONATO con DNI 60454326, conforme a lo siguiente:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1064,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de VILLAVICENCIO DE MAMANI, EULOGIA FERMINA con DNI 29441137, MAMANI SILLOCA, DONATO con DNI 60454326, conforme al siguiente detalle:
Autorización de ejecución de obras de pozo de remplazo
Establecer la responsabilidad de la Asociación de Agricultores sin Tierras Señor de los Milagros e imponerle sanción de multa ascendente a 4 UITs (Cuatro Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la Infracción establecida en el inciso 1 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en el Decreto Supremo N° 01-2010-AG "Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos", articulo 277 literal a) "... usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua" y en el inciso 3 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en el Decreto Supremo N° 01-2010-AG "Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos", articulo 277 literal b) "... Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes, en las fuentes naturales de agua". La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Camaná Majes, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Prorrogar la Autorización de Uso de Agua con fines mineros para ejecución de obras del proyecto minero “San Gabriel”, contenida en la Resolución Directoral N° 0371-2023-ANA-AAA.CO, a favor de la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. con RUC Nº 20100079501, manteniendo las mismas condiciones otorgadas.
Rectificar el error material contenido en la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 1179-2024-ANA-AAA.CO, referida a la denominación de la Tabla 3 Propuesta Hitos de delimitación de faja marginal del cauce de la quebrada principal, conforme a lo glosado en la presente resolución y al siguiente detalle:
Dice:
(..)
Propuesta Hitos de delimitación de faja marginal del cauce de la quebrada principal distrito de Yura; provincia y departamento de Arequipa. DATUM WGS 84, zona 19
Debe decir:
(..) Propuesta Hitos de delimitación de faja marginal del cauce de la quebrada principal distrito de Majes; provincia y departamento de Arequipa. DATUM WGS 84, zona 19
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por TIMOTEO CRUZ CHALLCO, SANTIAGO NINAJA HUARICALLO, ADALBERTO GUILLERMO CALIZAYA OSCO. FRANKLIN NILO CASTILLO LUPACA, DELIA ROSA ARUHUANCA CCAMA, NESTOR PORFIRIO QUISPE, PHALA, JULIA MELANIA YUJRA HUANACUNI, LUZ MARINA HANCO MULLISACA, ANGEL ROSARIO RAMOS RAMOS, ELVIRA MARIA AVILA DE RIOS y ORFELINA HANCCO MULLISACA en contra de la Resolución Directoral N° 211-2018-ANA-AAA.CO, de acuerdo con los considerandos de la presente resolución.
DECLARAR LA CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador instruido contra Inmobiliaria Esperanza Real S.A., por la presunta comisión de la infracción prevista en el numeral 1) y 3) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley, disponiendo su ARCHIVO, en merito a los considerandos descritos en la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua a favor de Eusebia Manuela Cacallica Paripanca; y Sabino Darío Romero Alfaro, conforme lo contenido en Informe Técnico N°0064-2025-ANA.CO/JLEOV, según los siguientes cuadros:
Establecer la responsabilidad del JULIA MAGDA MARILUZ RAMÍREZ APAZA VDA. DE JCUNO, e imponerle sanción de multa de 2,1 UITs (Dos coma una Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el inciso 3 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos “ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua” y, en el literal b) “Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes, en las fuentes naturales de agua” del artículo 277 del Decreto Supremo 001-2010-AG “Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos”. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Camaná Majes, dentro del tercer día de efectuado el mismo
DECLARAR improcedente el pedido de extinción de los derechos de uso de agua otorgados a favor de Santa Lucía Bernal Salazar de Collantes, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Otorgar Licencia de Uso de Agua superficial con fines de agrarios, para el predio Antoñito de un área bajo riego de 0.5870 ha., de la fuente natural superficial denominada “Manantial Manrique”, a favor de Álvaro Humberto Velarde Zevallos, ubicado en el distrito de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa, para aprovechar un volumen anual de hasta 5280.00 metros cúbicos, conforme al siguiente detalle:
Otorgar licencia de uso de agua a favor de Benigno Colana Colana de uso de agua superficial con fines agrarios, conforme lo contenido en el Informe Técnico N°0020-2025-ANA.AAA.CO/JLEOV, según los siguientes cuadros:
Declarar improcedente el pedido de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial con fines agrarios, solicitado por Samuel Ruperto Ascona Maquera, conforme los argumentos glosados en la presente resolución.
Suspender, temporalmente, por única vez el procedimiento administrativo sobre modificación de licencia de uso de agua, presentado por GLORIA VIVIANA LUQUE MEDINA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otorgar Autorización de Ejecución de Obras en Bienes Asociados al Agua a favor del MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE, para el proyecto denominado: “Mejoramiento del Servicio de Provisión de agua para riego del sistema de riego menor canal Ochoa en el Anexo de Chulibaya del Distrito de Ilabaya – Provincia de Jorge Basadre – Departamento de Tacna”, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0034-2025-ANA-AAA.CO/DRRG, según el siguiente detalle:
Aprobar el estudio denominado: “Delimitación de faja marginal para la quebrada Sin Nombre del río Seco – Sector Cerro Blanco, Distrito Calana, Provincia Tacna, Departamento de Tacna”, conforme al Informe Técnico N° 0014-2025-ANA-AAA.CO/MATL e Informe Técnico N° 0036-2025-ANA-AAA.CO/MATL; y, de acuerdo con los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el artículo 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, lo indicado en el capítulo II de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
RECTIFICAR el cuadro sobre asignación y desagregado mensual del artículo primero de la Resolución Directoral N° 0479-2021-ANA-AAA.CO, conforme a lo siguiente:
Extinguir el derecho de uso de agua por caducidad otorgado mediante Resolución Directoral N° 2866-2017-ANA-AAA.CO a favor del Ministerio de Defensa Ejército del Perú para la unidad catastral 08047, con un volumen máximo de agua de 106 130.98 m3/año, por caducidad por concluir el objeto para el que se otorgó el derecho; de acuerdo con los fundamentos glosados en la presente resolución
Otorgar Licencia de Uso de Agua superficial para uso agrario, a favor de Julia Aparicia Aguilar Quispe, conforme al Informe Técnico N° 0049-2025-ANA-AAA. CO/JLEOV, según el siguiente detalle:
Declara improcedente el pedido de autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas con perforación de pozo, solicitado por la empresa NESSUS HOTELES PERU S.A., de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte considerativa
Otorgar Autorización de Uso de Agua Superficial para la ejecución de la obra: Construcción de la Red Vial Departamental – distrito de Lloque (C.P. San Cristóbal de Torata – C.P. Huarina), distrito de Matalaque, provincia General Sánchez Cerro, región Moquegua”, CUI 2260022, ubicado en el ámbito del distrito de Lloque, provincia General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, con recurso hídrico proveniente del Rio Tambo, a favor del GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, de acuerdo con lo expuesto en la presente resolución y al siguiente detalle:
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por WALTER ANDRES VELASQUEZ LIENDO Y ESTHER MARIA RIVERA MORALES, WALTER OSWALDO VELASQUEZ REJAS, PABLO JUAN GALLEGOS COPA Y LUCIANA CERVANTES MAMANI, JORGE JOSE SEGURA DAVILA, REYNALDO ALFREDO VELASQUEZ RIVERA y TOMAS COSME CALLERE MACHACA en contra de la Resolución Directoral N° 971-2018-ANA-AAA.CO, de acuerdo con los considerandos de la presente resolución.
Rectificar DE OFICIO el error material contenido en la Resolución Directoral N°180-2025-ANA-AAA.CO respecto a lo glosado en la presente resolución y al siguiente detalle:
Dice:
Provincia Arequipa UTM WGS84 Zona 19K E 771362 N 8200632
Debe decir:
Provincia Castilla UTM WGS84 Zona 18S E 771362 N 8200632
Aprobar la delimitación del Bloque COMUNIDAD CAMPESINA DE SEQUELLO, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 83.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 678665.00000mE y 8329071.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Marcabamba, provincia de Paucar Del Sara Sara, departamento Ayacucho.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1236188,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMUNIDAD CAMPESINA DE SEQUELLO", conforme al siguiente detalle:
Declarar improcedente el pedido de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua superficial con fines agrarios solicitado por Isidoro Salazar Coayla, conforme los argumentos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica subterránea solicitado por TULA ISELA DIAZ DE VELAZCO, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por ASCENCIO MARCA TICONA, en contra de la Resolución Directoral N° 1681-2019-ANA-AAA.CO, por extemporánea de acuerdo con los considerandos de la presente resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por MARIA MARGARITA CHURA MAMANI, OCTAVIO CHATA MAQUERA, VENANCIA APAZA OROCCOLLO, GUMERCINDO EMILIO MAMANI MAMANI, FELIX CAÑARI QUISPE en contra de la Resolución Directoral N° 1681-2019-ANA-AAA.CO, de acuerdo con los considerandos de la presente resolución.
Declarar la extinción por renuncia del titular de la licencia de uso de agua superficial para uso agrario, otorgada a favor de Apolinaria Gregoria Prudencio Huari mediante la Resolución Administrativa N° 227-2009-ANA/ALA/CSCH, captada del riachuelo Larquenso, licencia que fue asignado para 1.0 hectárea de riego en el predio Ccocha – Huasa con código catastral 000007, localizado en el distrito Tuti, provincia de Caylloma, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Otorgar Licencia de Uso de Agua superficial para uso agrario, conforme al Informe Técnico N° 0054-2025-ANA-AAA.CO/JLEOV, según el siguiente detalle:
Otorgar Licencia de Uso de Agua superficial para uso agrario, a favor de Juana Rosa Mamani Chicalla y Deysi Geovana Vizcarra Mamani, conforme al Informe Técnico N° 0051-2025-ANA-AAA.CO/JLEOV, según el siguiente detalle:
Declarar improcedente la solicitud formulada por Jesús Efraín Becerra Panuera, adecuada a un procedimiento de modificación de licencia de uso de agua, conforme a los fundamentos glosados en la parte considerativa.
Acreditar la disponibilidad hídrica de agua superficial con fines turísticos, por un volumen de hasta 0,154 Hm3/año de los manantiales Tutatuta para el proyecto denominado “Proyecto Turístico Balneario de Aguas Calientes Ahuada Palcapampa", distrito de Coporaque, provincia Caylloma y departamento de Arequipa, a favor de la Comunidad Campesina Chivay; de acuerdo con los fundamentos glosados en la presente resolución; y, al siguiente detalle:
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial solicitado por la ASOCIACIÓN BIOHUERTO JORGE FERNÁNDEZ DÁVILA CAPILLUNE CARPANE, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Bonifacio Huacca Charca, Rosendo Luciano Sosa Gallegos, Moisés Ccosi Mamani, Martín Aurelio Ramos Laura, María Cristina López Benito, Glenda Adela Mamani Romero, Felicia Perca Gutiérrez, Evelio Ancco Ancco y Eudocia Gutiérrez Sosa, en contra de la Resolución Directoral N° 2026-2018-ANA-AAA.CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Sabino Vicente Llaca Yufra, Quintín Lucio Carpio, Eugenio Rene Llano Laqui, Isidro Mamani Sano, Serafín Serapio Sosa Villegas y Wilson Leonardo Coapaza Ponce, en contra de la Resolución Directoral N° 1715-2018-ANA-AAA.CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE el recurso impugnatorio de reconsideración, por cuanto los pedidos de formalización y regularización fueron presentados de forma extemporánea por NANCY LUCIA GAMARRA MEDINA, MAGDALENA CABRERA VDA. DE MAMANI, LUIS ALFREDO CARRERA YAÑEZ, OSCAR MARCO ANTONIO BOLAÑOS GAMARRA, MARCO ANTONIO MAMANI GAMARRA, OSCAR BOLAÑOS CALLO, ABDEL CLOTILDO TORRES VARGAS, AGUSTIN MAMANI ORTIZ, MARTA MARLENI GAMARRA MEDINA, EUGENIA LAURENTE DE ALTAMIRANO,ISABEL SALLO LEVA, JULIO CASTILLO PEREYRA, GILDA MARTINA CONDORI PAULINO,MARY CARMEN HUILLCA TTITO, BERTHA HUILLCA TTITO, TEOFILO INCACUTIPA MAQUERA, GRACIELA CALIZAYA CRUZ y ROSA GUTIERREZ MAMANI, conforme lo contenido en la Resolución Directoral N° 1527-2019-ANA-AAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Integrar el contenido en el Cuadro N° 02 rectificado del artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1333-2024-ANA-AAA.CO, en lo referente al nombre de la fuente de agua, siendo que debe ser “Quebrada Millahuayco”, conforme los fundamentos glosados en la presente resolución.
Admitir como sucesor procedimental al señor Henry Ponciano Cornejo Ruelas, en reemplazo de la señora Hilda Chambi Alarcon y al señor Ramiro Ernesto Ticona Aduvire en reemplazo del señor Hugo Mateo Arias Silva, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado en contra de la Resolución Directoral N° 0982-2024-ANA-AAA.CO, formulado por Francisco Javier Luna Arista, Ronal Cruz Duran, Froilán Quispe Choque, Henry Ponciano Cornejo Ruelas, Juana Adela Encinas Chambi, Primitivo Santiago Choque Chino, Omar Genaro Ninaja Sanga y Ramiro Ernesto Ticona Aduvire, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente la solicitud de modificación de la faja marginal aprobado con Resolución Directoral N°0377-2023-ANA.AAA.CO; conforme al Informe Técnico N° 0026-2025-ANA-AAA.CO/MATL; formulada por la Asociación Pro-Vivienda Aspiavi Señor de los Milagros Zona A, y, de acuerdo con los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el artículo 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, lo indicado en el capítulo II de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar procedente el pedido de rectificación de error material solicitado por la empresa Compañía Minera Zafranal S.A.C., disponiendo su rectificación en el título contenido de los cuadros contenidos en el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0099-2025-ANA-AAA.CO; conforme al siguiente detalle: