RD Nº 1002-2024-ANA-AAA.CO
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1333,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de BERNAL MAMANI, AMELIA FELICITAS con DNI 30641203
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1333,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de BERNAL MAMANI, AMELIA FELICITAS con DNI 30641203
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1433,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Colque Cáceres, Alejandrina Apolina con DNI 10581975, Mamani Quispe, Alfredo Rafael con DNI 29539971
Otorgar Autorización de Ejecución de Obras en Bienes Asociados al Agua a favor del GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, para el Proyecto denominado: “Mejoramiento del servicio de agua para fines de riego de los sistemas de riego Samatelo y Quilancha de la Comisión de Regantes de Estuquiña, distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua”, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0068-2024-ANAAAA.CO/BCP
Declarar INFUNDADO el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por LEOLDINA CONDE CALIZAYA, PABLO MAMANI ALANOCA, DAMASO DURAND BICHERT y FELIX FREDY ANCALLI CALIZAYA en contra de la Resolución Directoral N° 1279-2017-ANA-AAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Declarar IMPROCEDENTE el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por MIGUEL TACORA CHURA y ROSANGELA VILCA CALIZAYA en contra de la Resolución Directoral N° 1261-2017-ANA-AAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Declarar INFUNDADO el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por MARIA ELENA VILCA CALIZAYA, GRACIELA CHURA CHURA, YOVANA ENCINAS PARI, JULIO CCAMA RIVERA, JULIO QUENTA TICONA, SEGUNDO TICONA CCAMA Y ELIZABETH ENCINAS PARI en contra de la Resolución Directoral N° 1261-2017- ANA-AAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Otorgar la Autorización de uso de agua del manantial INIA para ejecución de obras del proyecto: “Creación de los servicios de Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas en las Asociaciones de Vivienda de la Junta Vecinal Pampas San Antonio y Anexos en el distrito de San Antonio, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua”, a favor de la Municipalidad distrital de San Antonio
Suspender el ejercicio de la licencia de uso de agua con fines poblacionales otorgada mediante Resolución Directoral Nº 241-2017-ANA-AAA.CO a favor de Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Pucchun; conforme los considerandos glosados en la presente resolución.
Modificar la licencia de uso de agua subterránea con fines industriales otorgada con Resolución Administrativa N° 038-2003-GR/PE-DRAG-AAA/ATDRCH, a favor de FERREYROS S.A. que asignaba un volumen de 1 900,80 m3 (0,00190 Hm3/año); debiéndose asigna ahora un volumen de agua subterránea a 4 320,0 m3 (0,00432 Hm3/año), provenientes del Pozo Tubular con código asignado IRHS-040101- PP-029
Aprobar la conformación del Grupo de Trabajo del Plan de Aprovechamiento de disponibilidades hídricas del ámbito de la Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca de Quilca Chili; a fin de implementar sus funciones de acuerdo al artículo 30 de la Resolución Jefatural N° 155-2022-ANA, conforme al siguiente detalle:
Integrantes del grupo de trabajo del Plan de Aprovechamiento de Disponibilidades Hídricas del Sistema Regulado Chili.
1. El secretario técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca de Quilca Chili.
2. Un representante de la Administración Local del Agua Chili.
3. Un representante de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. EGASA.
4. Un representante de la Gerencia Regional del Agricultura del Gobierno Regional del Arequipa.
5. Un representante de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico de La Joya Antigua.
6. Un representante de Junta de Usuarios de La Joya Nueva del Sector Hidráulico Menor La Joya.
7. Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario – MIDAGRI.
8. Un representante de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa SEDAPAR.
9. Un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú SENAMHI.
10. Un representante de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde.
11. Un representante de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chili Regulado Clase A.
12. Un representante de la Autoridad Autónoma de Majes AUTODEMA.
Integrantes del grupo de trabajo del Plan de Aprovechamiento de Disponibilidades Hídricas del Sistema No Regulado Chili.
1. El secretario técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca de Quilca Chili.
2. Un representante de la Administración Local del Agua Chili.
3. Un representante de la Gerencia Regional del Agricultura del Gobierno Regional del Arequipa.
4. Un representante de la Junta de Usuarios Chili No Regulado del Sector Hidráulico Chili No Regulado - Clase B.
5. Un representante de Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Río Yura.
6. Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario - MIDAGRI
7. Un representante de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa SEDAPAR.
8. Un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú SENAMHI.
9. Un representante de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor del valle de Vítor Clase B.
10. Un representante de la Autoridad Autónoma de Majes AUTODEMA.
Integrantes del grupo de trabajo del Plan de Aprovechamiento de Disponibilidades Hídricas del Sistema Regulado Majes Siguas.
1. El secretario técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca de Quilca Chili.
2. Un representante de la Administración Local del Agua Colca Siguas Chivay.
3. Un representante de la Agencia Agraria Irrigación Majes de la Gerencia Regional del Agricultura del Gobierno Regional del Arequipa.
4. Un representante de la Junta de Usuarios Pampa de Majes.
5. Un representante de Junta de Usuarios Santa Rita de Siguas, Sub-Distrito de Riego Colca Siguas.
6. Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario – MIDAGRI.
7. Un representante de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa SEDAPAR.
8. Un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú SENAMHI.
9. Un representante de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Ampato Siguas y Siguas Quilca Clase B.
10. Un representante de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Valle del Colca Clase B.
11. Un representante de la Autoridad Autónoma de Majes AUTODEMA.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS AMPATO-SIGUAS QUILCA para uso Agrícola, de acuerdo al Informe de Formalización N° 0065-2024-ANA-AAA.CO-ALA.CSCH/JLCM
Establecer la responsabilidad administrativa de la Municipalidad Distrital de Ocoña, e imponerle sanción de multa ascendente a 2,1 (dos coma uno) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por “Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua” y “Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.”; conductas tipificadas como infracción administrativa en el literal d) y q) del artículo 277º del Reglamento de la Ley N° 29338, aprobado mediante Decreto Supremo 001-2010-AG. Las mismas que deben de ser canceladas, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ocoña Pausa, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS AMPATO-SIGUAS QUILCA para uso Agrícola, de acuerdo al Informe de Formalización N° 0068-2024-ANA-AAA.CO-ALA.CSCH/JLCM
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por Florentino Choque Calcina; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por Eugenio Martín Pacha Quispe; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por Rafael Arcángel Poma Lanchipa; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por Berta Victoria Pizarro Aliaga; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por Juan Ubaldo Jiménez Catilla; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS AMPATO-SIGUAS QUILCA para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0064-2024-ANA-AAA.CO-ALA.CSCH/JLCM
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS AMPATO-SIGUAS QUILCA para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0061-2024-ANA-AAA.CO-ALA.CSCH/JLCM.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Darío Valencia Candia, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Francisco Javier Luna Arista, Juana Adela Encinas Chambi, Primitivo Santiago Choque Chino, Hilda Chambi Alarcón, Ronal Cruz Duran, Froilán Quispe Choque, Hugo Mateo Arias Silva y Omar Genaro Ninaja Sanga, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por Berta Victoria Pizarro Aliaga; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por Carlos Alonso Linares Paz; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por Eugenio Martín Pacha Quispe; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por Edgardo Iván Jinés Ayca; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por María Del Carmen Mamani Alanoca; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por Víctor Prudencio Melchor; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por Ceferino Damián Huanca; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por las señoras Eulalia Quea Tapia y Lidia Quea Tapia; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por los señores: Brígida Choque Illacutipa, Christian Aldemar Flores García, Natividad Rejas Guillermo Vda. De Llanos, María Choque Laura, Gladys Llanos Rejas, Yenny Ines Felix Quille, Santa Jacinta Quille Tenorio, Nicolás Chura Chura, Carlos Enrique Chura Velásquez, Hugo Hernán Apaza Mamani, en contra de la Resolución Directoral N° 1099-2019-ANA-AAA.CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por los señores: Armando Edson Candia Atencio, Marcelina Ticona Turpo, Leopoldo Roberto Ccama Flores, Moisés Condori Condori, José Vilca Apaza, Carmen Nieto Candia, Juana Arcata Poma, Rossana Garavito Jaillita, Bernardina Ayma Choqueña, Sofía Choquemoroco Jacinto, María Ayma Choqueña, Oscar Wilfredo Marca Escobar, Graciano Chino Anahua, Antonio Maquera Navarro, Carlos Sarmiento Condori, Jorge Luis Candia Jaillita, María Mamani Chura, Juan Flores Huisa, Francisco Huerta Huanchi, Lucio Nieto Candia, Pedro Huerta Huanchi, Ariela Cusi Chambi, Barbara Ccuro Challco, German Manuel Peraza Canchaco, Gregorio Chura Lliputa, Juan Delfín Illachura, José Eulogio Escarcena Escobar, Reyna Paciza Limachi Cañazaca, Emilio Quispe Afaraya, Nicasio Huanacuni Ccallosani y Ángela María Masi Carita, en contra de la Resolución Directoral N° 1192-2019-ANA-AAA.CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por Juan Ubaldo Jiménez Catilla; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución
Otorgar, licencia de uso de agua Subterráneo por un volumen hasta 3240,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de EDUARDO LÓPEZ VILLANUEVA con DNI 00517964, ANITA MARÍA CONDORI MENESES con DNI 29544398,
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 489,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de HUAMANI MENCIA, CECILIA FILOMENA con DNI 29555521
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 85864,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de RIVEROS CARPIO, JOSE LUIS con DNI 41450589, RIVEROS CARPIO, JAVIER GONZALO con DNI 29687435, CARPIO CARPIO, YAQUELIN TERESA con DNI 61867771
Otorgar, licencia de uso de agua Subterráneo por un volumen hasta 22677,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de NERY CRISTINA RIVERA FLORES con DNI 00448030, ALBERTO ALFONSO BERRIOS LIENDO con DNI 00403979, IVONNE DE LA MACARENA HERRERA DE BERRIOS con DNI 00403978,
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Luz Edilberta Fernandez Jaillita y Vicente Tapia Yufra, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Establecer la responsabilidad solidaria de Marco Antonio Zevallos Zeballos, Elvira Jesús Llerena Concha, Nancy Judith Llerena Concha De Chávez y Rosario Valentina Llerena Concha, e imponerles sanción de multa ascendente a 0,25 (cero coma veinticinco) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigentes a la fecha de cancelación; por infracción a la Ley de Recursos Hídricos tipificada en el literal g) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG, "Destinar las aguas a un predio distinto para el cual fueron otorgadas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Colca Siguas Chivay, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Julia Mamani Quispe en contra de la Resolución Directoral N° 0445-2023-ANA-AAA.CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Prorrogar la Acreditación de disponibilidad hídrica superficial contenida en la Resolución Directoral Nº 0582-2022-ANA-AAA.CO, del proyecto denominado “Antapucro Llanca y Antapucro”, ubicado en el distrito de Charcana, provincia de la Unión, departamento de Arequipa, con las aguas del manantial Chilcapuquio 1, en las mismas condiciones que fueron otorgadas, a favor de Moisés Ricardo Quispe Heredia, de acuerdo con los fundamentos glosados en la presente
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 960,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de ANGELA LOURDES ALIAGA RIVAS con DNI 10224066
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS AMPATO-SIGUAS QUILCA para uso Agrícola, de acuerdo al Informe de Formalización N° 0062-2024-ANA-AAA.CO-ALA.CSCH/JLCM
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS AMPATO-SIGUAS QUILCA para uso Agrícola, de acuerdo al Informe de Formalización N° 0069-2024-ANA-AAA.CO-ALA.CSCH/JLCM
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS AMPATO-SIGUAS QUILCA para uso Agrícola, de acuerdo al Informe de Formalización N° 0063-2024-ANA-AAA.CO-ALA.CSCH/JLCM
Aprobar el estudio de “Delimitación de faja marginal de la Represa El Frayle, distrito de San Juan de Tarucani, provincia y departamento de Arequipa”; conforme al Informe Técnico N° 065-2024-ANA-AAA.CO/MATL, el mismo que es parte integrante y contiene la memoria descriptiva correspondiente en merito al Plan de trabajo entre representantes de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña y AUTODEMA – Proyecto Especial Majes Siguas; de acuerdo con los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el artículo 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, lo indicado en el capítulo II de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Establecer la responsabilidad de Sabina Adriana Gonzales de Garcia, e imponerle sanción de multa de 1.6 UITs (uno punto seis Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 2 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal el literal g) del artículo 277 de su Reglamento establecen como infracción en materia de recursos hídricos el: “Destinar las aguas a predio distinto para el cual fueron otorgadas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Colca Siguas Chivay, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Establecer la responsabilidad de la EMPRESA MINEXCOT HNOS COSI S.R.L. e imponerle sanción de multa ascendente a 3 UITs (Tres Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el inciso 1 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en el Decreto Supremo N° 01-2010-AG "Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos", articulo 277 literal a) "... usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua" y 2010-AG "Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos", articulo 277 literal b) "... Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes, en las fuentes naturales de agua". La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Camaná Majes, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
DECLARAR improcedente el pedido de Autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua solicitado por la CONSORCIO ARICOTA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR la extinción únicamente de los derechos de uso de agua otorgados mediante Resolución Administrativa N° 20-2005-ATDR.M/DRA.MOQ a favor de Lourdes Araceli Salas Paulet, por la causal de caducidad conforme al incisos 3 del artículo 71 de la Ley de Recursos Hídricos y al literal c del inciso 102.3 del artículo 103 de su Reglamento relativas a la conclusión del objeto para el que se otorgó el derecho.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, a favor de Ascencio Camilo Chipana Cutipa y la señora Brígida Libia Perea Benique De Chipana, para ser utilizada en el predio denominado “La Pampa” signado con U.C. N° 002150, ubicado en el sector de La Rinconada, distrito de San Antonio, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua