Establecer la responsabilidad de Michel Martin Cari Gutiérrez e imponerle sanción de multa de 2.1 UITs (dos punto uno Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 3) La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del artículo 120° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, concordado con el literal “b” Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua obras de tipo, permanente, en las fuentes naturales del agua del artículo 277° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Camaná Majes, dentro del tercer día de efectuado el mismo.