RD Nº 0554-2023-ANA-AAA I CO
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 945.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LUZ MARTINA con DNI 29462347, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 945.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LUZ MARTINA con DNI 29462347, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1226.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LUZ MARTINA con DNI 29462347, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 5487.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LUZ MARTINA con DNI 29462347, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 3285.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LUZ MARTINA con DNI 29462347, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 849.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LUZ MARTINA con DNI 29462347, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 945.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LUZ MARTINA con DNI 29462347, conforme al siguiente detalle:
Establecer la responsabilidad de la SEDAPAR S. A. por infracción establecida en el numeral 9) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal d) del artículo 277 de su Reglamento “Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Autorizar la ejecución de obras mínimas contemplada en el documento “Limpieza, Mantenimiento, Reparación y Protección de Estructuras Hidráulicas de Estación de Bombas 1, Estructuras de Descarga de la PTAR Enlozada y Áreas vecinas del cauce del Río Chili” en ambas márgenes, distrito de Uchumayo provincia de Arequipa departamento de Arequipa, a favor de la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., cuyo detalle es el siguiente:
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial presentado por la Asociación Agropecuaria Valle de Mirmaca Paucar del Sara Sara Ayacucho, de acuerdo con el Informe Técnico N°0143-2023-ANA-AAA.CO/JMPV, por los fundamentos glosados en la presente resolución.
Actualizar la licencia de uso de agua otorgada mediante la Resolución Administrativa N° 0079-2006 GRA/PR-DRAG/ATDRCH, respecto a la titularidad de la licencia de uso de agua de los predios signados con Código Catastral N° 105851, 105850 y 105847 ambos denominados “El Morro”, de acuerdo con el contenido del Informe Técnico Nº 0140- 2023-ANA-AAA.CO/JMPV y al siguiente detalle:
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Roxana Beatriz Paredes Postigo y Mónica Mercedes Paredes Postigo, para el predio con UC N° 28433 y un área bajo riego de 3,3104 ha.; conforme al contenido del Informe Técnico Nº 0132-2023-ANA-AAA.CO/JMPV; y, al siguiente detalle:
Autorizar de ejecución de obras en fuente natural río Seco, para el proyecto “Mejoramiento del Puente Carrozable Valle 2000 del distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Tacna”, a favor de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, conforme al Informe Técnico N° 0128-2023-ANA-AAA.CO/DRRG y al siguiente detalle:
Autorizar de ejecución de obras en fuente natural quebrada El Arquillo, tributario del río Yarabamaba, para el proyecto denominado “Mejoramiento del Servicio de Protección en la quebrada el Arquillo, anexo La Bamba, del Distrito de Yarabamba, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa”, a favor de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, conforme al Informe Técnico N° 0127-2023-ANA-AAA.CO/DRRG y al siguiente detalle:
Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada al predio con UC N° 01264 a favor de Sucesión de Mario Canuto Cutipa Alfaro, conforme al Informe Técnico Nº 0129-2023-ANA-AAA.CO/JMPV; quedando la licencia con las siguientes características:
Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada al predio con UC N° 01264 a favor de Sucesión de Mario Canuto Cutipa Alfaro, conforme al Informe Técnico Nº 0126-2023-ANA-AAA.CO/JMPV; quedando la licencia con las siguientes características:
Aprobar el estudio de aprovechamiento de recursos hídrico para la obtención de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios (acreditación de disponibilidad hídrica) a favor de Comunidad Campesina Tambo de Cañahuas, que certifica la existencia del recurso hídrico en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas; de acuerdo con el Informe Técnico N° 0098-2023-ANA-AAA.CO/JMPV.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS POCOHUAYO, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 002-2022 ANA-AAA.CO-ALA.TAT/JSOT
Declarar infundadas las oposiciones presentadas por Comunidad Campesina San Cruz de Oyo Oyo, Maycunaca y Antajahua, y del repartidor de agua en representación de usuarios del fundo agrícola Quirohoma y Pobaya, en contra del procedimiento de autorización de uso de agua; por los fundamentos considerados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de formalización de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios realizado por la administrada Dina Ambrosia Salas De Unda; conforme los fundamentos considerados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua para el proyecto: “Encauzamiento y Rehabilitación de Dique de Tierra con roca de volteo, tramo quebrada S/N, Pampa Chilcayo, sector Asociación de Vivienda Taller El Altiplano, distrito de Yura, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa” solicitado por la Asociación de Vivienda Taller El Altiplano, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolución.
Declarar la Suspensión del presente procedimiento seguido por la Asociación de Agricultores Posesionarios Flores y Crisosto y Amigos, por espacio de 30 días hábiles; plazo que se computa desde la notificación de la presente resolución; conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de autorización para la acreditación de disponibilidad hídrica, solicitado por CESAR MAMANI HUAMANI por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Establecer la responsabilidad de MÁXIMO HONORATO GUTIÉRREZ CALISAYA con DNI N° 29241696, e imponerle sanción de multa ascendente a 0,5 UITs (cero coma cinco Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos, tipificada en el inciso 1 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos; y, en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG "Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos", artículo 277 literal a) "... usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua". La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Corregir el error material contenido en el Artículo 2º de la Resolución Directoral N° 1614-2015-ANA-AAA.CO; siendo que donde dice “con fines industriales”, debe decir: “con fines de otros usos”; debiendo mantenerse todos los demás aspectos la resolución, en virtud a los fundamentos de la presente resolución.
Prorrogar el plazo de la autorización para la ejecución de obras mínimas para el proyecto denominado “Intervención en los puntos críticos de la faja marginal del Rio Chili Distrito de Uchumayo”, contenida en la Resolución Directoral 0092-2023-ANA-AAA.CO, otorgada a favor de Municipalidad Distrital de Uchumayo, cuyo detalle es el siguiente:
Autorizar la ejecución de obras mínimas contempladas en el documento denominado “Ejecución del plan integral de control de avenidas 2022”, en el marco de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, a favor de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, cuyo detalle es el siguiente:
Acreditar la disponibilidad hídrica de agua subterránea con fines poblacionales, a favor de la empresa TERRAHOGAR INMOBILIARIA Y CONSTRUCCION S.A.C., para el “Proyecto Condominio Monte Carlo en el distrito de Mollendo, provincia de Islay en el departamento de Arequipa”, por un volumen de agua anual de hasta 21 814.00 m3 /año, de acuerdo al Informe Técnico N° 0106-2023-ANA-AAA.CO/DRRG; y, al siguiente detalle:
Declarar la improcedente del pedido sobre aprobación de delimitación del Sector Hidráulico Menor Ite, realizado por la Comisión de Usuarios Ite; conforme a los fundamentos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua solicitado por Masias Marciano Janampa Cajamarca; conforme los fundamentos considerados en la presente resolución
Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios de otorgada a favor de Magdalena Leonor Bustamante Bueno, para el predio con UC N° 00082, a través de la Resolución Directoral N° 522-2011-ANA-AAA.CO, conforme al Informe Técnico Nº 0105-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV; quedando la licencia con las siguientes características:
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de la señora Jesús Delia Venancio De Flores y del señor Juan De Dios Flores Quispe, para el predio con U.C. N° 01928 para un área bajo riego de 0,0654 ha., por un volumen máximo asignado de 1 504,20 m3 /año; conforme al contenido del Informe Técnico Nº 0121-2023- ANA-AAA.CO/JMPV; y, al siguiente detalle:
Declarar improcedente el pedido de realizado por la administrada Cirila Rosalia Hito Choque; conforme los fundamentos considerados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de autorización para la ejecución de obras en fuentes naturales de agua, solicitado por MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYApor las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Prorrogar el plazo de acreditación de disponibilidad hídrica, otorgada mediante Resolución Directoral N° 252-2021-ANA-AAA.CO, a favor Municipalidad Distrital de Sara Sara Quilcata, por un plazo adicional de dos (02) años, de acuerdo con los fundamentos glosados en la presente.
Declarar improcedente la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial presentado por la empresa JURELIZA Bienes y Servicios S.A.C., conforme el Informe Técnico N°0108-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV y lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por FRANCISCO SIANCAS USCAMAYTA en contra de la Resolución Directoral N° 0169-2023-ANA-AAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Establecer la responsabilidad de Dora Valdivia de García e imponerle sanción de multa ascendente a 2,0 UITs (dos Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos, tipificada en el inciso 12 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos; y, en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG "Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos", artículo 277 literal o) "... obstruir obras de infraestructura hidráulica pública, siendo un bien asociado al agua". La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Prorrogar la autorización de ejecución de obras mínimas, proveniente de la obra denominada “Reconstrucción del camino vecinal en trocha (15.91 Km) tramo cruce Panamericana Sur – El Dique y en trocha (2.605 Km) tramo Dique –El Carrizal, distrito de Cocachacra, provincia de Islay – Arequipa con código ARCC 6692 y 6693”, a favor de la Municipalidad Distrital de Cocachacra, conforme el contenido del Informe Técnico Nº 050 - 2023-ANA-AAA.CO-ALA.TAT y lo descrito en la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua subterránea con fines agrarios a favor Edgar Alejandrino Huamani Muñua, proveniente del Pozo Tubular “San Juan” con código de registro IRHS PP-040301-004 por un volumen anual de hasta 226,089.33 m³/año, para ser destinado al Fundo San Juan ubicado en el Sector Caspaya, distrito y provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; conforme al contenido del Informe Técnico N° Nº 0018-2023-ANAAAA.CO-ALA.OP/WASP.
Declarar improcedente el pedido de extinción de la licencia de uso de agua por renuncia del titular, iniciado por Eduardo Canqui Ruiz, en representación de Julio Vidal Choquecota Viscacho para extinguir la licencia de uso de agua de la Resolución Administrativa Nº 0252-2018-ANA-AAA.CO-ALA.CL; conforme al contenido del Informe Legal Nº 0155-2023-ANA-AAA.CO/YISG y lo glosado en la parte considerativa de la presente resolución.
Establecer la responsabilidad administrativa de la Municipalidad Distrital de Chiguata, con RUC N° 20204266086, e imponerle sanción de multa ascendente a tres coma setenta y dos (3,72) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por “Realizar vertimientos sin autorización” conducta tipificada como infracción administrativa en el numeral 9 del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338; en concordancia, con la infracción administrativa de “Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; conducta tipificada como infracción administrativa en el literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 001-2010-AG. Las mismas que deben de ser canceladas, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000- 877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Declarar improcedente el pedido de autorización de ejecución de obra mínima, para la construcción de un pozo artesanal de bombeo de agua e instalación de instrumentos de medición, proveniente de la fuente de agua superficial, filtración manantial INIA, para la unidad productiva S/C “Granja La Escondida”, distrito de San Antonio, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, solicitado por Judith Elizabeth Poma Góngora; conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines industriales, solicitado por Agroindustrias Cuneo S.R.Ltdapor las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Autorizar el suministro de agua subterránea en favor de la empresa Minera Titan del Perú S.R.L. por el plazo de 2 años; conforme al contenido del Informe Técnico Nº 0107-2023-ANA-AAA.CO/DRRG; y, al siguiente detalle:
Extinguir la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios del predio con UC N° 22947 otorgada a favor de Ruperta Lidia Bernedo Málaga De Barreda, otorgada a través de la Resolución Administrativa N° 148-2005-GRA/PR-DRAG/ATDRCH, conforme al Informe Técnico Nº 0113-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV; y los fundamentos glosados en la presente resolución.
Prorrogar el plazo de acreditación de disponibilidad hídrica, otorgada mediante Resolución Directoral N° 0501-2021-ANA-AAA.CO, a favor del señor Marco Antonio Vera Bellido, por un plazo adicional de dos (02) años, de acuerdo a los fundamentos glosados en la presente.
Modificar, vía regularización, la autorización de ejecución para la instalación de instrumentos de medición de la Estación EHA – Partidor Umalzo, ubicado en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, otorgada a favor de la Unidad Ejecutora 002 Modernización de la Gestión de Recursos Hídricos, a través de la Directoral Nº 1712-2019-ANA-AAA.CO rectificada mediante Resolución Directoral Nº 0906-2020-ANA-AAA.CO, respecto de las coordenadas de los puntos autorizado; conforme al Informe Técnico Nº 0096-2023-ANA-AAA.CO/DRRG; y, al siguiente detalle:
Prorrogar el plazo de acreditación de disponibilidad hídrica, otorgada mediante Resolución Directoral N° 0516-2021-ANA-AAA.CO, a favor del señor Rodolfo Justiniano Sanabria Hinojosa, por un plazo adicional de dos (02) años, de acuerdo a los fundamentos glosados en la presente.
Declarar improcedente la solicitud presentada por el señor Manuel Ticona Ramos sobre autorización para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico de aguas subterráneas, de acuerdo a los fundamentos glosados en la presente.
Integrar en el Artículo 3º de la Resolución Directoral N° 219-2015-ANAAAA.CO, conforme los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución, al Informe Técnico N° 0113-2023-ANA-AAA.CO/JMPV; y, al siguiente detalle: