RD Nº 0704-2023-ANA-AAA I CO
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Gloria Mulluni Laquihuanaco, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Gloria Mulluni Laquihuanaco, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Eloy Zenon Villanueva Rosado, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Sonia Hilda Chambe Rojas, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Juan De La Cruz Ortega Risso, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Dario Valencia Candia, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
No ha lugar la oposición interpuesta por Junta de Usuarios de Agua la Yarada; en contra del presente procedimiento; por los considerandos precedentes
Declarar improcedente el pedido de formalización de licencia de uso de agua, formulado por Teófilo Vicente Fuentes, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Marcial Arroyo Loza, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Edgar Anahua Ortiz, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Marisol Patricio Arisaca, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Diomedes Acero Mamani, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Alfredo Vargas Yapurasi, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Delia Ticona Challo, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Aurelio Quispe Mamani, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Emilio Mamani Montero, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Rogelio Ccarita Vilca, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Anastacia Nina Alanoca, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Edwin Fidel Castro Vicente, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Otorgar prórroga de autorización de uso de agua con fines de ejecución de obras a favor del Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 080-2021-ANA-AAA.CO, en las mismas condiciones que lo establecido en el precitado acto administrativo.
Autorizar la ejecución de estudios de aguas subterráneas con Perforación (instalación de piezómetro) para fines de investigación y optimización del estudio hidrogeológico para la presa de agua del proyecto minero Tambomayo ubicado en el distrito de Tapay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, a favor de la Compañía De Minas Buenaventura S.A.A., conforme al Informe Técnico N° 0071-2023-ANAAAA.CO/VDGJ y al siguiente detalle:
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de Prorroga de acreditación de disponibilidad hídrica superficial presentado por la Municipalidad Distrital de Pararca, de acuerdo con el Informe Técnico N°0158-2023-ANA-AAA.CO/JMPV, por los fundamentos glosados en la presente resolución.
Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación Urbanizadora José Luis Bustamante y Rivero Sector I, II, III,V,VI y VII, en contra de la Resolución Directoral N° 0336-2023-ANA-AAA.CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios por caducidad, por conclusión del objeto para el que se otorgó el derecho mediante la R.A. N° 0106-2022-ANA-AAA.CO-ALA.CL al predio de U.C. N° 05237, a favor de Biviana Mamani Vda. de Huiza con DNI N° 0430937, Ángel Justo Huiza Mamani con DNI N° 00794976, Juanito Elfer Huiza Mamani con DNI N° 00495048, Lides Toribia Huiza Mamani con DNI N° 00493821, Eleana Geovanna Huiza Mamani con DNI N° 00515472. Lilian Edith Huiza Mamani con DNI N° 40905646 y Ana Lourdes Huiza Mamani con DNI N° 00794630 con un área bajo riego de 1.000 ha, conforme al literal d) del artículo 102.3° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante D.S. N° 001-2010-AG, de acuerdo con el contenido del Informe Técnico N° 141-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV y a lo glosado en la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios por caducidad, por conclusión del objeto para el que se otorgó el derecho mediante la Resolución Directoral N° 148-2014-ANA/AAA ICO al predio de U.C. N° 05306, a favor de Teófilo Ilasaca Mamani con un área bajo riego de 1.1800 ha, conforme al literal c) del artículo 102.3° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante D.S. N° 001-2010- AG, de acuerdo con el contenido del Informe Técnico N° 140-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV y a lo glosado en la presente resolución.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS POCSI, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0058-2023 ANA-AAA.CO-ALA.CH/JACL
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS POCSI, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0060-2023 ANA-AAA.CO-ALA.CH/JACL.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS POCSI, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0059-2023 ANA-AAA.CO-ALA.CH/JACL.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS POCSI, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0062-2023 ANA-AAA.CO-ALA.CH/JACL.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS POCSI, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0063-2021 ANA-AAA.CO-ALA.CH/JACL.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS POCSI, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0064-2023 ANA-AAA.CO-ALA.CH/JACL.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS POCSI, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0049-2023 ANA-AAA.CO-ALA.CH/JACL.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS POCSI, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0061-2023 ANA-AAA.CO-ALA.CH/JACL.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS POCSI, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0048-2023 ANA-AAA.CO-ALA.CH/JACL
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS POCSI, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0047-2023 ANA-AAA.CO-ALA.CH/JACL.
Otorgar autorización de uso de agua superficial con fines de otros, a favor del Gobierno Regional de Moquegua, para la ejecución del proyecto “Mejoramiento de la carretera MO-100 desde el Km 00+000 Puente El Chorro al Km 05+979, distrito de Quinistaquillas –provincia General Sánchez Cerro – Moquegua”, de acuerdo al siguiente detalle:
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS POCSI, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0055-2023 ANA-AAA.CO-ALA.CH/JACL.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS POCSI, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0056-2023 ANA-AAA.CO-ALA.CH/JACL.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS POCSI, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0057-2023 ANA-AAA.CO-ALA.CH/JACL
Disponer el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Concretos Supermix S. A., conforme a los considerandos desarrollados.
Corregir el error material contenido en el artículo cuarto de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 0649-2023-ANA-AAA.CO; siendo que donde dice: “Administración Local del Agua Colca Siguas Chivay”; debe decir: “Administración Local del Agua Moquegua”; debiendo mantenerse todos los demás aspectos la resolución, en virtud de los fundamentos considerados en la presente resolución.
Corregir el error material contenido en el artículo cuarto de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 0650-2023-ANA-AAA.CO; siendo que donde dice: “Administración Local del Agua Colca Siguas Chivay”; debe decir: “Administración Local del Agua Tambo Alto Tambo”; debiendo mantenerse todos los demás aspectos la resolución, en virtud de los fundamentos considerados en la presente resolución.
Corregir el error material contenido en el artículo cuarto de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 0651-2023-ANA-AAA.CO; siendo que donde dice: “Administración Local del Agua Colca Siguas Chivay”; debe decir: “Administración Local del Agua Ocoña Pausa”; debiendo mantenerse todos los demás aspectos la resolución, en virtud de los fundamentos considerados en la presente resolución.
Corregir el error material contenido en el artículo cuarto de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 0648-2023-ANA-AAA.CO; siendo que donde dice: “Administración Local del Agua Colca Siguas Chivay”; debe decir: “Administración Local del Agua Tambo Alto Tambo”; debiendo mantenerse todos los demás aspectos la resolución, en virtud de los fundamentos considerados en la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios por caducidad, por conclusión del objeto para el que se otorgó el derecho, otorgada mediante la Resolución Directoral 098-2013-ANA-AAA.CO al predio de C.C. N° 05307, a favor de Juana Chaiña de Cárdenas con un área bajo riego de 0.140 ha, conforme al literal c) del artículo 102.3° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante D.S. N° 001-2010-AG, de acuerdo con el contenido del Informe Técnico N° 136-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV y a lo glosado en la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios por caducidad, “falta de ejercicio del derecho”, otorgada mediante la Resolución Administrativa Nº 019-2005- GRT/DRA.T/GR.TAC.A-ATDRL/S al predio de C.C. N° 05290, a favor de Nicolas, Taco Apaza con un área bajo riego de 0.150 ha, conforme al literal d) del artículo 102.3° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante D.S. N° 001-2010-AG, de acuerdo con el contenido del Informe Técnico N° 137-2023-ANAAAA.CO/JLEOV y a lo glosado en la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios por caducidad, “falta de ejercicio del derecho de uso de agua”, otorgada mediante la Resolución Administrativa Nº 019-2005- GRT/DRA.T/GR.TAC.A-ATDRL/S al predio de C.C. N° 05289, a favor de Nicolas Taco Apaza, con un área bajo riego de 0.150 ha, conforme al literal d) del artículo 102.3° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante D.S. N° 001-2010-AG, de acuerdo con el contenido del Informe Técnico N° 135- 2023-ANA-AAA.CO/JLEOV y a lo glosado en la presente resolución.
Establecer la responsabilidad del Gobierno Regional Moquegua, e imponerle sanción de multa ascendente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, en concordancia con el literal f) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; ocupar y utilizar sin autorización el cauce natural del agua. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Moquegua, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Establecer la responsabilidad solidaria de los señores Gustavo Adolfo Paulino Cruz y Michael Alberto Ayala Cruz, e imponerle sanción de multa ascendente a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338 “ocupar los causes de agua sin la autorización correspondiente; y el literal b) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; “construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes o transitorias en las fuentes naturales de agua”. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua TAMBO ALTO TAMBO, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Aclarar el artículo 4° de la Resolución Directoral N° 807-2018-ANA-AAA.CO, debiendo notificarse la resolución que constituye la servidumbre a los titulares del predio sirviente, los cuales son: Celestina Mamani Ticona y su esposo Pedro Coaquera, Corina Genera Morales Cuentas de Espinoza, Cesar Mauro Espinoza Morales, Juan Carlos Espinoza Morales, Judith Corina Espinoza Morales, Sandra Ogilda Espinoza Morales, Oscar Frei Espinoza Morales, Reinhard Marcelo Espinoza Centeno, Raymunda Saturnina Espinoza Flores, Mercedes Clara Espinoza Flores, Exequiel Antonio Wilfredo Espinoza Flores, Edwin Edison Espinoza Torres, José Antonio Espinoza Torres, Purísima Concepción Ninaja Mamani y Juan Francisco Ninaja Mamani, conforme a lo glosado en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de suspensión de ejecución de plazo de la prórroga de acreditación de disponibilidad hídrica, otorgada mediante Resolución Directoral N° 0540-2021-ANA-AAA.CO, solicitada por la Asociación de Criadores de Porcinos Huerto Eden, conforme a los fundamentos considerados en la presente.