RD Nº 0153-2023-ANA-AAA I CO
Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. en contra de la Carta N° 0345-2022-ANA-AAA.CO, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. en contra de la Carta N° 0345-2022-ANA-AAA.CO, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Establecer la responsabilidad de CONGELADORA INDUSTRIAL ILO S.R.L. e imponerle sanción de multa ascendente a 2 UITs (dos Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos, tipificada en el inciso 1 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos; y, en el Decreto Supremo N° 001- 2010-AG "Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos", artículo 277 literal a) "... usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua". La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento
Denegar el pedido de formalización del uso del agua, presentada por la empresa STATKRAFT PERU S.A., por lo expuesto en los considerandos.
Acreditar la disponibilidad hídrica de agua superficial con fines agrarios, a favor del señor Pablo Jorge Choquecota Vizcacho, para el predio de U.C. 35307, por un volumen total de hasta 1 762,43 m3 /año, de acuerdo al Informe Técnico N° 0035-2023-ANAAAA.CO/JLEOV; y, al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Subterráneo por un volumen hasta 47518.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de GARCIA VARGAS, BENIGNO GREGORIO con DNI 00668545, ESPINOZA CHOQUE, ISIDORA JUANA con DNI 00668544, conforme al siguiente detalle:
Declarar improcedente el pedido de modificación de licencia de uso de agua superficial presentada por el señor Dionicio Ticona Cuentas, conforme los considerandos glosados en la presente resolución
Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada al predio 10303.03 mediante Resolución Administrativa N° 0040-2005 GR/PR-DRAAATDR.T-AT, solicitada por el señor Miguel Ángel Lazarte Valcarcel, en lo referido a área bajo riego y unidad catastral; conforme al contenido del Informe Técnico N° 0025-2023-ANAAAA.CO/JMPV; y, al siguiente detalle:
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea con fines “otros usos” solicitada por Asociación de Vivienda Residencial los Ángeles, conforme los argumentos glosados en la presente resolución.
Autorizar la ejecución de obras mínimas contempladas en el documento “Memoria Descriptiva del Control de Avenidas del Distrito de Alto Selva Alegre-Provincia de Arequipa 2023”, en el marco de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, a favor de Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, cuyo detalle es el siguiente:
Autorizar la ejecución de obras mínimas contempladas en el documento “Memoria descriptiva para la autorización de instalación de instrumentos de medición y ejecución de obras mínimas de descolmatación de cauces naturales que discurren por el distrito de Socabaya”, en el marco de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, a favor de Municipalidad Distrital de Socabaya, cuyo detalle es el siguiente:
Establecer la responsabilidad de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., e imponerle sanción de multa ascendente a dos (02) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso; esto, en concordancia con el literal a) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua
Autorizar a favor de PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERU S.A., la ejecución de obras mínimas contempladas en el documento denominado “Traslado Temporal de tubería de polietileno de 90mm, ubicado en el margen derecho de la torrentera Añashuayco, lado Peruarbo” la cual retornara a su estado inicial una vez cumplido el plazo, en el marco de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, cuyo detalle es el siguiente:
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial presentado por Modesto Rigoberto Sosa Ramos de acuerdo con el Informe Técnico N° 026-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV, y por los fundamentos glosados en la presente resolución.
Declarar la suspensión del procedimiento administrativo de rectificación de área bajo riego y cambio de titular en licencia de uso de agua encauzado a uno de otorgamiento de licencia de uso de agua, presentado por la señora Reyna Baltazara Lajo Aco, por un plazo de treinta (30) días hábiles, contabilizado desde la notificación de la presente resolución de acuerdo con los fundamentos glosados.
Extinguir a licencia de uso de agua superficial otorgada a través de la Resolución Administrativa N° 008-2005-GRA/PR-DRAG-ATDRO-P, al predio con UC N° 03204, otorgada a favor de Francisco Saturnino Vizcardo Sanchez; conforme al Informe Técnico Nº 0022-2023-ANA-AAA.CO/JMPV y a los fundamentos glosados en la presente resolución.
Otorgar la Autorización de Uso de Agua superficial a Provias Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el proyecto denominado "Servicio de gestión, mejoramiento y conservación vial por niveles de servicio del corredor
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de Modificación de licencia de uso de agua superficial por área bajo riego, presentado por Pedro Llaique Chara, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0029-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV, por los fundamentos glosados en la presente resolución.
Modificar la Resolución Directoral N° 337-2021-ANA-AAA.CO de autorización de ejecución de estudios de agua subterránea con perforación, según la nueva ubicación de los pozos exploratorios con código AMP-01 y AMP-03, conforme al Informe Técnico N° 0028- 2023-ANA-AAA.CO/DRRG, quedando según el siguiente detalle.
Declarar infundado el recurso de reconsideración en contra de la Resolución Directoral N° 0905-2022-ANA-AAA.CO presentado por la Asociación Reforestación Omo; por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Informe Técnico N° 0006-2023-ANA-AAA.CO-ALA.TAT, por los fundamentos desarrollados en la parte considerativa.
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial presentado por Rita Yucra Mamani para la ejecución del proyecto agropecuario, de acuerdo con el Informe Técnico N° 027-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV, por los fundamentos glosados en la presente resolución.
Prorrogar el plazo de la autorización de ejecución de obras en fuente natural río Tumilaca otorgada a favor de PROVIAS DESCENTRALIZADO para el proyecto “Mejoramiento y recuperación del camino vecinal MO-590: EMP. PE-36 A. (Samegua) – EMP. MO-602, distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua” otorgada mediante Resolución Directoral N° 121-2021-ANA-AAA.CO, prorrogada mediante Resolución Directoral N° 0251-2022-ANA-AAA.CO, conforme el Informe Técnico Nº 0017- 2023-ANA-AAA.CO/DRRG y de acuerdo a los fundamentos glosados en la presente.
Autorizar de ejecución de obras en fuentes naturales (torrentera San lázaro), para el proyecto denominado “Construcción de colector primario en el tramo Av. La Marina norte – puente Grau (colector Independencia) en la localidad de Arequipa, distrito de Arequipa, provincia Arequipa, departamento Arequipa”, a favor de SEDAPAR S.A., conforme al Informe Técnico N° 0029-2023-ANA-AAA.CO/DRRG y al siguiente detalle:
Autorizar la ejecución de obras mínimas contempladas en el documento denominado “Plan de Control de Avenidas 2021 - 2022”, a favor de la Municipalidad Distrital de Yura, en el marco de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, cuyo detalle es el siguiente:
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Benigno Gregorio García Vargas, única y exclusivamente por los cargos establecidos en el numeral 2 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos “el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57 de la Ley de Recursos Hídricos”.
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Rodolfo Eduardo Herrera Valdivia, conforme lo expuesto en la parte considerativa.
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea con fines agrarios solicitada INDUSTRIA PANIFICADORA AMERICANA E.I.R.L, conforme los argumentos glosados en la presente resolución.
Disponer que el plazo de la ejecución de las obras mínimas contenidas en la Resolución Directoral N° 0003-2023-ANA-AAA.CO, se inició a partir de su notificación, en atención al pedido formulado por la empresa Anglo American Quellaveco S.A., de acuerdo con lo expuesto en la presente resolución.
Disponer que el plazo de la ejecución de las obras mínimas contenidas en la Resolución Directoral N° 0955-2022-ANA-AAA.CO, se inició a partir de su notificación, en atención al pedido formulado por la empresa Anglo American Quellaveco S.A., de acuerdo con lo expuesto en la presente resolución.
Declarar el Abandono del pedido Licencia de uso de agua subterránea formulado por Agroforestal Molles Crespón S.A. – AFOMOC S.A. de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Prorrogar la Autorización de Uso de Agua para el Proyecto “Rehabilitación del Puente Ancaylla y accesos – CCPP Andamarca, distrito de Charcana, provincia La Unión, región Arequipa”, a favor de la Empresa Servicios Industriales de la Marina – SIMA Perú S.A., otorgada mediante la Resolución Directoral N° 0420-2022-ANA-AAA.CO, bajo las mismas condiciones descritas en dicha resolución, conforme a lo descrito en la presente resolución.
Establecer la responsabilidad de Santiago Tinco Tupa, e imponerle sanción de multa solidaria ascendente a 1 (una) Unidad Impositiva Tributaria, vigentes a la fecha de cancelación; por obstruir un bien asociado al agua”; conductas tipificadas como infracción administrativa en el numeral 5 del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, y la infracción establecida en el literal o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 001-2010-AG. Las mismas que deben de ser canceladas, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Tambo Alto Tambo, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Prorrogar por única vez la Acreditación de disponibilidad hídrica, para el pequeño proyecto de agua potable en la localidad de Atico, provincia de Caraveli y departamento de Arequipa, contenida en la Resolución Directoral N° 1252-2020-ANAAAA.CO, a favor de la EMPRESA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO -SEDAPAR S.A., conforme a lo descrito en la presente resolución
Declarar improcedente el pedido de aprobación de estudios de aprovechamiento de recursos hídricos para la obtención de la licencia de uso de agua subterránea de pozo artesanal, presentado por Rita Josefa Yapu Chaiña; conforme EL Informe Técnico N° 0026-2023-ANA-AAA.CO/DRRG y los fundamentos glosados en la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor a favor de la señora Julia Elena Diaz Humire para el predio denominado “La Subida de la Cuesta”, con UC N° 00032, con un área bajo riego de 0,1955 Ha y un volumen de hasta 2 727,88 m3 /año; conforme al contenido del Informe Técnico Nº 0185-2022-ANA-AAA.CO/JLEOV; y, al siguiente detalle:
Declarar infundada la oposición presentada por la Teniente Gobernador del anexo de Higuerani Julia Huanacuni Huanca, la representante de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Jorge Basadre Higuerani, el Juez de Paz de Higuerani, el Presidente del Consejo Directivo de la Comisión de Usuarios de Higuerani y el Gerente Municipal de la Agencia Municipal del Anexo de Higuerani; conforme a las consideraciones glosadas en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua confines de otros usos (recreacionales) presentado por Gerardo Antonio Reaño Velarde en representación del Instituto del Sur, de acuerdo con el Informe Técnico N°0021-2023-ANAAAA.CO/JLEOV, por los fundamentos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Eustaquio Carcausto Qquea; en contra de la Resolución Directoral N° 0770-2022-ANAAAA.CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Autorizar la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para la obtención de la licencia de uso de agua superficial, para el proyecto de inversión denominado “Mejoramiento del servicio de agua para riego en el Comité de Regantes Calacala, Distrito de Cairani, Provincia de Candarave – Región de Tacna”, de acuerdo con el Informe Técnico N° 002-2023-ANA-AAA.CO/DRRG, y al siguiente detalle:
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial presentado por Asociación Casa Huerta Porvenir Andaray de acuerdo con el Informe Técnico N° 022-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV, por los fundamentos glosados en la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Subterráneo por un volumen hasta 21008.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COPA ALE, FILOMENA con DNI 00473176, conforme al siguiente detalle:
Disponer que el plazo de la ejecución de las obras mínimas contenidas en la Resolución Directoral N° 0002-2023-ANA-AAA.CO, se inició a partir de su notificación, en atención al pedido formulado por la empresa Anglo American Quellaveco S.A., de acuerdo con lo expuesto en la presente resolución.
Disponer el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador, solo en contra de Florencio Huancohuire Zubelita y José Hancco Huahuachambi.
Declarar infundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la Asociación Anglo Americano Prescott, en contra de la Resolución Directoral N° 941- 2022-ANA-AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
Aprobar la delimitación del Bloque Muyunta, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 90.994 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 779708.00000mE y 8315669.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento Arequipa.
Aprobar la delimitación del Bloque Cuchurancho, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 35.103 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 779509.00000mE y 8315623.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento Arequipa.
Aprobar la delimitación del Bloque Umachulco, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 6.219 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 780411.00000mE y 8314577.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento Arequipa.
Aprobar la delimitación del Bloque Choquesalla, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 0.764 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 779585.00000mE y 8314206.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento Arequipa.
Aprobar la delimitación del Bloque Choquesalla I, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 11.254 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 780796.00000mE y 8314525.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento Arequipa.
Aprobar la delimitación del Bloque Choquesalla II, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 3.937 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 780949.00000mE y 8314635.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento Arequipa.