Establecer la responsabilidad del Colegio Particular Mixto Santa Clara e imponerle sanción de multa de 2.1 UITs (dos puntos una Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el literal: “a) Usar, las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua,” del artículo 277° del Decreto Supremo 01-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.