1291 - 1300 Normativas de 11475
R.TNRCH. Nº 0517-2024-ANA

CUT N°: 88974-2024.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor de Yauca.

ORGANO: ALA Chaparra Acarí.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando la denuncia se refiere a una carta exhortativa.   

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 05 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0516-2024-ANA

CUT N°: 152980-2023.

SOLICITANTE: Germán Ballón Pinares.

ORGANO: ALA Medio Apurímac Pachachaca.

MATERIA: Organizaciones de usuarios de agua.

SUBMATERIA: Reconocimiento de consejo directivo.

SUMILLA: La Autoridad Nacional del Agua carece de competencia para declarar la validez o no de los procesos eleccionarios de una organización de usuarios, lo cual puede revisarse por la asamblea general de asociados o por la autoridad judicial.   

MARCO NORMATIVO: Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General y artículo 92° del Código Civil.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 05 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0515-2024-ANA

CUT N°: 89411-2024.

SOLICITANTE: Pedro Jaud Taco Reategui.

ORGANO: Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando la autoridad cuenta con los elementos para resolver y no emite su decisión en un plazo razonable.  

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: Fundada.

Fecha de resolución: Miércoles, 05 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0514-2024-ANA

CUT N°: 214997-2021.

IMPUGNANTES: Pedro Arturo Yzaga Vidaurre, Antonio Miguel Yzaga Vidaurre y Pedro Yzaga Fernández.

ORGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua superficial.

SUMILLA: El informe técnico de la autoridad que establece que no existe disponibilidad de recursos hídricos,
determina que no se puedan otorgar derechos de uso de agua; incluso, si hubiese asignación en el bloque de
riego.

MARCO NORMATIVO: Artículo 34° y el numeral 1 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 05 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0513-2024-ANA

CUT N°: 120909-2022.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina Indígena de Huancute.

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: La opinión técnica de la Autoridad Nacional del Agua que responde una consulta de la Superintendencia de Bienes Nacionales no es un acto impugnable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 1° y numeral 217.1 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No ha lugar.

Fecha de resolución: Miércoles, 05 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0512-2024-ANA

CUT N°: 120909-2022.

IMPUGNANTE: Compañía Minera Ares S.A.C..

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: La opinión técnica de la Autoridad Nacional del Agua que responde una consulta de la Superintendencia de Bienes Nacionales no es un acto impugnable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 1° y numeral 217.1 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 05 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0511-2024-ANA

CUT N°: 203444-2023.

IMPUGNANTES: Marcelo Quispe Mamani y Martha María Mamani Bautista.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: Es válida la licencia de uso de agua bajo el amparo del procedimiento de formalización cuando se ha comprobado la disponibilidad hídrica y la no afectación de terceros.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA y numeral 145.2 del artículo 145º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedentes e infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 05 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0510-2024-ANA

CUT N°: 30082-2022.

SOLICITANTE: Javier Alejandro Rospigliosi Rospigliosi.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Es improcedente el pedido de aclaración que pretende cuestionar o impugnar la resolución.

MARCO NORMATIVO: Artículo 406° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 31 Mayo 2024
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R.TNRCH. Nº 0509-2024-ANA

CUT N°: 121437-2023.

IMPUGNANTE: Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador -  Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

SUMILLA: La infracción de usar la infraestructura hidráulica para fines distintos a los programados, se configura cuando pese a que en su inicio se trató de un imprevisto, sin embargo, la continuidad de la situación, sin corregirla, denota intencionalidad.

MARCO NORMATIVO: Literal q) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 31 Mayo 2024
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R.TNRCH. Nº 0508-2024-ANA

CUT N°: 89830-2023.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua Matacoto.

ORGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica sustentada en un informe técnico no puede desvirtuarse por suposiciones sobre la afectación de derechos y ubicación de las fuentes.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 31 Mayo 2024
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