1331 - 1340 Normativas de 11700
R.TNRCH. Nº 0702-2024-ANA

CUT N°: 33188-2024.

SOLICITANTE: Rene Gallegos Teves.

ORGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 19 Julio 2024
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R.TNRCH. Nº 0701-2024-ANA

CUT N°: 98963-2024.

SOLICITANTE: Comité de Regantes de la Comunidad Campesina Huirahuacho.

ORGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 19 Julio 2024
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R.TNRCH. Nº 0700-2024-ANA

CUT N°: 147789-2022

SOLICITANTE: Comité de Regantes del Canal Curamba Soctaccocha.

ORGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto queda consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 19 Julio 2024
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R.TNRCH. Nº 0699-2024-ANA

CUT N°: 16687-2024.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina Puñun.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Intervención de terceros.

SUMILLA: Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 19 Julio 2024
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R.TNRCH. Nº 0698-2024-ANA

CUT N°: 138647-2022.

IMPUGNANTE: Aníbal Wilfredo Torres Basurto y Hugo Américo Vega Rodríguez.

ORGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de resolución: Viernes, 19 Julio 2024
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R.TNRCH. Nº 0697-2024-ANA

CUT N°: 187750-2023.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Puno.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ejecutar obras sin autorización.

SUMILLA: La infracción por ejecución de obras en fuentes de agua y bienes naturales asociados, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, se configura cuando se trata de obras de cualquier tipo, sean hidráulicas o no, como ocurre en el caso de la construcción de un puente.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 19 Julio 2024
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R.TNRCH. Nº 0696-2024-ANA

CUT N°: 29448-2022.

IMPUGNANTE: TA Export S.A.

ORGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio.

SUBMATERIA: Notificación.

SUMILLA: No existe vicio de nulidad cuando el administrado fue notificado en su domicilio fiscal.

MARCO NORMATIVO: Artículos 10º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 19 Julio 2024
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R.TNRCH. Nº 0695-2024-ANA

CUT N°: 132960-2022.

IMPUGNANTE: Machu Picchu Foods S.A.C.

ORGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados.

SUMILLA: Las infracciones de peligro abstracto no requieren acreditar contaminación o deterioro.

MARCO NORMATIVO: Literal q del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 17 Julio 2024
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R.TNRCH. Nº 0694-2024-ANA

CUT N°: 58827-2022

IMPUGNANTE: Brígida Velarde Moisés.

ORGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No procede la interposición de recursos de revisión en los procedimientos ante la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; y, numeral 23.1 del artículo 23° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 17 Julio 2024
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R.TNRCH. Nº 0693-2024-ANA

CUT N°: 56967-2021.

SOLICITANTE: Graciela Honorata Manchuria Ccopa.

ORGANO: ALA Moquegua.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 17 Julio 2024
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