1361 - 1370 Normativas de 11475
R.TNRCH. Nº 0447-2024-ANA

CUT N°: 55853-2021.

IMPUGNANTE: Empresa de Exploración y Administración Minero Metalúrgica S.A.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales se configura por el hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 17 Mayo 2024
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R.TNRCH. Nº 0446-2024-ANA

CUT N°: 23781-2022.

IMPUGNANTE: Damaso Sabino Rivera Castro.

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Destinar las aguas a predio distinto para el cual fueron otorgadas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

SUMILLA: La licencia de uso de agua faculta a su titular a usar el agua con un fin y en un lugar determinado, por tanto, el uso en un predio distinto configura infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal g) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 17 Mayo 2024
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R.TNRCH. Nº 0445-2024-ANA

CUT N°: 121947-2020.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Luya - Lamud.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento o reúso sin autorización.

SUMILLA: La autorización sanitaria para ejercer la actividad no faculta para realizar vertimientos sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 15 Mayo 2024
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R.TNRCH. Nº 0444-2024-ANA

CUT N°: 56827-2024.

SOLICITANTE: Jessica Lisbeth Motta Montoya.

ORGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación

SUMILLA: Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no se ha iniciado un procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 15 Mayo 2024
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R.TNRCH. Nº 0443-2024-ANA

 

CUT N°: 80110-2024.

SOLICITANTE: Santa Sofía del Sur S.A.C.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación

SUMILLA: Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando la autoridad cuenta con los elementos para resolver y no emite su decisión en un plazo razonable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundada.

Fecha de resolución: Miércoles, 15 Mayo 2024
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R.TNRCH. Nº 0442-2024-ANA

CUT N°: 106121-2020.

IMPUGNANTE: Juan Masías Mori Vega y Aniceta García Miranda.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La ejecución de cualquier tipo de obra en una faja marginal constituye una infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 15 Mayo 2024
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R.TNRCH. Nº 0441-2024-ANA

CUT N°: 146217-2023.

IMPUGNANTE: YOMISS PERU S.R.L.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: Los cauces naturales de agua constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ocupación no autorizada constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 15 Mayo 2024
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R.TNRCH. Nº 0440-2024-ANA

CUT N°: 182141-2021.

IMPUGNANTE: Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A.

ORGANO: Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

MATERIA: Autorización de vertimiento de aguas residuales.

SUBMATERIA: Otorgamiento de vertimiento de aguas residuales.

SUMILLA: No procede la autorización de vertimiento cuando no se cumplen las condiciones aprobadas en el instrumento de gestión ambiental.

MARCO NORMATIVO: Artículo 79° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 133°, 137° y 139° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 5°, 20°, 25° del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 15 Mayo 2024
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R.TNRCH. Nº 0439-2024-ANA

CUT N°: 152435-2022.

SOLICITANTE: AAA Chaparra-Chincha.

ORGANO: ALA Ica.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: No existe vicio de nulidad cuando el permiso de uso de agua se otorga para riego complementario, aunque el cultivo sea permanente.

MARCO NORMATIVO: Artículos 58° y 60° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 10 Mayo 2024
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R.TNRCH. Nº 0438-2024-ANA

CUT N°: 187493-2022.

IMPUGNANTE: Juan Carlos Arce Noa.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Delimitación de faja marginal.

SUBMATERIA: A solicitud de parte.

SUMILLA: Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio, carece de objeto e improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 10 Mayo 2024
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