CUT N°: 259610-2023.
SOLICITANTE: Junta Administrativa del Servicio de Saneamiento “JASS” de los Caseríos de Perlamayo Capilla, Pampa La Laguna, Tres Lagunas y el Caserío de Coyunde Grande.
ORGANO: AAA Marañón.
MATERIA: Procedimiento administrativo general.
SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.
SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
SENTIDO: No haber mérito.