CUT N°: 104100-2022.
IMPUGNANTE: Rosita Angélica Macahuachi Pinchi.
ORGANO: AAA Huallaga.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.
SUBMATERIA: Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial.
Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.
SUMILLA: La delimitación de la faja marginal no puede ser cuestionada dentro un procedimiento administrativo sancionador por lo que su obstrucción y ocupación constituye infracción sancionable.
MARCO NORMATIVO: numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Infundado.