CUT N°: 180058-2020.
SOLICITANTE: Comité de Usuarios San Lorenzo de Carhuacahua.
ORGANO: AAA Pampas - Apurímac.
MATERIA: Procedimiento administrativo general.
SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.
SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren
2 años desde que dicho acto quedó consentido.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
SENTIDO: No haber mérito.