CUT: 162174-2023.
IMPUGNANTE: Agua Fontaneil S.A.C.
MATERIA: Licencia de uso de agua.
SUBMATERIA: Agua Superficial.
ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.
SUMILLA: Para prestar el servicio de agua potable y saneamiento se debe contar con las obras de captación, tratamiento, conducción y distribución.
MARCO NORMATIVO: Numeral 7 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 59° y literal b del numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 21.1 del artículo 21° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”; y, artículos 2° y 15° del Decreto Legislativo N° 1620 (que modificó el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, denominada actualmente Ley del Servicio Universal de Agua Potable).
SENTIDO: Infundado.