CUT: 161996-2022.
IMPUGNANTE: Fernando Victoriano Valverde Lavado.
ÓRGANO: AAA Marañón.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.
SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.
SUMILLA: Los bienes naturales asociados al agua (fajas marginales) constituyen dominio público hidráulico, por lo que la ocupación con instalaciones no autorizadas por la Autoridad Nacional del Agua, constituye infracción sancionable.
MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277º de su Reglamento.
SENTIDO: Infundado.