71 - 80 Normativas de 11665
R.TNRCH. Nº 0566-2025-ANA

CUT: 125107-2021.

SOLICITANTE: Manuel Alonzo Montenegro Díaz.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0565-2025-ANA

CUT: 238673-2023.

SOLICITANTES: Autoridades del Centro Poblado de Vicus.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0564-2025-ANA

CUT: 114148-2024.

IMPUGNANTE: Ever Higinio Aguilar Camacho.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: -Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización. - Impedir las inspecciones de la Autoridad Nacional del Agua.

SUMILLA: La ocupación de las fajas marginales así como la obstrucción de actividades de fiscalización, constituyen infracciones sancionables al tratarse de bienes de dominio público hidráulico.

MARCO NORMATIVO: numeral 7 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales i) y f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 1.9 UIT - Leve.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0563-2025-ANA

CUT: 153126-2024.

IMPUGNANTE: Corporación Minera Santa Teresa E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: El reconocimiento expreso de la responsabilidad constituye una condición atenuante, por lo que, justifica la disminución de la multa.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal d) del artículo 277° de su Reglamento y literal a) del numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCION: 6.25 UIT – Muy grave.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0562-2025-ANA

CUT: 270908-2024.

SOLICITANTE: AAA Marañón.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de aprobación ficta.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: La Ficha Técnica Ambiental – FTA, debidamente registrada en el sector, constituye el instrumento de gestión ambiental complementario para los procedimientos de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

MARCO NORMATIVO: Literal d) del numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0561-2025-ANA

CUT: 231929-2022.

IMPUGNANTE: Pedro Mamani Escobar.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No procede la acreditación de disponibilidad hídrica cuando se ha declarado el agotamiento de la fuente, salvo las excepciones previstas por ley.

MARCO NORMATIVO: Artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 004-2009-AG, artículo 77° de la Ley de Recursos Hídricos y artículos 81° y 128° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0560-2025-ANA

CUT: 91135-2020.

IMPUGNANTE: Ana Bertha Chapi Choque.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 39° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0559-2025-ANA

CUT: 161546-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Huaraz, representada por la procuraduría pública.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – aspectos generales.

SUBMATERIA: Notificación.

SUMILLA: No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente a la entidad que es sujeto del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Literal f del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 25 UIT – muy grave.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0558-2025-ANA

CUT: 175833-2024.

IMPUGNANTE: Fidel Wilber Chávez Mamani.

ÓRGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: Cuando el predio objeto de la solicitud se encuentra en un bloque de riego que cuenta con asignación de agua se aplicarán los supuestos de excepción contemplados en la normativa para la formalización.

MARCO NORMATIVO: Literal g) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2024-MINAGRI.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0557-2025-ANA

CUT: 175804-2024.

IMPUGNANTE: Norma Soledad Chávez Mamani Viuda De Aguilar.

ÓRGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: Cuando el predio objeto de la solicitud se encuentra en un bloque de riego que cuenta con asignación de agua se aplicarán los supuestos de excepción contemplados en la normativa para la formalización.

MARCO NORMATIVO: Literal g) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2024-MINAGRI.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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