ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del señor Víctor Postigo Ramírez, identificado con DNI N° 25466402 por el hecho de haber dañado y destruido tanto el cauce como el dique de contención del río Las Trancas, y por ocupar la ribera y faja marginal del río Las Trancas, con la planta procesadora de material de acarreo, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, lo que constituye infracción en materia de recursos hídricos tipificado en el numeral 5), 6) y 12) del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal o), p) y f) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- SANCIONAR a la empresa A&C Machado E.I.R.L.; con RUC N° 20603585292, y al señor Carlos Anchante Paredes, identificado con DNI N° 42304751 con una multa SOLIDARIA equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, causar dañado al cauce del río Las Trancas en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 498,717 mE – 8’343,664 mN y causar daño y destrucción del dique de contención de la margen izquierda del río Las Trancas en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 498,694 mE – 8’343,638 mN; incurriendo de esta forma en infracción en materia de recursos hídricos tipificado en el numeral 5) “Dañar (…) los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados”; y el numeral 6) “Ocupar (…) los cauces de agua sin la autorización correspondiente” del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal o) “Dañar (…) o destruir (…) cualquier bien asociado al agua natural o artificial”, y el literal p) “Dañar (…) o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las márgenes de los cauces”, y ocupar la ribera y faja marginal izquierda del río Las Trancas en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 498,668 mE – 8’343,629 mN; con la instalación de una planta procesadora de material de acarreo (piedra chancada y seleccionada), sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional de Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos tipificado en el literal f) “Ocupar, utilizar (…) sin autorización (…) las riberas, fajas marginales o embalses de las aguas” del artículo 277° del su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG. De acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.