- SANCIONAR a la empresa Agroinversiones Valle y Pampa Perú S.A., con la imposición de una multa equivalente a CINCO PUNTO DIEZ (5.10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la construcción de obras hidráulicas, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en la perforación de un (01) pozo tubular, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) 389,817 mE – 8’473,774 mN, sector Pampa de California, distrito San Andrés, provincia de Pisco y departamento de Ica, sin contar con la respectiva autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción en materia de recursos hídricos prevista en el numeral 3° del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos “Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada Ley, “Construir sin autorización obras de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua”, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, con el agravante establecido en el numeral 3.1) del artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA, el cual ratifica la condición de veda de los acuíferos de Ica, Villacurí y Lanchas, estableciendo que: “Manténgase la prohibición de perforación de pozos o de ejecución de cualquier tipo de obra (…)” de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.