R.D. N° 0015-2025-ANA-AAA.CHCH
Resumen
SANCIONAR al señor Celestino Saturnino Medina Montoya, identificado con DNI N° 30494955, con una multa equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por el uso del recurso hídrico proveniente del pozo a tajo abierto, ubicado en las coordenadas UTM (WGS-84) 613,139 mE – 8’254,023 mN, en el Fundo Madre de Dios, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, además de la ejecución de obras hidráulicas consistente en la perforación de dicha infraestructura, sin contar con el derecho de uso de agua, ni la autorización de ejecución de obras emitidas por
la Autoridad Nacional del Agua; hechos que se encuentran tipificados en los numerales1 “utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y 3 “la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional” del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con los literales a) “Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua” y b) “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.