Autoridad Administrativa del Agua de Chaparra - Chincha

R.D. N° 0015-2025-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR al señor Celestino Saturnino Medina Montoya, identificado con DNI N° 30494955, con una multa equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad  administrativa, por el uso del recurso hídrico proveniente del pozo a tajo abierto, ubicado en las coordenadas UTM (WGS-84) 613,139 mE – 8’254,023 mN, en el Fundo Madre de Dios, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, además de la ejecución de obras hidráulicas consistente en la perforación de dicha infraestructura, sin contar con el derecho de uso de agua, ni la autorización de ejecución de obras emitidas por
la Autoridad Nacional del Agua; hechos que se encuentran tipificados en los numerales1 “utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y 3 “la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional” del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con los literales a) “Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua”  y b) “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Enero, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0014-2025-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR al señor Vidal Alfonso Ivala Cceccaño, identificado con DNI N° 23536175, con una multa equivalente a DOS PUNTO CERO (2.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por el uso del recurso hídrico proveniente de la quebrada Parcca, para irrigar cultivos de alfalfa y cebadilla en las coordenadas UTM (WGS 84) 461,419 mE – 8’493,727 mN, además de la ejecución de obras hidráulicas consistente en la instalación de una tubería de 2”, ubicada en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 461,336 mE – 8’493,455 mN, en la quebrada Parcca, sector Parcca, distrito y provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, sin contar con el derecho de uso de agua, ni la autorización de ejecución de obras emitidas por la Autoridad Nacional del Agua; hechos que se encuentran tipificados en los numerales1“utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y 3 “la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional” del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con los literales a) “Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua”  y b) “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Enero, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0013-2025-ANA-AAA.CHCH

Resumen

AMPLIAR por tres (03) meses el plazo para resolver el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado en contra de la Municipalidad Distrital de Chaviña, con RUC N° 20287533811; cuyo término será computado a partir del 02.05.2025; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

DECLARAR NULO de Oficio, el Informe Técnico N° 0019-2024-ANAAAA.CHCH-ALA-CHA/JEFQ de fecha 10.06.2024, emitido por la Administración Local de Agua Chaparra Acarí, en el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido en contra de la Municipalidad Distrital de Chaviña, con RUC N° 20287533811, de acuerdo fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 13 Enero, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0012-2025-ANA-AAA.CHCH

Resumen

APROBAR la delimitación del Subsector Hidráulico Ticrapo, de acuerdo al contenido del expediente que sustenta la delimitación, el plano que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0011-2025-ANA-AAA.CHCH

Resumen

 DECLARAR INFUNDADA la oposición en contra del presente procedimiento, formulada por el señor Venancio Colque Meza identificado con DNI N° 22073050, Presidente de la Comisión de Usuarios de Agua del Subsector Hidráulico Rio Grande Bajo, mediante documento de fecha 05.11.2024, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el octavo considerando de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HIDRICA SUBTERRANEA a favor del señor GINO BERNARDO NARDOCCI NAVARRETE identificado con DNI N° 06372120, para el desarrollo del proyecto "Estudio Hidrogeológico para la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea para la perforación de veinte (20) pozos tubulares con fines productivo-agrícola".

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0010-2025-ANA-AAA.CHCH

Resumen

ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA con fines de uso poblacional a favor de la Asociación de Desarrollo del Centro Poblado Tres Esquinas, con RUC N°20611818085; respecto del agua proveniente de 01 pozo tubular hasta 248,590.17 m3 /año; para el desarrollo del proyecto denominado “Estudio Hidrogeológico para la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea mediante 1 pozo tubular para abastecimiento de agua con fines poblacionales, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0009-2025-ANA-AAA.CHCH

Resumen

APROBAR el estudio de “Mejoramiento y ampliación de los servicios de protección en riberas de río vulnerables ante el peligro en margen derecho del río Santuario de localidad de Castrovirreyna del distrito de Castrovirreyna de la provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica”, presentado por el señor Roger Elmer Quispe Escobar, identificado con DNI N° 40487128 en representación de la Municipalidad Provincial Castrovirreyna, con RUC N° 20146911979.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0008-2025-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la empresa Agua Bendita Cruz de Chalpon S.A.C. con RUC N° 20611797860, con una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por utilizar el recurso hídrico subterráneo proveniente del pozo tubular con código IRHS-11-02-02-36; ubicado geográficamente en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 377,063 mE – 8’512,725 mN; sector Pedregal, distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, para el abastecimiento de camiones cisterna, sin contar con el respectivo derecho otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos tipificada en el numeral 1) “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”; del Artículo 120° de la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal a) “Usar (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua”. del Artículo 277° del Reglamento de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI. De acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0007-2025-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la empresa Agroindustria Casablanca S.A.C.; con RUC N° 20452302951, con una multa equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por desviar el cauce del río San Juan hacia su margen derecha, donde existe una toma de captación clandestina en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 395,844 mE – 8’515,612 mN; sin contar con la debida autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos tipificada en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “(…) Desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente”; concordante con el literal f) del artículo 277° de su Reglamento, “(…) Desviar sin autorización los cauces (…)”; aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; y también por utilizar el recurso hídrico superficial proveniente del río San Juan a través de la toma de captación clandestina y un canal de conducción hasta su predio con un recorrido de 800 m. aproximadamente para fines agrícolas plantaciones de paltos, sin contar con el derecho respectivo emitido por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de Recursos Hídricos tipificada en el numeral 1) “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”; del Artículo 120° de la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal a) “Usar (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua”. del Artículo 277° del Reglamento de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI. De acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0006-2025-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Corporación Agrolatina S.A.C, con RUC N° 20176770474 en contra de la Resolución Directoral N° 0776-2024-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 10.09.2024. Por lo tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 07 Enero, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua