Autoridad Administrativa del Agua de Chaparra - Chincha

R.D. N° 0005-2025-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Corporación Agrolatina S.A.C, con RUC N° 20176770474 en contra de la Resolución Directoral N° 0775-2024-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 10.09.2024. Por lo tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 07 Enero, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0004-2025-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Corporación Agrolatina S.A.C, con RUC N° 20176770474 en contra de la Resolución Directoral N° 0773-2024-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 10.09.2024. Por lo tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 07 Enero, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0003-2025-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Bella Unión; con RUC N° 20147682469, con una multa equivalente a DOS PUNTO CINCO (2.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por desviar el cauce del río Acarí hacia su margen izquierda, mediante la formación de un dique a base de material propio del río, ubicado geográficamente en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 547,465 mE – 8’314,955 mN; y políticamente en el sector Humarote, distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, causando la erosión en un tramo de su ribera izquierda, intervención realizada sin contar con la debida autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos tipificada en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “(…) Desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente”; concordante con el literal f) del artículo 277° de su Reglamento, “(…) Desviar sin autorización los cauces (…)”; aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010- AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 06 Enero, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0002-2025-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DESESTIMAR la solicitud de Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo para la perforación de un pozo tubular en reemplazo del pozo signado con IRHS-11-05-06-795, ubicado en el sector Pampa de California, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por la empresa Agroinversiones Valle y Pampa Perú S.A, con RUC N° 20519190681, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Enero, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0001-2025-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR al señor Julián Ccapa Huamán, identificado con DNI N° 24666716, con la imposición de una multa equivalente a UNO PUNTO CERO (1.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por obstruir el camino de vigilancia que forma parte de la faja marginal derecha del río Chico, delimitada mediante Resolución Directoral N° 1428-2019-ANA-AAA.CHCH de fecha 02.10.2019, con la formación de un montículo de piedras propias del río, ubicado geográficamente en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 381,941 mE – 8’511,165 mN; y políticamente en el sector El Taro – La Portada, distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, ello sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo de esta forma en infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el numeral 5) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “(…) obstruir (…) los correspondientes bienes asociados”, concordante con el literal o) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada Ley, “(…) obstruir (…) las obras de cualquier bien asociado al agua natural o artificial”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI. Y por ocupar la margen derecha de la marginal derecha del río Chico, para fines agrícolas delimitada mediante Resolución Directoral N° 1428-2019-ANA-AAA.CHCH de fecha 02.10.2019, con plantaciones de platanales en crecimiento, ubicados geográficamente en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 381,538 mE – 8’511,298 mN; 381,730 mE – 8’511,253 mN; 381,917 mE – 8’511,184 mN y políticamente en el sector El Taro – La Portada, distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, ello sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo de esta forma en infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, “Ocupar (…) sin autorización las fajas marginales” respectivamente aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI. De acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Jueves, 02 Enero, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1321-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de libre disponibilidad de los terrenos para la construcción de las cámaras de los pozos de monitoreo en los distritos de Pachacamac, Lurín y Cieneguilla, y Autorización para la ocupación futura de la faja marginal con fines de ejecución de estudios de Agua Subterránea con perforación de pozos exploratorios, con fines poblaciones efectuada por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) con RUC N° 20100152356, para el proyecto denominado “Construcción de pozo de monitoreo en el sector hidráulico B, distritos de Lurín, Pachacamac y Cieneguilla, provincia y departamento de Lima”, respecto de los piezómetros proyectados (Pz-01, Pz-02; Pz-06, Pz-07, Pz-08, Pz- 10 y Pz-11); de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1320-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DECLARAR IMPROCEDENTE por extemporáneo el Recurso de Reconsideración interpuesto por Corporación Agrolatina SAC con RUC N° 20176770474, debidamente representada por la señora Marleny Elizabeth García Salas, contra la Resolución Directoral N° 0699-2024-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 14.08.2024, debiendo CONFIRMARSE, la recurrida en todos sus extremos de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1319-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la empresa Prosembra S.A.C., con RUC. N° 20611744391, con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obras de infraestructura hidráulica de tipo permanente, consistente en la perforación del pozo PES10, en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) 383,327 mE – 8’479,690 mN, sector de Pampas de Lanchas y Costa Rica, distrito de Túpac Amaru Ica, provincia de Pisco y departamento de Ica, sin contar con la respectiva autorización de la Autoridad Nacional del Agua.; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 “La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG “Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes en las fuentes naturales de agua”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1318-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Corporación Agrolatina SAC con RUC N° 20176770474, debidamente representada por su apoderada señora Marleny Elizabeth García Salas, contra la Resolución Directoral N° 0721-2024-ANA-AAA.CHCH de fecha 21.08.2024. Por lo tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1317-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DESESTIMAR la solicitud de Rectificación a solicitud de parte del error material contenido en la Resolución Directoral N° 1703-2016-ANA-AAA.CHCH, en el extremo referido a la consignación del nombre de la señora Irma Chuquispoma Revatta, toda vez que esta fue rectificada mediante Resolución Directoral 2505-2016-ANA-AAA.CHCH de fecha 26.12.2016.

RECTIFICAR a solicitud de parte la Resolución Directoral N° 1703- 2016-ANA-AAA.CHCH y su rectificación mediante Resolución Directoral Nº 2505-2016-ANAAAA-CHCH, de fecha 26.12.2016.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua