R.TNRCH. Nº 0693-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 56967-2021.

SOLICITANTE: Graciela Honorata Manchuria Ccopa.

ORGANO: ALA Moquegua.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

157-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0691-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 278394-2023.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Clase “C” Bajo Caplina.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar la nulidad de oficio

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

189-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0678-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 161207-2023.

SOLICITANTE: Comisión de Usuarios de Agua Tambo Nuevo Anexo Nuruguay y otros.

ORGANO: ALA Ica.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de una autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando ha sido emitida en mérito al cumplimiento de los requisitos y etapas señaladas en la norma especial.

MARCO NORMATIVO: Numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI y numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 21-20117-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

074-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de una autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando ha sido emitida en mérito al cumplimiento de los requisitos y etapas señaladas en la norma especial.

Marco normativo

Numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI y numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 21-20117-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0664-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 153197-2023.

SOLICITANTE: Comisión de Usuarios de Agua Tambo Nuevo Anexo Nuruguay y otros.

ORGANO: ALA Ica.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de una acreditación de disponibilidad hídrica cuando ha sido emitida en mérito al cumplimiento de los requisitos y etapas señaladas en la normatividad.

MARCO NORMATIVO: Artículo 2° del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI y artículo 2° y 3° de la Resolución Jefatural N° 21-20117-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

008-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de una acreditación de disponibilidad hídrica cuando ha sido emitida en mérito al cumplimiento de los requisitos y etapas señaladas en la normatividad.

Marco normativo

Artículo 2° del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI y artículo 2° y 3° de la Resolución Jefatural N° 21-20117-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0643-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 34285-2023.

SOLICITANTES: Asociación de Propietarios y Productores para el Desarrollo Local del Barrio de Huayao Jurisdicción centro Poblado Chumero – Andahuaylas, Comunidad Campesina Ccompicancha, Unidad Vecinal Ccehuarpampa. - Asociación de Agua Potable, – Unidad Vecinal Ccehuarpampa, Comité de Regantes – Ccehuarpampa y el Comité de Usuarios de Ccehuarpampa – Talavera.

ORGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de la prórroga de una autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando el vicio alegado no ha sido acreditado, porque consta la autorización de servidumbre.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

597-2023

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de la prórroga de una autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando el vicio alegado no ha sido acreditado, porque consta la autorización de servidumbre.

Marco normativo

Numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0283-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 88444-2023.

SOLICITANTE: Emiliana Curilla Surichaqui.

ORGANO: ALA Mala - Omas - Cañete.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUMILLA: Cuando la solicitud de permiso de uso de agua cumple con los requisitos de forma y fondo, no corresponde declarar la nulidad.

MARCO NORMATIVO: Artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

576-2023

Sumilla

Cuando la solicitud de permiso de uso de agua cumple con los requisitos de forma y fondo, no corresponde declarar la nulidad.

Marco normativo

Artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0217-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 126258-2023

SOLICITANTE: María Luvi Toledo Palomino

ORGANO: ALA Ica

MATERIA: Procedimiento administrativo general

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

553-2023

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0513-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 210925-2021

SOLICITANTE: Junta de Usuarios de Agua del  Sector Hidráulico Menor Virú

ORGANO: AAA Huarmey -Chicama

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 0134-2022-ANA-AAA.HCH, por no haberse configurado ninguna de las causales de nulidad del acto administrativo previsto en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUB MATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Jueves, 06 Julio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

121-2023

Sumilla

En virtud a los fundamentos expuestos por la administración, dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0507-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 113648-2022

SOLICITANTE: Administración Local de Agua Río Seco

ORGANO: ALA Río Seco

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa Nº 0014-2022-ANA-AAA.CHCH-ALA.RS rectificada con la Resolución Administrativa Nº 0019-2022-ANA-AAA.CHCH-ALA.RS, por no haberse configurado los presupuestos establecidos en el numeral 213.1 del artículo 213º del TUO de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Jueves, 06 Julio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

028-2023

Sumilla

En virtud a los fundamentos expuestos por la administración, dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0503-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 79732-2022

SOLICITANTE: Miguel Emilio Bocangel Salomón

ORGANO: ALA Chaparra-Acarí

SUMILLA:  Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad del Informe Técnico N° 0025-2022-ANA-AAA.CHCH-ALA-CHA/ENCG, debido a que dicha opinión técnica previa vinculante no constituye un acto administrativo.
- Se declara improcedente la queja por defecto de tramitación formulada por el señor Miguel Emilio Bocangel Salomón contra la Administración Local de Agua Chaparra-Acarí, debido a que la materia del procedimiento administrativo no es competencia de la Autoridad Nacional del Agua.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUB MATERIA: Queja por defecto de tramitación

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 28 Junio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

243-2023

Sumilla

El Informe Técnico es una opinión técnica vinculante, no contituye un acto administrativo; y sobre la queja por defecto de tramitación la materia del procedimiento no es competencia de la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor