R.TNRCH. Nº 0501-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 46580-2022

SOLICITANTE: Julio Misahel Niño Niño

ORGANO: ALA Motupe Olmos La Leche

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 0147-2022-ANA-AAA.JZ-ALA.MOLL, solicitada por el señor Julio Misahel Niño Niño; asimismo, se dispone que la Administración Local de Agua Motupe Olmos-La Leche emita un acto administrativo conforme a lo señalado en el numeral 5.13 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de agua 

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 28 Junio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

830-2022

Sumilla

se concluye que no hay mérito para declarar de oficio la nulidad del referido acto administrativo se dispone que la administración emita un acto administrativo en el que se entienda a favor del señor Eduardo Niño Sobrino y la sucesión de los señores Juan Alberto Niño Sobrino, Julio Niño Sobrino, Carlos Niño Sobrino, Natividad Niño Sobrino, César Enrique Niño Sobrino y Carmela Niño Sobrino por haberse acreditado sus fallecimientos mediante la consulta en línea realizada al Registro de Identificación y Estado Civil –RENIEC.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0500-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 199958-2022

IMPUGNANTE: Lily Ruth Tapia Vda. De Navarrete

ORGANO:  ALA Mala Omas Cañete

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N° 283-2020-ANA-AAA.CF-ALA.MOC, solicitada por la señora Lily Ruth Tapia Vda. De Navarrete, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua

SUB MATERIA: Superavit hidrico

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 28 Junio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

012 – 2022

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0479-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 82632-2020

SOLICITANTE:  Elizabeth Griselda Poma Afu y otros.

ORGANO:  AAA Mantaro

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 335-2021-ANA-AAA X MANTARO, solicitada por los señores Elizabeth Griselda Poma Afu, Edwin Eduardo Poma Afu, Maritza Marlene Poma Afu, Judith Marisella Poma Afu y Yuvana Marisol Poma Afu, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Delimitación de Faja Marginal

SUB MATERIA: De Oficio

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Junio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

630-2022

Sumilla

La administración dispuso la notificación de la resolución apelada a las indicadas personas e instituciones. Por lo tanto, no se advierte la alegada vulneración al Debido Procedimiento.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0476-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 23816-2022

SOLICITANTE:  Jacobo Bacilio Vargas Cueva

ORGANO:  AAA Caplina-Ocoña

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Nº 0265-2022-ANA-AAA.CO, debido a que dicho acto administrativo se emitió conforme a ley.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUB MATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.
Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Junio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

754–2022

Sumilla

La resolución apelada ha sido emitida acorde con las disposiciones normativas, no existiendo alguna causal de nulidad.

Marco normativo

Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.
Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0472-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 78483-2021

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua de Riego Huamancayán

ORGANO: ALA Huaraz

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa 031-2021-ANAAAA.HCH-ALA-HUARAZ, solicitada por el Comité de usuarios de agua de riego Huamancayán, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Junio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

141-2023

Sumilla

El apelante no ha demostrado la falsedad del documento contra la emisión de la resolución impugnada.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0471-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 216373-2022 

SOLICITANTE: Andrea María Amaya Viuda de Tume

ORGANO: ALA Medio y Bajo Piura 

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 0029-2023-ANAAAA.JZ-ALA.MBP, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Junio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

127-2023

Sumilla

Este tribunal no tiene competencia para emitir pronunciamiento sobre supuestas falsificaciones e inconsistencias en la minuta de compraventa que alega la apelante.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0461-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 148508-2020

SOLICITANTE: Albino Burga Mejía

ORGANO: AAA Marañón

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa Nº 040-2019-ANA-AAA.M.ALA CG-LL, solicitada por el señor Albino Burga Mejía, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MATERIA: Comité de Usuarios de Agua

SUB MATERIA: Reconocimiento de Comites de Usuarios 

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Junio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

905-2022

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0459-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 194263-2021

SOLICITANTE: Cristina García Valencia

ORGANO: AAA Urubamba - Vilcanota

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 0086-2022-ANAAAA.UV,solicitada por la señora Cristina García Valencia, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Autorización de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Ejecucion de Obras 

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Junio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

117-2023

Sumilla

La impugnante debe tener en cuenta que el agua constituye patrimonio de la Nación, siendo su dominio inalienable e imprescriptible, de manera que, por ser un bien de uso público su administración puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental, razón por la cual, no existe propiedad privada sobre el agua.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0449-2023-ANA

Resumen

CUT N°:74283-2021

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Quesera-Quicato

ORGANO: ALA Ayacucho

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 251-2021-ANAAAA X MANTARO-ALA AYACUCHO, solicitada por el Comité de Usuarios de Agua Quesera-Quicato, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA:  Organización de Usuarios de Agua

SUB MATERIA: Reconocimiento de Comites de Usuarios de Agua

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Junio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

325-2023

Sumilla

La resolución impugnada fue emitida de conformidad con las prerrogativas consagradas en el Principio de Legalidad, pues ha sido emitida en observancia de las normas que rigen el reconocimiento de las organizaciones de usuarios de agua.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0441-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 23324-2023

SOLICITANTE: Julia Rosa Duran Laurente

ORGANO: ALA Barranca

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 065/2012-ANA/ALABARRANCA, solicitada por la señora Julia Rosa Duran Laurente, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUB MATERIA: Extincion y otorgamiento de Licencias de Uso de Aguas 

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Junio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

108-2023

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor