R.TNRCH. Nº 0477-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 171835-2021.

SOLICITANTE: JASS Sanco Molino.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 455-2021-ANA-AAA.UV, debido a que el citado acto administrativo fue emitido conforme a derecho.

MATERIA: Licencia de uso de agua 

SUB MATERIA: Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico

MARCO NORMATIVO: Artículo 16° Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No Haber Merito

 

Fecha de Resolución

Lunes, 08 Agosto, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

263-2022

Sumilla

Con respecto de los medios de prueba referidos al padrón de usuarios del periodo 2015-2016 y a las actas, corresponde señalar que la evaluación de dichos instrumentos compete exclusivamente a las municipalidades, ya que estas tiene a su cargo el reconocimiento de las mencionadas prestadoras de servicio de saneamiento, por tanto, se descarta que la vulneración al Principio de Verdad Material, Impulso de Oficio o Debido Procedimiento.

Marco normativo

Artículo 16° Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes 
Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0471-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 24976-2022.

SOLICITANTES: Juan Bautista Farfán Daza y César Fababa Ricopa.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 894-2019-ANA-AAA.UCAYALI, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.

SUB MATERIA: Prescripcion de facultad para declarar nulidad de oficio 

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No Haber Merito

Fecha de Resolución

Lunes, 08 Agosto, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

265-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0467-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 182858-2021.

SOLICITANTE: Rosa Delia Choque Escriba.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 0037-2022-ANA-AAA.CHCH, solicitada por la señora Rosa Delia Choque Escriba, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extincion y otorgamiento de licencia de uso de agua 

MARCO NORMATIVO: numeral 81.2 del artículo 81° y el numeral 83.3 del artículo 83° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No Haber Merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Julio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

217-2022

Sumilla

Se debe señalar que los medios probatorios anexados por la solicitante no logran desvirtuar la motivación realizada por la administración, por cuanto son actos referidos a acreditaciones de disponibilidad hídrica que no otorgan el derecho de aprovechamiento del recurso hídrico  y que ameritaran tenerlos en cuenta en el momento de otorgar el derecho de uso de agua.

Marco normativo

numeral 81.2 del artículo 81° y el numeral 83.3 del artículo 83° del Reglamento 
de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0463-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 21074-2022.

SOLICITANTE: Manuela Centurión Montenegro.

ÓRGANO: ALA Zaña.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 0013-2022-ANA-AAA.JZ-ALA.Z, solicitada por la señora Manuela Centurión Montenegro, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de uso de agua 

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Derecho de Uso de Agua

MARCO NORMATIVO: Artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No Haber Merito

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Julio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

299-2022

Sumilla

Este Tribunal no posee competencia para determinar cuál de las partes ostenta un mejor derecho, 
pues dicha cuestión deberá resolverse en la vía correspondiente y ante la autoridad competente.

Marco normativo

Artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0462-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 1675-2022.

SOLICITANTE: Jorge Humberto Chávez Quesquén.

ÓRGANO: ALA Zaña.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa Nº 0004-2022-ANA-AAA.JZ-ALA.Z, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 660º del Código Civil.

SENTIDO: No Haber Merito

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Julio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

306-2022

Sumilla

Se verifica que el impugnante no acreditado la posesión del predio, por lo tanto, no cuenta con el sustento necesario para desvirtuar la validez de la decisión contenida en la resolución.

Marco normativo

Artículo 660º del Código Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0444-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 46061-2022.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina La Menta.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 3996-2015-ANA-AAA-JZ-V, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de dicho acto administrativo.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Regularizacion o Formalización de Licencias de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No Haber Merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Julio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

262-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0435-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 33757-2022.

SOLICITANTE: Javier Eloy Chambilla Cauna.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 119-2017-ANA-AAA.TIT solicitada por el señor Javier Eloy Chambilla Cauna por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Regularizacion o Formalización de Licencias de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No Haber Merito

 

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Julio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

181-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0434-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 198426-2021.

IMPUGNANTE: Martín Mamani Chata.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Martín Mamani Chata contra la Resolución Directoral N° 026-2022-ANA/AAA.CO, porque no se acreditó el uso del agua de manera pública, pacífica y continua, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA:  Regularización o formalizacion de Licencias de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No Haber Merito

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Julio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

195-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0421-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 150805-2021.

SOLICITANTE: Fernando Salazar Rivas.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 1846 2018-ANA-AAA JZ-V, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA:  Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No Haber Merito

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Julio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

184-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0412-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 188397-2021.

SOLICITANTE: Asociación de Agricultores del Valle Río Seco Viñani.

ÓRGANO: ALA Caplina - Locumba.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 0018-2022-ANA-AAA-AAA.CO-ALA.CL, solicitada por la Asociación de Agricultores del Valle Río Seco Viñani, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Superavit hidrico

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No Haber merito

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Julio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

166-2022

Sumilla

El impugnante no ha demostrado afectación alguna respecto de los hechos expuestos en su solicitud.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor