R.TNRCH. Nº 0231-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 19364-2020.

IMPUGNANTE: Rafael Quispe Chambi.

ÓRGANO: AAA Caplina - Locumba. 

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 318-2018-ANA-AAA.CO-ALA.CL, por haber emitido el referido acto conforme a Ley.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: numeral 65.3 del artlculo 65° del Reglamento la Ley de  Recursos Hidricos 

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

082-2020

Sumilla

Habiendose acreditado la transferencia de la propiedad del pedio con UC 07651 y no  siendo exigible que dicha transferencia se encuentre registrada en la base catastral de la  Direccion Regional de Agricultura de Tacna o publicitada en la Superintendencia Nacional  de los Registros Publicos.

Marco normativo

numeral 65.3 del artlculo 65° del Reglamento la Ley de  Recursos Hidricos 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0233-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 244550-2019.

SOLICITANTE: Oswaldo Salazar Cabrera.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla. 

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 2115-2015-ANA-AAA-JZ-V, rectificada por la Resolución Directoral N° 3295-2015-ANA-AAA-JZ-V y la Resolución Directoral N° 2602-2016-ANA-AAA-JZ-V, solicitada por el señor Oswaldo Salazar Cabrera, par haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: numeral 202.3 del articulo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

097-2020

Sumilla

La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribia  en el plaza de un (01) ano contado a partir de la fecha en que hubiesen quedado consentidos, por  que se entiende que el plazo para que este Tribunal ejerza su facultad para declarar la nulidad de  oficio del mencionado acto administrative, vencio el 29.09.2016. 

Marco normativo

numeral 202.3 del articulo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0222-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 226014-2019.

IMPUGNANTE: Comunidad Curabamba Tumibamba.

ÓRGANO: ALA Urubamba - Vilcanota.

SUMILLA: Se RESUELVE no haber mérito para declarar la nulidad solicitada por Comunidad Curabamba Tumibamba de la Resolución Directoral N° 570-2019-ANA/AAA.UV.; debido a que ha sido emitida conforme a derecho.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1181-2019

Sumilla

La constancia emitida por la Municipalidad  era valida y eficaz al momento de la emision de la Resolucion, por lo que este Tribunal considera que no existe mérito para declarar la nulidad, porque no se evidencia que haya incurrido en alguna causal de nulidad. 

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0218-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 113046-2019.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de las Resoluciones Administrativas N° 016, N° 017, N° 018, N° 019, N° 020, N° 021, N° 022, N° 023, N° 024 y N° 025-2018-ANA/AAA I C-O/ALA-CH, solicitada por el señor Juan Pablo Vilca Cornejo, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dichos actos administrativos.

MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Martes, 10 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

699-2019

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0166-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 161192-2019.

SOLICITANTE: Wilfredo Manuel Arroyo Pérez.

ÓRGANO: ALA Chicama.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 236-2018-ANA-AAA HCH-ALA CHICAMA, debido a que dicho acto administrativo no incurrió en ningún vicio de nulidad. 

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Superávit hídrico

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

818-2019

Sumilla

De la revisión de las solicitudes de nulidad presentada, se advierte que no se ha demostrado técnicamente ni el perjuicio que le haya causado la emision de la Resolución ni la existencia de algunos de los vicios de nulidad.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0309-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 23695-2020.

SOLICITANTE: Marcos Quispe Titto.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

SUMILLA: No haber merito para declarar la nulidad solicitada por el señor Marcos Quispe Titto, en calidad de presidente de la Comunidad Campesina de Huamancharpa, debido a que la Resolucion Directoral N° 045-2019-ANA-AAA.UV fue emitida en aplicacion de la normatividad en materia hidrica.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: numeral 7 del articulo 15 de la ley de recursos hidricos

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Martes, 02 Junio, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

130-2020

Sumilla

Para el otorgamiento uso de agua y autorizacion de ejecucion de obras , una de las etapas previas para la obtencion de la licencia de uso de agua es la aprobacion del procedimiento de acreditacion de disponibilidad hidrica , que se materializa con la publicacion con la finalidad que todas las personas qeu tengan interes puedan apersonarse .

Marco normativo

numeral 7 del articulo 15 de la ley de recursos hidricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0267-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 6435-2020.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Simón Bolivar.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

SUMILLA: NO HABER MÉRITO para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 615-2019-ANA-AAA X MANTARO y la  Resolución Directoral N° 557-2019-ANA-AAA X MANTARO, solicitada por la Municipalidad Distrital de Simón Bolivar, porque dichas resoluciones han sido emitidas conforme a ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

MARCO NORMATIVO:  articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

052-2020

Sumilla

La solicitante presume que puede haber existido algun error en la georreferenciacion del punto autorizado, sin embargo, ello no ha sido acreditado por el administrado en el presente procedimiento.

Marco normativo

 articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0260-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 88112-2019.

IMPUGNANTE: Jesús César Augusto Vega Vega.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 165-2019-ANA-AAA.CO-ALA.CL, solicitada por el señor Jesús César Augusto Vega Vega, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Resolucion Jefatural N° 007-2015-ANA

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Martes, 19 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

048-2020

Sumilla

Se debe señalar que el señor Jesus Vega no ha demostrado afectacion alguna respecto de los hechos expuestos en su solicitud de nulidad, mas aun si no ha acreditado tenicamente perjuicio causdado por la emision de la Resolucion 

Marco normativo

Resolucion Jefatural N° 007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0298-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 3840-2020.

IMPUGNANTE: Romel Oliveira Sánchez.

ÓRGANO: ALA Pucallpa.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N° 291-2011-ANA-ALA.PUCALLPA, solicitado por el señor Pomel Oliveira Sánchez, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

065-2020

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0291-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 8272-2020.

IMPUGNANTE: Laive S.A.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Laive S.A. contra la Resolución Directoral N° 1618-2019-ANA/AAA I CO, en el extremo referido a la responsabilidad administrativa y sanción impuesta por infracción en materia de recursos hídricos determinadas en la Resolución Directoral N° 1301-2019-ANA-AAA.CO. Asimismo, se declara fundado el extremo del recurso de apelación referido a la medida complementarla dispuesta en el articulo 2° de la Resolución Directoral N° 1301-2019-ANA-AAA.CO, dejándola sin efecto legal.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

061-2020

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor