R.TNRCH. Nº 0285-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 36256-2020.

SOLICITANTE: Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama.

ÓRGANO: ALA Moche-Virú-Chao.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 028-2020-ANA-AAA.HCH-ALA.MVCHAO, debido a que no concurren los presupuestos establecidos en el numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Organizaciones de Usuarios de Agua 

SUB MATERIA: Medida Preventiva de Suspensión Temporal.

MARCO NORMATIVO: numeral 2 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

194-2020

Sumilla

La Administración Local de Agua emitió la Resolución Administrativa luego de tomar conocimiento de la muerte del señor Ladislao Zoilo Murga Ascate, quien fue designado en el cargo de presidente de la Junta de Usuarios de Agua (en virtud de la medida preventiva) por lo que en vista de este hecho, resultaba necesario que dicha
administración, tomara las acciones necesarias para Impedir que la medida previamente adoptada se tornara en inefectiva, cautelando de esta forma que el acto administrativo sea física y jurídicamente posible.

Marco normativo

numeral 2 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0296-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 27287-2020.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidraulico Menor Jequetepeque - Clase A.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

SUMILLA: Se resuelve no haber merito para declarar de oficio la nulidad de la Resolucion Administrativa N° 423-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ, solicitada por la Junta de Usuarios del Sector Hidraulico Menor Jequetepeque - Clase A, porque dicha resolucion ha sido emitida conforme a Ley.

MATERIA: Tarifa por Utilizacion de Infraestructura Hidraulica Menor.

SUB MATERIA: Utilización de la infraestructura hidráulica  menor

MARCONORMATIVO: artículo 6° del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

170-2020

Sumilla

Se advierte que se otorgó al Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña el titulo habilitante de Operador de la Infraestructura Hidráulica del Sector Hidráulico Mayor Jequetepeque - Clase A, en mérito de lo cual, es el responsable de administrar en forma exclusiva el sector hidráulico mayor a su cargo, realizando entre otras actividades, la recaudación del pago por la tarifa por el uso de la infraestructura hidráulica mayor, destinándola para la ejecución de sus respectivos planes.

Marco normativo

artículo 6° del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0266-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 21506-2020.

SOLICITANTE: Rister Salazar Panduro.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 396-2017-ANA-AAA-IX-UCAYALI, solicitada por el señor Rister Salazar Panduro, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Prescripcion 

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

134-2020

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0223-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 229713-2019.

SOLICITANTES: José Saca Saca y otros.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 707-2017-ANA/AAA XII. UV, solicitada por los señores José Saca Saca, Nayruth Romainville y Henrry Milton Vidal Núñez y por el Frente de Defensa de los Intereses del Distrito de Santa Teresa La Convención - Cusco, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1170-2019

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0186-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 7738-2018.

SOLICITANTE: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1678-2017-ANA/AAA I C-O, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de dicho acto administrativo.

MATERIA: Regularización de uso de agua.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

999-2019

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0290-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 258617-2019.

SOLICITANTES: Ignacia Soledad Arriaga Caballero, César Alfonso Pérez Arriaga, Nasha Raquel Pérez Arriaga.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 004-2016-ANA-AAA. V-JZ/ALAJ solicitada por la señora Ignacia Soledad Arriaga Caballero y sus hijos César Alfonso Pérez Arriaga y Nasha Raquel Pérez Arriaga, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

094-2020

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0274-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 14297-2020.

SOLICITANTE: David Genadio Chávez Dextre.

ÓRGANO: ALA Mantaro.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 308-2019-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO, solicitada por el señor David Genadio Chávez Dextre, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua por Cambio de Titular.

MARCO NORMATIVO: artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Martes, 26 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

102-2020

Sumilla

Se debe señalar que el señor David Genadio Chávez  no ha demostrado afectacion alguna respecto de los hechos expuestos en su solicitud de nulidad, que lleven a este colegiado a determinar que se ha configurado alguna causal de nulidad, más aún si no ha acreditado técnicamente el perjuicio causado con la emisión de la Resolución Administrativa, puesto que la Administración Local de Agua  resolvió el procedimiento verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de Recursos Hidricos.

Marco normativo

artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0224-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 8470-2020.

SOLICITANTE: Luis Alberto Purizaca Tuñoque.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: No haber merito para declarar la nulidad de oficio de la Resolucion Administrativa N° 807-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL solicitada por el señor Luis Alberto Purizaca Tuñoque, porque dicha resolucion ha sido emitida conforme a ley.

MATERIA: Licencia de uso de Agua 

SUB MATERIA: Extincion y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua por Cambio de Titular

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

073-2020

Sumilla

 La ResoluciónAdministrativa  fue emitida luego de verificar el cumplimiento de los requisitos del procedimiento de extinción y otorgamiento de derecho de uso de agua, específicamente la acreditación de la titularidad del predio a favor de la señora Antonia Yacori Reupo Brenis con la Escritura Pública de Compraventa suscrita el 18.10.1999

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0184-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 247459-2019.

SOLICITANTE: Julio Antonio Cerna Sifuentes.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama

SUMILLA: No haber merito para declarar la nulidad solicitada por el señor Julio Antonio Cerna Sifuentes, debido a que las Resoluciones Directorales N° 214-2018-ANA-AAA.H.CH y N° 960-2018-ANA-AAA.H.CH fueron emitidas en aplicacion de la normatividad en materia hidrica.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditacion de Disponibilidad Hidrica

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

045-2020

Sumilla

El examen realizado y sobre la base del marco normativo expuesto, correspondeestablecer que no existe mérito para declarar la nulidad.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0185-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 6196-2018.

SOLICITANTE: AAA Caplina-Ocoña.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N° 2669-2017-ANA/AAA I C-O, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas para declarar la nulidad de oficio de dichos actos administrativos.

MATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1009-2019

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor