R.TNRCH. Nº 0052-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 111901-2018.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

SUMILLA: No existe mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 042-2019-ANA/AAA-HUALLAGA debido a que no se ha configurado alguna de las causales previstas en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se rectifica de oficio el error material incurrido en la Resolución Directoral N° 042-2019-ANA/AAA-HUALLAGA.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hidricos 

SUB MATERIA: Revisión de oficio.

MARCO NORMATIVO: numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1042-2019

Sumilla

Este Colegiado considera que el procedimiento administrativo sancionador se ha desarrollado dentro de las garantías que exige el principio del debido procedimiento. 

Marco normativo

numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0050-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 196827-2017.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 2750-2017-ANA-AAA JZ-V, solicitada por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUB MATERIA: Prescripcion de Facultad para Declarar Nulidad de Oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

824-2019

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0076-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 222089-2019.

SOLICITANTE: Angélica Beatriz Farfán Huamán.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N° 512-2017-ANA/AAA XII.UV por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Prescripcion 

MARCO NORMATIVO: numeral 211.3° del artículo 211° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1183-2019

Sumilla

La  facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral  ha prescrito.

Marco normativo

numeral 211.3° del artículo 211° del Texto Único Ordenado de
la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0067-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 209788-2019.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina de Turpo.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesina de Turpo contra la Resolución Directoral N° 0754-2019-ANA-AAA.PA, debido a que la referida resolución se ha emitido conforme a Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 81.1 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1156-2019

Sumilla

La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribía en el plazo de un (01) año contado a partir de la fecha en que hubiesen quedado consentidos, conforme a lo expuesto, el plazo para que este Colegiado ejerza su facultad para declarar la nulidad de oficio del mencionado acto administrativo venció el 18.12.2005.

Marco normativo

numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0066-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 181136-2019.

SOLICITANTE: Agustina Vásquez Paredes.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 070-2004-GR.CAJ/DRA-ATDR-CAJAB, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para revisar el referido acto administrativo.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripcion 

MARCO NORMATIVO: numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1124-2019

Sumilla

La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribía en el plazo de un (01) año contado a partir de la fecha en que hubiesen quedado consentidos, conforme a lo expuesto, el plazo para que este Colegiado ejerza su facultad para declarar la nulidad de oficio del mencionado acto administrativo venció el 18.12.2005.

Marco normativo

numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0047-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 129627-2019.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina Ichahuanca.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

SUMILLA: No haber méríto para declarar la nulidad de la Resolución de Intendencia N° 867-2008-INRENA-IRH y la Resolución Directoral N° 456-2016-ANA-AAA-IX-UCAYALI por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio de dichos actos administrativos.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripcion de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

955-2019

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0021-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 218794-2019.

SOLICITANTE: Vicitación Cirilo Espinoza Huerta.

ÓRGANO: ALA Casma-Huarmey.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 070-2017-MINAGRI-ANA-AAA.H.CH-ALACH, solicitada por el señor Vicitación Cirilo Espinoza Huerta, debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Aguas de Retorno, Drenaje o Filtraciones 

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único  Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No Haber Merito

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1139-2019

Sumilla

Se verifica que el solicitante ha presentado los documentos requeridos por ley para acceder al permiso de uso de agua, tales como el documento que acredita la posesión del predio, asi como la memoria descriptiva mediante la cual sustenta la disponibilidad hidrica, indicando que el sector donde se encuentra la filtración, por lo que no se observa ninguna causal de nulidad.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único  Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0019-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 10647-2019 

ÓRGANO: ALA San Juan.

SUMILLA: Se declara no haber mérito para disponer la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 007-2019-ANA-AAA.CHCH-ALA.SJ porque no se presentaron vicios de nulidad ni afectaciones a derechos de terceros.

MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Derecho de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Revision de oficio de acto administrativo

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA

SENTIDO: No haber merito

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

887-2019

Sumilla

No es posible determinar la existencia de un vicio de nulidad, respecto a la Resolución Administrativa  porque el solicitante cumplió con acreditar la transferencia de titularidad del predio, lo cual ameritó que la Administración Local de Agua  tramite su solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

Marco normativo

Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0008-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 184820-2019.

SOLICITANTE: Humberto Vidal Avad Corsino.

ÓRGANO: ALA Huaraz.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N° 147-2019-ANA-AAA.HCH-ALA-HUARAZ, debido a que dicho acto administrativo no ha incurrido en algún vicio de nulidad.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Autorización de Ejecución de Obras.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único  Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

917-2019

Sumilla

En virtud a los fundamentos expuestos por la administración, dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único  Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0001-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 84330-2019.

SOLICITANTE: Julio Seoane Salcedo Torres.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N° 581-2018-ANA-AAA.H.CH, debido a que dicho acto administrativo no ha incurrido en algún vicio de nulidad.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extincion y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua 

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No Haber Merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

468-2019

Sumilla

Para el otorgamiento de más de una licencia a un mismo titular sobre el mismo predio,  se debe comprobar la necesidad de uso y cumpla con los requisitos exigidos normativamente, por lo que, a criterio de este Colegiado, en este extremo no se advierte vicio que acarree la nulidad de la resolución cuestionada.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor