R.TNRCH. Nº 0052-2020-ANA
Resumen
CUT N°: 111901-2018.
ÓRGANO: AAA Huallaga.
SUMILLA: No existe mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 042-2019-ANA/AAA-HUALLAGA debido a que no se ha configurado alguna de las causales previstas en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se rectifica de oficio el error material incurrido en la Resolución Directoral N° 042-2019-ANA/AAA-HUALLAGA.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hidricos
SUB MATERIA: Revisión de oficio.
MARCO NORMATIVO: numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber merito
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Este Colegiado considera que el procedimiento administrativo sancionador se ha desarrollado dentro de las garantías que exige el principio del debido procedimiento.
Marco normativo
numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.