R.TNRCH. Nº 0008-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 184820-2019.

SOLICITANTE: Humberto Vidal Avad Corsino.

ÓRGANO: ALA Huaraz.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N° 147-2019-ANA-AAA.HCH-ALA-HUARAZ, debido a que dicho acto administrativo no ha incurrido en algún vicio de nulidad.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Autorización de Ejecución de Obras.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único  Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

917-2019

Sumilla

En virtud a los fundamentos expuestos por la administración, dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único  Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0001-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 84330-2019.

SOLICITANTE: Julio Seoane Salcedo Torres.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N° 581-2018-ANA-AAA.H.CH, debido a que dicho acto administrativo no ha incurrido en algún vicio de nulidad.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extincion y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua 

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No Haber Merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

468-2019

Sumilla

Para el otorgamiento de más de una licencia a un mismo titular sobre el mismo predio,  se debe comprobar la necesidad de uso y cumpla con los requisitos exigidos normativamente, por lo que, a criterio de este Colegiado, en este extremo no se advierte vicio que acarree la nulidad de la resolución cuestionada.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0004-2020-ANA

Resumen

CUT N°:180219-2019.

SOLICITANTE: JASS del Centro Poblado Rural Uray Tamaña.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N°0736-2019-ANA/AAA IC-O, debido a que dicho acto administrativo no ha incurrido en algún vicio de nulidad.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extincion y Otorgamiento de Licencia de Uso de agua 

MARCONORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No Haber Merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

920-2019

Sumilla

Se ha garantizado el derecho que cualquier otro tercero, incluida la recurrente, pudiera ostentar sobre la fuente de agua del río, lo que desvirtúa lo alegado por la Junta Administrativa de Servicios de Saneamiento -JASS, en el sentido de que se le habría privado de la dotación de agua .

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0048-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 219710-2019.

SOLICITANTE: Patricia Encarnación Herrera Jaramillo.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N° 2337-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUB MATERIA: Prescripcion de Facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1062-2019

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº0530-2019-ANA

Resumen

CUT N°:13291-2012.

SOLICITANTE: Ala Chancay-Lambayeque.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°305-2009-ANA-ALACH-L solicitada por la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Martes, 30 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

299-2019

Sumilla

La facultad de este Tribunal para declarar la nulidad a prescrito, ya que a transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº0732-2019-ANA

Resumen

CUT N°:15154-2012.

SOLICITANTE: ALA Chancay - Lambayeque.

ÓRGANO: ALA Chancay - Lambayeque.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°041-2011-ANA-ALACH-L solicitada por la administración Local del Agua Chancay-Lambayeque, por haber prescrito la facultad de este tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

397-2019

Sumilla

La nulidad de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 1 año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº0649-2019-ANA

Resumen

CUT N°:132223-2018.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios del Canal Ruricocha.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°828-2018-ANA-AAA.M, debido a que la misma ha sido emitida conforme a derecho.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° y Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Resolución Jefatural N°484-2012- ANA "Metodología de Formalización de Usos de Agua Poblacional y Agrario" 

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

343-2019

Sumilla

No corresponde la nulidad de oficio de la licencia de uso de agua si cumple con los requisitos previstos en la norma y ha considerado los derechos de terceros

Marco normativo

Artículo 10° y Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Resolución Jefatural N°484-2012- ANA "Metodología de Formalización de Usos de Agua Poblacional y Agrario" 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0756-2019-ANA

Resumen

CUT N°:3441-2019.

IMPUGNANTE: Asia Golf Club.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Retribución económica

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°370-2018-ANA-AAA.CF-ALA MOC, por
considerar que no se ha configurado alguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Literal c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

SENTIDO: NO HABER MERITO / DISPONER

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

136-2019

Sumilla

No corresponde la nulidad contra la resolución administrativa que requiere el pago de los recibos de retribución económica, debido a que ese requerimiento  se emite ante el incumplimiento del pago de las cuotas de fraccionamiento de la deuda

Marco normativo

Literal c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0870-2019-ANA

Resumen

CUT N°:192574-2018.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina - Quillo "Virgen del Rosario".

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Aguas de retorno, drenaje o filtraciones

SUMILLA:  Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°071-2017-MINAGRI-ANA.H.CHALACH solicitada por la Comunidad Campesina - Quillo 'Virgen del Rosario', debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Regulada en el articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HAY MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

246-2019

Sumilla

La solicitante no ha demostrado afectación alguna respecto de los hechos expuestos en su solicitud de nulidad, que lleven a este Colegiado a determinar que se ha configurado alguna causal de nulidad, más aún si no ha acreditado técnicamente el perjuicio causado con la emisión del acto administrativo

Marco normativo

regulada en el articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0848-2019-ANA

Resumen

CUT N°:50496-2019.

SOLICITANTE: Zulma Tolentino Carbajal Asociación Turística y Reforestación del Caserío Los Milagros.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.

SUBMATERIA: Nulidad de resolución que delimita faja marginal

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°334-2018-ANA/AAA-HUALLAGA solicitada por la señora Zulma Tolentino Carbajal, así como la nulidad de la Resolución N°1802-2018-ANA/TNRCH solicitada por la Asociación Turística y Reforestación del Caserío Los Milagros, porque dichos actos administrativos han sido emitidos conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N°332-2016-ANA y Artículo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

294-2019

Sumilla

La solicitante no ha demostrado técnicamente el perjuicio que haya causado el acto administrativo que delimita la faja marginal (Resolución Directoral 334-2018-ANA/AAA-HUALLAGA), así como algún vicio de nulidad contemplado en el articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, como la vulneración de los derechos fundamentales y/o la afectación del interés público; por tanto, se concluye que no hay mérito para declarar de oficio la nulidad del referido acto administrativo

Marco normativo

Resolución Jefatural N°332-2016-ANA y Artículo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor