R.TNRCH. Nº 0037-2025-ANA
Resumen
CUT: 141270-2024.
SOLICITANTE: Comisión de Usuarios de Agua Chiguata.
ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.
MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio y registro de consultores y empresas perforadoras.
SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.
La inscripción en el registro de empresas que realizan obras de exploración y explotación de aguas subterráneas no otorga autorización para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico subterráneo ni faculta el uso del agua.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 235.1 del artículo 235° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua
SENTIDO: No haber mérito.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.
La inscripción en el registro de empresas que realizan obras de exploración y explotación de aguas subterráneas no otorga autorización para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico subterráneo ni faculta el uso del agua.
Marco normativo
Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 235.1 del artículo 235° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.