R.TNRCH. Nº 0037-2025-ANA

Resumen

CUT: 141270-2024.

SOLICITANTE: Comisión de Usuarios de Agua Chiguata.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio y registro de consultores y empresas perforadoras.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

La inscripción en el registro de empresas que realizan obras de exploración y explotación de aguas subterráneas no otorga autorización para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico subterráneo ni faculta el uso del agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 235.1 del artículo 235° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1030-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

La inscripción en el registro de empresas que realizan obras de exploración y explotación de aguas subterráneas no otorga autorización para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico subterráneo ni faculta el uso del agua.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 235.1 del artículo 235° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1355-2024-ANA

Resumen

CUT: 24078-2023.

SOLICITANTE: AAA Huallaga.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

634-2024

Sumilla

 La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1347-2024-ANA

Resumen

CUT: 188867-2024.

SOLICITANTE: Carlos Manuel Vicente Valdivia Núñez.

ORGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1116-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1341-2024-ANA

Resumen

CUT: 163389-2024.

SOLICITANTE: Gerardo Sivincha Zapata.

ORGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1042-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1329-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 86983-2023.

IMPUGNANTE: Junta Vecinal Barrio Lambrasccata Ccelloccacca - Distrito de Socos - Huamanga – Ayacucho.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Martes, 17 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

679-2024

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1327-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 217963-2023

SOLICITANTE: Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna.

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la multa no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Martes, 17 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

852-2024

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la multa no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1314-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 5501-2022.

ADMINISTRADO: Comité de Usuarios de Agua Uchunccay.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: No existe vicio de nulidad en la licencia de uso de agua cuando se determina que no se afecta derechos de uso de agua de terceros.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1008-2024

Administrado

Comité de Usuarios de Agua Uchunccay

Sumilla

No existe vicio de nulidad en la licencia de uso de agua cuando se determina que no se afecta derechos de uso de agua de terceros.

Marco normativo

Numeral 4 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1302-2024-ANA

Resumen

CUT: 5579-2024.

SOLICITANTE: Jorge Gómez Hancco.

ORIGEN: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMTERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

986-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1301-2024-ANA

Resumen

CUT: 5579-2024.

SOLICITANTE: Jorge Gómez Hancco.

ORIGEN: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

986-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1300-2024-ANA

Resumen

CUT: 187934-2024.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua del Canal de Huilqui Tincocc.

ORGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1057-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas