R.TNRCH. Nº 1281-2024-ANA

Resumen

CUT: 165900-2023.

SOLICITANTE: ARA FOODS INDUSTRY S.A.C.

ORGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: La nulidad de oficio se declara cuando existe un vicio que afecta el interés público o vulnera derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción consentida por el administrado.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Martes, 03 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

165900-2023

Sumilla

 La nulidad de oficio se declara cuando existe un vicio que afecta el interés público o vulnera derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción consentida por el administrado.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1280-2024-ANA

Resumen

CUT: 170124-2023.

SOLICITANTE: ARA FOODS INDUSTRY S.A.C.

ORGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: La nulidad de oficio se declara cuando existe un vicio que afecta el interés público o vulnera derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción consentida por el administrado.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Martes, 03 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

696-2024

Sumilla

La nulidad de oficio se declara cuando existe un vicio que afecta el interés público o vulnera derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción consentida por el administrado.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1264-2024-ANA

Resumen

CUT: 71748-2022.

SOLICITANTE: Manuel Teófilo Gutiérrez Huarac y otros.

ORGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica no habilita la ejecución de obras ni autoriza el uso del agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 80° y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

441-2024

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica no habilita la ejecución de obras ni autoriza el uso del agua.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 80° y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1257-2024-ANA

Resumen

CUT: 145957-2023.

SOLICITANTE: Generadora de Energía del Perú S.A.

ORGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – recursos hídricos.

SUMILLA: La nulidad de oficio requiere la afectación del interés público o la vulneración a derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción consentida por el administrado.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

235-2024

Sumilla

La nulidad de oficio requiere la afectación del interés público o la vulneración a derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción consentida por el administrado.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1250-2024-ANA

Resumen

CUT: 62707-2024.

SOLICITANTE: Percy Martín Flores.

ORGANO: ALA Tingo María.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde declarar la  nulidad de una licencia de uso de agua cuando el solicitante invoca un derecho de  propiedad que no acredita. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del Artículo III del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 5° del Decreto Supremo N° 0006-2021-MIDAGRI y artículo 6° de la Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

503-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de una licencia de uso de agua cuando el solicitante invoca un derecho de propiedad que no acredita.

Marco normativo

Numeral 4 del Artículo III del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 5° del Decreto Supremo N° 0006-2021-MIDAGRI y artículo 6° de la Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1221-2024-ANA

Resumen

CUT: 166241-2024.

SOLICITANTE: Juan Gualberto Cantoral López.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

939-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1220-2024-ANA

Resumen

CUT: 166241-2024.

SOLICITANTE: Juan Gualberto Cantoral López.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

939-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1214-2024-ANA

Resumen

CUT: 127286-2024.

SOLICITANTE: Comunidad de Santa María de Ilave.

ORGANO: ALA Ilave.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: La opinión técnica vinculante de la Autoridad Nacional del Agua para la extracción de material de acarreo no es un acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 1° y numeral 217.1 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1059-2024

Sumilla

La opinión técnica vinculante de la Autoridad Nacional del Agua para la extracción de material de acarreo no es un acto administrativo.

Marco normativo

Artículo 1° y numeral 217.1 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1210-2024-ANA

Resumen

CUT: 164049-2024.

SOLICITANTE: Victoria Linette Tello Contreras.

ORGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

999-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1201-2024-ANA

Resumen

CUT: 232535-2023.

SOLICITANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento – JASS El Choro.

ORGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Reconocimiento de comités de usuarios de agua.

SUMILLA: El reconocimiento de una organización de usuarios de agua no afecta los derechos de uso de agua prexistentes.

MARCO NORMATIVO: Artículo 5° de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, artículo 22° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua; y, Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

277-2024

Sumilla

El reconocimiento de una organización de usuarios de agua no afecta los derechos de uso de agua prexistentes.

Marco normativo

Artículo 5° de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, artículo 22° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua; y, Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas