R.TNRCH. Nº 0512-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122118-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°678-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

726-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0514-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122131-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°664-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

710-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0630-2019-ANA

Resumen

CUT N°:44816-2019.

SOLICITANTE: Grupo Ore Pariona S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°1228-2018-ANA-AAA-CH.CH solicitada por Grupo Ore Pariona S.A.C, porque dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

254-2019

Sumilla

No corresponde la nulidad de oficio cuando hubo una declaración de abandono en el procedimiento administrativo

Marco normativo

Artículo 10° Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0574-2019-ANA

Resumen

CUT N°:13298-2012.

SOLICITANTE: ALA Chancay-Lambayeque.

ÓRGANO:  ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°160-2008-GR-LAMB/DRA-ATDRCH-L solicitada por la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque. por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213°, artículo 207°, numeral 202.3 del artículo 202° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

283-2019

Sumilla

La facultad de este Tribunal para declarar la nulidad a prescrito, ya que a transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213°, artículo 207°, numeral 202.3 del artículo 202° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº0469-2019-ANA

Resumen

CUT N°:28264-2019.

SOLICITANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) El Triunfo la Joya.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°1522-2018-ANA/AAA.CO. solicitada por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) El Triunfo La Joya, debido a que el referido acto administrativo no incurrió en vicios que conlleven a su nulidad.

MARCO NORMATIVO: numeral 213.1 del articulo 213°, articulo 10° y articulo 14° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

219-2019

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad cuando ha cumplido con presentar los requisitos exigidos para el procedimiento y no se apreciando la afectación del interés público o la lesión de algún derecho fundamental.

Marco normativo

numeral 213.1 del articulo 213°, articulo 10° y articulo 14° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0464-2019-ANA

Resumen

CUT N°:199178-2018.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUBMATERIA: Revisión de oficio

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°092-2017-ANA-AAA-CF-ALA.H.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del articulo 213°, articulo 10°, numeral 6.3 del articulo 6° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1608-2018

Sumilla

la revisión de oficio se inició por un cuestionamiento a la valoración de los medios de prueba, En tal sentido la valoración de la prueba no es ilógica, absurda, arbitraria o basada en prueba inexistente o falsa. Por lo que no se configura una causal de nulidad

Marco normativo

numeral 213.1 del articulo 213°, articulo 10°, numeral 6.3 del articulo 6° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0556-2019-ANA

Resumen

CUT N°:200620-2016.

SOLICITANTE: ALA Chancay-Lambayeque.

ÓRGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°351-2016-ANA-AAA.JZ-ALACH.L solicitada por la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque. por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° y Numeral 202.3 del artículo 202° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

282-2019

Sumilla

La facultad de este Tribunal para declarar la nulidad a prescrito, ya que a transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° y Numeral 202.3 del artículo 202° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0558-2019-ANA

Resumen

CUT N°:84943-2012.

SOLICITANTE: Ala Chancay-Lambayeque.

ÓRGANO: Ala Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°111-2012-ANA-ALACH-L solicitada por la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° y artículo 207°, numeral 202.3 del artículo 202° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

300-2019

Sumilla

La facultad de este Tribunal para declarar la nulidad a prescrito, ya que a transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° y artículo 207°, numeral 202.3 del artículo 202° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0547-2019-ANA

Resumen

CUT N°:103192-2016.

SOLICITANTE: ALA Chancay-Lambayeque.

ÓRGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°161-2016-ANA-AAA.JZ-ALACH.L solicitada por la Administración Local de Agua Chancay - Lambayeque, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° y Numeral 202.3 del artículo 202° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

284-2019

Sumilla

La facultad de este Tribunal para declarar la nulidad a prescrito, ya que a transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° y Numeral 202.3 del artículo 202° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0540-2019-ANA

Resumen

CUT N°:74443-2016.

SOLICITANTE: Ala Chancay-Lambayeque.

ÓRGANO: Ala Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°282-2015-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL solicitada por la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° y Numeral 202.3 del artículo 202° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

286-2019

Sumilla

La facultad de este Tribunal para declarar la nulidad a prescrito, ya que a transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° y Numeral 202.3 del artículo 202° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor