R.TNRCH. Nº 0483-2019-ANA

Resumen

CUT N°:38196-2013.

SOLICITANTE: ALA Chancay-Lambayeque.

ÓRGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°238-2012-ANA-AAA.JZ-ALA. CH solicitada por la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque. por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Lunes, 22 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

304-2019

Sumilla

La facultad de este Tribunal para declarar la nulidad a prescrito, ya que a transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0525-2019-ANA

Resumen

CUT N°:128429-2015.

SOLICITANTE: ALA Chancay-Lambayeque.

ÓRGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de las Resoluciones Administrativas N°050-2011-ANA-ALA.CH.L. N°121-2012-ANA-ALA.CH.L y N°301-2014-ANA-AAA.JZ-ALA. CHL solicitada por la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Martes, 30 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

281-2019

Sumilla

La facultad de este Tribunal para declarar la nulidad a prescrito, ya que a transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0523-2019-ANA

Resumen

CUT N°:173179-2016.

SOLICITANTE: ALA Chancay-Lambayeque.

ÓRGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°354-2016-ANA-AAA.JZ-ALACH.L solicitada por la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Martes, 30 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

285-2019

Sumilla

La facultad de este Tribunal para declarar la nulidad a prescrito, ya que a transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0485-2019-ANA

Resumen

CUT N°:46928-2019.

SOLICITANTE: Lesly Sofía Zapata Purizaca.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Tarifa por Uso de Infraestructura Hidráulica.

SUBMATERIA: Intervención de terceros

SUMILLA: No haber mérito para declararla nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°3070-2017-ANA-AAA-JZ-V presentada por la señora Lesly Sofía Zapata Purizaca, porque dicha resolución no incurre en las causales de nulidad contempladas en el articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: articulo 213°, numeral 60.1 del articulo 60°, artículo 14°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Lunes, 22 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

236-2019

Sumilla

Las pretensiones impugnatorias promovidas a través de recursos administrativos por terceros que se consideran ajenos a un procedimiento y que se interpongan directamente ante el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, se declaran improcedentes

Marco normativo

articulo 213°, numeral 60.1 del articulo 60°, artículo 14°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0480-2019-ANA

Resumen

CUT N°:55168-2018.

SOLICITANTE: Empresa Vid Nazca S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos hídricos

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°839-2018-ANA/TNRCH, debido a que no se ha configurado alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Numeral 213.5 del artículo 213° ambos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Lunes, 22 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

454-2018

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad cuando el acto administrativo no se agravia el interés público porque dicho acto involucra solamente a los administrados que actuaron en el presente procedimiento, y tampoco afecta derechos fundamentales

Marco normativo

Literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Numeral 213.5 del artículo 213° ambos del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0419-2019-ANA

Resumen

CUT N°:112963-2018.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Revisión de oficio.

SUBMATERIA: Revisión de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°088-2017-ANA/AAAI C-O/ALA.O-P, debido a que no se ha configurado  alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 22.3 del articulo 22° del referido Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, Numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1491 -2018

Sumilla

No hay merito de declarar la nulidad sobre la resolución que tiene como finalidad el reconocimiento en las organizaciones de usuarios de agua evaluando el cumplimiento de los requisitos, sin que ello implique que debido a dicho propósito se tenga que evaluar la disponibilidad hídrica de las fuentes de agua.

Marco normativo

Numeral 22.3 del articulo 22° del referido Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, Numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0404-2019-ANA

Resumen

CUT N°:140171-2018.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Revisión de oficio.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes natural

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°1493-2017-ANA-AAA.M, debido a que no se ha configurado alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 16.1 del articulo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1116-2018

Sumilla

No haber merito de declarar la nulidad si la evaluación de no afectación de derechos de uso de agua de terceros, incluyendo Comunidades Campesinas y Nativas, se efectúa en el procedimiento de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico dentro de la aprobación del Plan de Aprovechamiento.

Marco normativo

Numeral 16.1 del articulo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0369-2019-ANA

Resumen

CUT N°:46115-2018.

SOLICITANTE: Autoridad Administrativa del Agua Mantaro.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos hídricos

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad del artículo cuarto de la Resolución Directoral N°480-2018-ANA-AAA X MANTARO, por haber sido emitida conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 213.3 y numeral 213.1 del artículo 213° ambos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Lunes, 25 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

034-2019

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad cuando el acto administrativo no se agravia el interés público porque dicho acto involucra solamente a los administrados que actuaron en el presente procedimiento, ni afecta derechos fundamentales.

Marco normativo

Literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 213.3 y numeral 213.1 del artículo 213° ambos del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor