R.TNRCH. Nº 1198-2024-ANA

Resumen

CUT: 640-2023.

SOLICITANTE: Asociación de vivienda de los residentes apurimeños en el distrito de Majes

ORGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Faja marginal.

SUMILLA: La delimitación de la faja marginal no tiene relación con el supuesto vicio de impedir el abastecimiento de agua potable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 115.1 del artículo 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

511-2024

Sumilla

La delimitación de la faja marginal no tiene relación con el supuesto vicio de impedir el abastecimiento de agua potable.

Marco normativo

Numeral 115.1 del artículo 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1195-2024-ANA

Resumen

CUT: 4851-2021.

SOLICITANTE: Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Oso Polar JJ 2005.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

484-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1194-2024-ANA

Resumen

CUT: 177837-2024.

SOLICITANTE: Gustavo Armando Toledo Palomino.

ORGANO: ALA Ica.

MATERIA: Nulidad de administrativo oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1062-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1180-2024-ANA

Resumen

CUT: 216903-2022.

ADMINISTRADO: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Putaja-Upamayo-Mantaro Clase B.

ORGANO: ALA Huancavelica.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Tarifa.

SUMILLA: Cuando el acto administrativo se encuentra consumado por haberse agotado sus efectos, no corresponde declarar su nulidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 12.3 del artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

261-2024

Administrado

Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Putaja-Upamayo-Mantaro Clase B

Sumilla

Cuando el acto administrativo se encuentra consumado por haberse agotado sus efectos, no corresponde declarar su nulidad.

Marco normativo

Numeral 12.3 del artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1178-2024-ANA

Resumen

CUT: 35818-2024.

SOLICITANTES: Evert Layme Chipa representante de Barrios Populares de Santo Tomas, Chumbivilcas, Cusco; Zenón Molina Chaucca representante de la Comunidad Campesina Originaria de Pullpure Puente Coyo Uscarmarc.

ORGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: No procede la nulidad de oficio cuando el acto administrativo no está afectado por vicio alguno.

MARCO NORMATIVO: Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

371-2024

Sumilla

No procede la nulidad de oficio cuando el acto administrativo no está afectado por vicio alguno.

Marco normativo

Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1152-2024-ANA

Resumen

CUT: 146629-2024.

SOLICITANTE: Valentín Víctor Huerta Ramírez.

ORGANO: ALA Huaraz.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Jueves, 31 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

827-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1151-2024-ANA

Resumen

CUT: 93614-2024.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina de Sanka.

ORGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, en el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Jueves, 31 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

786-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, en el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1144-2024-ANA

Resumen

CUT: 137305-2024.

IMPUGNANTE: Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización y usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

SUMILLA: Los conflictos internos de la persona jurídica no afectan el procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Artículos 10º y 213º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

719-2024

Sumilla

Los conflictos internos de la persona jurídica no afectan el procedimiento administrativo sancionador.

Marco normativo

Artículos 10º y 213º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1140-2024-ANA

Resumen

CUT: 25356-2024.

SOLICITANTE: Andrés León Miranda.

ORGANO: ALA Chicama

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Permiso de uso de agua por superávit hídrico.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad solicitada por el presunto poseedor cuando el derecho de uso de agua se otorgó al propietario del predio.

MARCO NORMATIVO: Artículos 60° de la Ley de Recursos Hídricos, el artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 23 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

406-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad solicitada por el presunto poseedor cuando el derecho de uso de agua se otorgó al propietario del predio

Marco normativo

Artículos 60° de la Ley de Recursos Hídricos, el artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. N° 1085-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 157670-2024.

SOLICITANTE: María Alejandra Gonzales Vda. De Mejía.

ORGANO: ALA Huaraz.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

909-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

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