R.TNRCH. Nº 0568-2025-ANA

Resumen

CUT: 54114-2023.

ADMINISTRADO: Sergio Maruri Hilares y Odón Maruri Hilares.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de obras cuando no se acredita la propiedad o posesión legitima del predio donde se utilizará el agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral c) del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

985-2024

Administrado

Sergio Maruri Hilares y Odón Maruri Hilares

Sumilla

Es nula la autorización de ejecución de obras cuando no se acredita la propiedad o posesión legitima del predio donde se utilizará el agua.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral c) del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0567-2025-ANA

Resumen

CUT: 22279-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial El Collao.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: Es nula la resolución que sanciona por realizar vertimientos sin autorización cuando motiva su decisión considerando aspectos relacionados a la infracción de contaminación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, literal 2 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1097-2024

Sumilla

Es nula la resolución que sanciona por realizar vertimientos sin autorización cuando motiva su decisión considerando aspectos relacionados a la infracción de contaminación.

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, literal 2 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0566-2025-ANA

Resumen

CUT: 125107-2021.

SOLICITANTE: Manuel Alonzo Montenegro Díaz.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

172-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0565-2025-ANA

Resumen

CUT: 238673-2023.

SOLICITANTES: Autoridades del Centro Poblado de Vicus.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

636-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0564-2025-ANA

Resumen

CUT: 114148-2024.

IMPUGNANTE: Ever Higinio Aguilar Camacho.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: -Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización. - Impedir las inspecciones de la Autoridad Nacional del Agua.

SUMILLA: La ocupación de las fajas marginales así como la obstrucción de actividades de fiscalización, constituyen infracciones sancionables al tratarse de bienes de dominio público hidráulico.

MARCO NORMATIVO: numeral 7 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales i) y f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 1.9 UIT - Leve.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

145-2025

Sumilla

La ocupación de las fajas marginales así como la obstrucción de actividades de fiscalización, constituyen infracciones sancionables al tratarse de bienes de dominio público hidráulico.

Marco normativo

numeral 7 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales i) y f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0563-2025-ANA

Resumen

CUT: 153126-2024.

IMPUGNANTE: Corporación Minera Santa Teresa E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: El reconocimiento expreso de la responsabilidad constituye una condición atenuante, por lo que, justifica la disminución de la multa.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal d) del artículo 277° de su Reglamento y literal a) del numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCION: 6.25 UIT – Muy grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

065-2025

Sumilla

El reconocimiento expreso de la responsabilidad constituye una condición atenuante, por lo que, justifica la disminución de la multa.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal d) del artículo 277° de su Reglamento y literal a) del numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0562-2025-ANA

Resumen

CUT: 270908-2024.

SOLICITANTE: AAA Marañón.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de aprobación ficta.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: La Ficha Técnica Ambiental – FTA, debidamente registrada en el sector, constituye el instrumento de gestión ambiental complementario para los procedimientos de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

MARCO NORMATIVO: Literal d) del numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

323-2025

Sumilla

La Ficha Técnica Ambiental – FTA, debidamente registrada en el sector, constituye el instrumento de gestión ambiental complementario para los procedimientos de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

Marco normativo

Literal d) del numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0561-2025-ANA

Resumen

CUT: 231929-2022.

IMPUGNANTE: Pedro Mamani Escobar.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No procede la acreditación de disponibilidad hídrica cuando se ha declarado el agotamiento de la fuente, salvo las excepciones previstas por ley.

MARCO NORMATIVO: Artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 004-2009-AG, artículo 77° de la Ley de Recursos Hídricos y artículos 81° y 128° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1398-2024

Sumilla

No procede la acreditación de disponibilidad hídrica cuando se ha declarado el agotamiento de la fuente, salvo las excepciones previstas por ley.

Marco normativo

Artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 004-2009-AG, artículo 77° de la Ley de Recursos Hídricos y artículos 81° y 128° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0560-2025-ANA

Resumen

CUT: 91135-2020.

IMPUGNANTE: Ana Bertha Chapi Choque.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 39° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

727-2023

Sumilla

Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

Marco normativo

Artículo 39° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0559-2025-ANA

Resumen

CUT: 161546-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Huaraz, representada por la procuraduría pública.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – aspectos generales.

SUBMATERIA: Notificación.

SUMILLA: No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente a la entidad que es sujeto del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Literal f del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 25 UIT – muy grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1283-2024

Sumilla

No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente a la entidad que es sujeto del procedimiento.

Marco normativo

Literal f del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor