R.TNRCH. Nº 0501-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 7923-2022.

SOLICITANTE: Hilda Catalina Osorio De Barrera.

ORGANO: AAA Chancay - Huaral.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: No procede la queja por defecto de tramitación cuando la administrada pretende que el órgano superior se pronuncie sobre aspectos de fondo de su solicitud.

MARCO NORMATIVO: Numeral 169.1 del artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

757-2023

Sumilla

No procede la queja por defecto de tramitación cuando la administrada pretende que el órgano superior se pronuncie sobre aspectos de fondo de su solicitud

Marco normativo

Numeral 169.1 del artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0444-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 56827-2024.

SOLICITANTE: Jessica Lisbeth Motta Montoya.

ORGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación

SUMILLA: Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no se ha iniciado un procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

454-2024

Sumilla

Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no se ha iniciado un procedimiento administrativo.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0423-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 46766-2023.

IMPUGNANTE: Persea del Norte S.A.C.

ORGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

709-2023

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0415-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 163317-2022.

IMPUGNANTE: Lourdes Luzbi Portales Chávez de Zavalaga.

ORGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: Las cartas informativas por las cuales la autoridad comunica que el procedimiento principal aún se 
encuentra en trámite, no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables.

MARCO NORMATIVO: Numeral 217.2 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento  Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

643-2023

Sumilla

Las cartas informativas por las cuales la autoridad comunica que el procedimiento principal aún se 
encuentra en trámite, no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables.
 

Marco normativo

Numeral 217.2 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento  Administrativo General.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0413-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 180532-2022.

IMPUGNANTE: Jorge Viza Añacata.

ORGANO: ALA Colca-Siguas-Chivay.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Aspectos generales.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad.

SUMILLA: Los terceros no son sujetos del procedimiento administrativo sancionador, por lo que carecen de
legitimidad para interponer recursos impugnatorios.

MARCO NORMATIVO: Artículo 62º, numeral 1 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

612-2023

Sumilla

Los terceros no son sujetos del procedimiento administrativo sancionador, por lo que carecen de legitimidad para interponer recursos impugnatorios.

Marco normativo

Artículo 62º, numeral 1 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0395-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 215415-2023.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Pira.

ORGANO: ALA Casma - Huarmey.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

SUMILLA: No procede la queja por defecto de tramitación cuando la administrada pretende que el órgano superior se pronuncie sobre aspectos de fondo de su solicitud; sin perjuicio de que la autoridad disponga el inicio de acciones de fiscalización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 169.1 del artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

392-2024

Sumilla

No procede la queja por defecto de tramitación cuando la administrada pretende que el órgano superior
se pronuncie sobre aspectos de fondo de su solicitud; sin perjuicio de que la autoridad disponga el inicio de acciones de fiscalización.

Marco normativo

Numeral 169.1 del artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0385-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 72179-2024.

SOLICITANTE: Víctor Darío Rojas Fernández.

ORGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

SUMILLA: La queja por defecto de tramitación supone la existencia de un procedimiento administrativo a instancia de parte, de lo contrario, se desestima la misma.  

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

414-2024

Sumilla

La queja por defecto de tramitación supone la existencia de un procedimiento administrativo a instancia
de parte, de lo contrario, se desestima la misma. 

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0377-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 211125-2022.

IMPUGNANTE: Olga Nelly Acosta Chozo.

ORGANO: ALA Chancay - Lambayeque.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

137-2024

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0371-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 130945-2022.

SOLICITANTES: Carlos Ubaldo Bocanegra Castro y Ada Patricia Blanco Best.

ORGANO: TNRCH.

MATERIA Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Agotamiento de la vía administrativa.

SUMILLA: No proceden recursos administrativos contra resoluciones que desestiman solicitudes de nulidad de oficio.

MARCO NORMATIVO: Artículo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 22° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

547-2023

Sumilla

No proceden recursos administrativos contra resoluciones que desestiman solicitudes de nulidad de oficio.

Marco normativo

Artículo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 22° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0349-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 31334-2020.

IMPUGNANTE: Dominga Noemy Velarde Chalco.

ORGANO: Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de reconsideración será declarado improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de vencido el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

173-2021

Sumilla

El recurso de reconsideración será declarado improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de vencido el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas