Establecer la responsabilidad administrativa de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento de la Asociación Agroindustrial Quequeña, e imponerle sanción de multa ascendente a 4,12 (cuatro coma doce) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso; y, en el numeral 3 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional; esto en concordancia con el literal a) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua; y, el literal b) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes, fuentes naturales de agua. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua CHILI, dentro del tercer día de efectuado el mismo.