RD Nº 0907-2023-ANA-AAA I CO
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 64652.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de OPORTO CHAVEZ, EUDIS RICARDINA con DNI 30855939, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 64652.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de OPORTO CHAVEZ, EUDIS RICARDINA con DNI 30855939, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 64652.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de OPORTO CHAVEZ, CESAR JESUS con DNI 30669632, conforme al siguiente detalle:
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento de la Asociación Agroindustrial Quequeña, para uso Poblacional, de acuerdo Informe de Formalización N° 001-2023 ANA-AAA.CO-ALA.CH/GSCT.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2273.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de OCHOA CHARA, JULIO GERONIMO con DNI 29470089, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1956.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de OCHOA CHARA, JULIO GERONIMO con DNI 29470089, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2682.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de OCHOA CHARA, JULIO GERONIMO con DNI 29470089, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 4261.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de OCHOA CHARA, JULIO GERONIMO con DNI 29470089, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 730.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de OCHOA CHARA, JULIO GERONIMO con DNI 29470089, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 599.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de OCHOA CHARA, JULIO GERONIMO con DNI 29470089, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1226.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de OCHOA CHARA, JULIO GERONIMO con DNI 29470089, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2805.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de OCHOA HERRERA, RICHARD ERIK con DNI 42397954, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1579.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de OCHOA HERRERA, RICHARD ERIK con DNI 42397954, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 599.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COLQUE DE MENDOZA, ZARAGOZA PLACIDA con DNI 29514226, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 127.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COLQUE DE MENDOZA, ZARAGOZA PLACIDA con DNI 29514227, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 250.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COLQUE DE MENDOZA, ZARAGOZA PLACIDA con DNI 29514226, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 730.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COLQUE DE MENDOZA, ZARAGOZA PLACIDA con DNI 29514226, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 599.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COLQUE DE MENDOZA, ZARAGOZA PLACIDA con DNI 29514226, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1226.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COLQUE DE MENDOZA, ZARAGOZA PLACIDA con DNI 29514226, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 377.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COLQUE DE MENDOZA, ZARAGOZA PLACIDA con DNI 29514226, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1956.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COLQUE DE MENDOZA, ZARAGOZA PLACIDA con DNI 29514226, conforme al siguiente detalle:
Improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica subterránea con fines poblacionales solicitado por la Municipalidad Distrital de Sama, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Aprobar la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con fines mineros, ubicado en el Sector Condori, distrito de San Juan de Tarucani, provincia y departamento de Arequipa, cuyas obras consisten en la construcción de un canal de derivación, un pozo de concreto y un canal de reboce, a favor de la Empresa Comunal Nueva Alianza de Condori LTDA., conforme al Informe Técnico N° 0204-2023-ANA-AAA.CO/JMPV; y, los fundamentos glosados en la presente; quedando de acuerdo con el siguiente detalle:
Establecer la responsabilidad del Minera Pampa de Cobre S.A., e imponerle sanción de multa de 4,5 UITs (cuatro coma cinco Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el inciso 2 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos “el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57 de la Ley” y, en el literal m) “No dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional del Agua cuando por causa justificada no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas otorgadas” del artículo 277 del Decreto Supremo 001-2010-AG “Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos”. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Tambo Alto Tambo, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Establecer la responsabilidad de los señores Ángel Fortunato Quispe Huayhua y Héctor Lazo Moscoso, e imponerles una sanción solidaria de multa ascendente a 4 (cuatro) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso; y, en el numeral 3 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional; esto en concordancia con el literal a) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua; y, el literal b) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes, en las fuentes naturales de agua. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000- 877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador del señor Dionicio Celestino Sosa Sairitupa, única y exclusivamente por los cargos establecidos en el numeral 3 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional; esto en concordancia con el literal b) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01- 2010-AG; construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes, fuentes naturales de agua, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolución.
DECLARAR la extinción de los derechos de uso de agua otorgados mediante la Resolución Administrativa N° 0073-1993 MAG-DRAA-AAA/ATDRCH, con fines industriales a la Asociación de Empresas del Parque Industrial Rio Seco, hasta por 50 l/s por el lateral N° 5 de la Irrigación Zamácola y modificada mediante Resolución Administrativa N° 0047-2004 GR/PE-DRAG-AAA/ATDRCH que considera un volumen de hasta por 32,17 l/s, equivalente a un consumo de 1 014 408,00 m3 /año, por la causal de extinción contenida en el inciso 4 del artículo 71° de la Ley de Recursos Hídricos y el apartado d) del literal 102.3 del inciso 102 del artículo 102° de su Reglamento; por falta de ejercicio del derecho durante dos (2) años consecutivos o acumulados en un período de cinco (5) años sin justificación, dejando a salvo otros derechos otorgados, conforme a la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar infundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Cirilo César Augusto Cárdenas Sánchez, en contra de la Resolución Directoral N° 345- 2023-ANA/AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
Acreditar la disponibilidad hídrica subterránea con fines agrarios, hasta por un volumen máximo de 1 388,00 m3 /año; a favor de los administrados Cristian Kenneth Paredes Butron y Miguel Ángel Paredes Butron, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0202-2023-ANA-AAA.CO/JMPV; y, al siguiente detalle:
Aprobar el desistimiento del procedimiento de formalización de uso de agua en el marco de la Resolución Jefatural N° 058 - 2018-ANA, presentado por el Sr. Lorenzo Arroyo Condori en calidad de presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Centro Poblado de Chininí, conformea las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa STATKRAFT Perú S.A. en contra de la Resolución Directoral N° 0151-2023-ANA-AAA.CO; por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar la autorización de la obra mínima en marco del proyecto "Limpieza y Descolmatación de la quebrada San Cristóbal, distrito de Huambo, provincia Caylloma y región Arequipa”, a favor de Proyecto Especial Majes Siguas -AUTODEMA, cuyo detalle es el siguiente:
Otorgar la autorización de obras mínimas en marco del Proyecto "Limpieza y Descolmatación de la quebrada Ashua, distrito de Huambo, provincia Caylloma y región Arequipa”, a favor del Proyecto Especial Majes Siguas-AUTODEMA, cuyo detalle es el siguiente:
Otorgar la autorización de la obra mínima en el marco del proyecto "Limpieza y descolmatación de la Quebrada Escalerilla, distrito de Huambo, provincia Caylloma y región Arequipa”, a favor de Proyecto Especial Majes Siguas -AUTODEMA, cuyo detalle es el siguiente:
DECLARAR LA CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador instruido contra Reimer Edilberto Ramos Salas, disponiendo su ARCHIVO, en merito a los considerandos descritos en la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Subterráneo por un volumen hasta 7089.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CALISAYA ALE, JOSE con DNI 00673699, conforme al siguiente detalle:
Otorgar la autorización de uso de agua superficial a favor de Consorcio Vial Samegua, para el proyecto denominado “Mejoramiento y recuperación del camino vecinal MO-590: EMP.PE-36 A (Samegua) - EMP. MO-602, distrito de Samegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua”; con fines de ejecución de actividades constructivas como parte del mejoramiento de la vía, ubicado en el distrito de Samegua - Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, por un volumen total de 15645.23m3 , conforme a los Cuadros N°02 y 03 siguientes:
Declarar INFUNDADO el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Delia Ticona Challo en contra de la Resolución Directoral N° 0692-2023-ANAAAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Declarar la caducidad del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Raúl Eliseo Canaza Cuayla, disponiendo su archivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Actualizar la denominación de la organización de usuarios de agua que figura en el Registro Administrativo de Derechos de Agua (RADA) que dice: “Comisión de Usuarios Uchusuma” en la Resolución Administrativa N° 0009-2005-GRT/DRAT/ATDRT, la Resolución Directoral N° 1571-2015-ANA-AAA.CO y la Resolución Directoral N° 2044-2018- ANA-AAA.CO, debiendo decir: “Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Uchusuma”; conforme a los fundamentos glosados en la presente resolución.
INTEGRAR la Resolución Administrativa 0066-2005-GRT/DRAT/ATDRT en el extremo de consignar en el derecho el nombre del esposo de la recurrente, quedando de la siguiente forma:
Declarar improcedente el presente procedimiento administrativo de modificación de licencia de uso de agua subterránea con fines agrícolas solicitado por el señor Guido Mariano Bermejo Sardón, conforme los argumentos glosados en la presente resolución.
Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A.; en contra de la Resolución Directoral N° 0685-2023-ANA-AAA.CO; conforme a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar la autorización de ejecución de obras mínimas, a favor de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Moquegua, para el proyecto denominado “Restauración de Tomás directas de Comisiones de Ilo, Rinconada, Omo, Santa Rosa, Alto Moquegua y Tumilaca por emergencia ambiental”, conforme a los fundamentos considerados en la presente resolución.
Declarar improcedente, el procedimiento administrativo de autorización de uso de agua para el proyecto denominado “Reconstrucción y rehabilitación de la carretera Chinini – Acpi en los distritos de Huambo y Cabanaconde, provincia de Caylloma – Arequipa” y el proyecto “Rehabilitación de trocha carrozable en el sector Mucurca del distrito de Cabanaconde, provincia de Caylloma, región Arequipa”; solicitado por la empresa Transmaven S.R.L., conforme los considerandos glosados en la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2939.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de MAMANI CACERES DE SORIA, LEONOR PLUTARIA con DNI 23948357, SORIA GARCIA, SABINO con DNI 23918564, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 410.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de MAMANI CACERES DE SORIA, LEONOR PLUTARIA con DNI 23948357, SORIA GARCIA, SABINO con DNI 23918564, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1372.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de TEJADA CCAHUI, ERNESTO CLOALDO con DNI 30660486, AÑASCO HUANQUI, SERAPIA CLAUDIA con DNI 43461305, conforme al siguiente detalle:
Aprobar la delimitación del Bloque PAMPA TOROYA, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 37.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 309303.00000mE y 8236463.00000mN, DATUM WGS84, zona 19, políticamente en el distrito de Cabana, provincia de San Román, departamento Puno.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 20301.00 m³/año, para uso Poblacional, a favor de "Junta Administradora de Servicio de Saneamiento del Centro Poblado Rural Santa Rita", según el plano que forma parte de la presente resolución y conforme al siguiente detalle:
Denegar el pedido de formalización del uso del agua, presentada por la ASOCIACION DE FORESTACION PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SU CONSERVACION DEL PROYECTO ESPECIAL MAJES SIGUAS, por lo expuesto en los considerandos.