Establecer la responsabilidad de Carmen Apolinaria Cárdenas Salas, e imponerle sanción de multa solidaria ascendente a 3 (tres) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por dañar infraestructura hidráulica pública e impedir hacer uso del agua a usuarios; conductas tipificadas como infracción administrativa en el en el numeral 4) del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338 “Impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua”; y, en el numeral 12) del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338 “Dañar obras de infraestructura hidráulica pública”, en concordancia con el literal o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 001-2010-AG, el cual tipifica como infracción administrativa, el “Dañar las obras de infraestructura hidráulica pública”. Las mismas que deben de ser canceladas, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Camaná Majes, dentro del tercer día de efectuado el mismo.