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R.TNRCH. Nº 0741-2025-ANA

CUT: 258909-2023.

IMPUGNANTE: Judith Quispe De La Cruz.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial.

SUMILLA: La autorización para extraer material de acarreo del cauce de una fuente natural de agua no faculta a su titular a intervenir un área del cauce distinta de la indicada en la autorización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 05 UIT - Leve.

Fecha de resolución: Viernes, 11 Julio 2025
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R.TNRCH. Nº 0740-2025-ANA

CUT: 72882-2024.

IMPUGNANTE: Santiago Tinco Tupa.

ÓRGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Denuncia administrativa.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad.

SUMILLA: Los denunciantes no son sujetos del procedimiento administrativo sancionador, por lo que carecen de legitimidad para interponer recursos impugnatorios.

MARCO NORMATIVO: Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º, numeral 1 del artículo 255° del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 11 Julio 2025
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R.TNRCH. Nº 0738-2025-ANA

CUT: 77170-2025.

IMPUGNANTE: Vicente Herrera Castro.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No existe afectación a un tercero, que no tiene derecho de uso de agua en la fuente para la cual se ha acreditado la disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 80 y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 09 Julio 2025
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R.TNRCH. Nº 0737-2025-ANA

CUT: 236218-2024.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de resolución: Miércoles, 09 Julio 2025
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R.TNRCH. Nº 0736-2025-ANA

CUT: 102522-2025.

SOLICITANTE: Municipalidad del Centro Poblado Pariacclla.

ÓRGANO: ALA - Huancavelica.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 09 Julio 2025
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R.TNRCH. Nº 0735-2025-ANA

CUT: 124129-2025.

SOLICITANTE: Comisión de Usuarios de Agua de Yungayllu Pahuanacucho.

ÓRGANO: AAA - Mantaro.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 09 Julio 2025
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R.TNRCH. Nº 0734-2025-ANA

CUT: 68706-2025.

SOLICITANTE: Rodilardo Víctor Herrera Herrera.

ÓRGANO: ALA – Agua Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 09 Julio 2025
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R.TNRCH. Nº 0733-2025-ANA

CUT: 68716-2025.

SOLICITANTE: Rodilardo Víctor Herrera Herrera.

ÓRGANO: ALA – Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 09 Julio 2025
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R.TNRCH. Nº 0732-2025-ANA

CUT: 68741-2025.

SOLICITANTE: Rodilardo Víctor Herrera Herrera.

ÓRGANO: ALA – Agua Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 09 Julio 2025
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R.TNRCH. Nº 0731-2025-ANA

CUT: 114289-2025.

IMPUGNANTE: Hermecides Pérez Espinoza.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 09 Julio 2025
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